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Pág. 187779 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen el contrato de concesión definitiva Nº 167-2000, referido en el Artículo 3º de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 6605 Otorgan autorización de energía eléc- trica térmica para consumo propio a Compañía Química S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2000-EM/VME Lima, 26 de mayo de 2000 Visto, el Expediente Nº 33105100, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por COMPAÑIA QUIMICA S.A. persona jurí- dica inscrita en el asiento 1 a fojas 43 del tomo 286 de Sociedades del Registro Público de Lima; CONSIDERANDO: Que, COMPAÑIA QUIMICA S.A., ha solicitado auto- rización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente Compañía Química de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,57 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación. Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 071-2000- EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido a COMPAÑIA QUIMICA S.A., que se identificará con Código Nº 33105100, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Com- pañía Química, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito del Callao, Provincia Constitu- cional del Callao, con una capacidad instalada de 0,57 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 6083Imponen servidumbre de electroducto para líneas de transmisión eléctrica a favor de Cemento Andino S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2000-EM/VME Lima, 26 de mayo de 2000 Visto, el Expediente Nº 21028196 que incluye los documentos con Registro Nºs. 1053979, 1088371, 1122994, 1258648, 1257307, 1258862, 1261564, 1268655, 1270763 y 1273072, presentado por la conce- sionaria CEMENTO ANDINO S.A., solicitando la im- posición de servidumbre de electroducto de las líneas de transmisión eléctrica 138 kV. S.E Caripa - S.E. Condorcocha y 72,5 kV. S.E. Carpapata - S.E. Condorco- cha, ubicada en la provincia de Tarma del departa- mento de Junín; CONSIDERANDO: Que, CEMENTO ANDINO S.A., concesionaria de la Línea de Transmisión Eléctrica 138 kV S.E. Caripa - S.E. Condorcocha y 72,5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, en mérito de la Resolución Suprema Nº 008-96-EM de fecha 16 de febrero de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto de las líneas de transmisión eléctrica 138 kV S.E. Caripa - S.E. Condorcocha y 72,5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, excluyendo el tramo comprendido entre las torres T44 y T45; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctrica - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondien- tes, ha emitido el Informe favorable Nº 048-2000-EM/ DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer Servidumbre de electroducto para las líneas de transmisión eléctrica 138 kV S.E. Caripa - S.E. Condorcocha y 72,5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, ubicadas en la provincia de Tarma del departamento de Junín, a favor de CEMENTO ANDINO S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documen- tación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la Faja (kV) (m) 21028196 S.E. Caripa - S.E. Condorcocha 138 01 12,5 20 S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, 72,5 01 33 16 Excluyendo el Tramo T44 y T45 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- CEMENTO ANDINO S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvien- tes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidum- bres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinen- te en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- CEMENTO ANDINO S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 6077