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Pág. 187785 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL DE LA AUDITORIA GENERAL Artículo 23º.- La Auditoría General es el órgano encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior en el ámbito del Ministerio y, por disposición del Ministro, en los organismos públicos descentralizados del Sec- tor, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control. Depende directamente del Ministro y mantiene relaciones funcionales con la Contraloría General, así como con los organismos del Sector y con otras entidades de la Administración Pública vinculadas a su competencia. Artículo 24º.- Son funciones de la Auditoría General: a) Asesorar al Ministro en la política de control sectorial de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b) Proponer al Ministro los lineamientos de política de control del Ministerio; c) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Accio- nes de Control del Ministerio, así como coordinar el de los organismos del Sector; d) Realizar acciones de control sobre la administración del potencial humano, recursos materiales y financieros y la obtención de resultados de los órganos del Ministerio informando oportunamente a los niveles competentes; e) Difundir la doctrina de control en el Sector; f) Realizar investigaciones y auditorías dispuestas por el Ministro, así como investigar las denuncias, quejas y reclamos que le sean derivadas por éste, en relación con la gestión del Ministerio y de los organismos del Sector; g) Efectuar el seguimiento de la implementación de recomendaciones y aplicación de medidas correctivas como resultado de las acciones de control; h) Realizar coordinaciones con las Oficinas de Audito- ría de los organismos del Sector, sobre auditorías, inspec- ciones e investigaciones respecto a los informes evacuados por dichas oficinas; e, i) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 25º.- La estructura orgánica de la Auditoría General es la siguiente: Organo de Dirección - Auditoría General Organos de Línea - Oficina de Auditoría Interna - Oficina de Inspecciones e Investigaciones DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 26º.- La Oficina de Auditoría Interna es la encargada de realizar las acciones de control posterior sobre aspectos económicos, financieros y de gestión, en los órganos del Ministerio. Artículo 27º. - Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna: a) Efectuar auditorías y exámenes especiales sobre aspectos económicos, financieros y de gestión en los órganos del Ministe- rio, proponiendo las recomendaciones correspondientes; b) Realizar el seguimiento y verificación de la imple- mentación de las recomendaciones propuestas en las ac- ciones de control; c) Verificar y evaluar el cumplimiento de las medidas de austeridad y otros dispositivos administrativos; d) Elaborar y actualizar métodos y procedimientos de traba- jo referentes al control económico, financiero y de gestión; y, e) Las demás funciones que le asigne el Auditor General. DE LA OFICINA DE INSPECCIONES E INVESTIGACIONES Artículo 28º .- La Oficina de Inspecciones e Investigaciones es la encargada de realizar acciones de control específicas sobre presuntas irregularidades denunciadas u observadas durante el proceso de control en los órganos del Ministerio, emitiendo el informe y proponiendo las recomendaciones correspondientes. Artículo 29º. - Son funciones de la Oficina de Inspec- ciones e Investigaciones: a) Realizar las Inspecciones e Investigaciones con los criterios de oportunidad, eficiencia y objetividad, proponien- do las medidas correctivas cuya implementación sea factible; b) Realizar el seguimiento y verificación de la imple- mentación de las recomendaciones propuestas; c) Elaborar, actualizar y aplicar métodos y procedi- mientos de trabajo referentes al control; y, d) Las demás funciones que le asigne el Auditor Gene- ral.ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA AUDITORIA GENERAL AUDITORIA GENERAL OFICINA DE INSPECCIONES E INVESTIGACIONESOFICINA DE AUDITORIA INTERNA CAPITULO V DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Artículo 30º. - La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, es la encargada de representar y defender ante los órganos jurisdiccionales los derechos e intereses del Sector, con- forme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Depende de la Alta Direc- ción, mantiene relaciones de coordinación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado y demás órganos del Ministerio, organismos del Sector y con las entidades afines a su competencia. Artículo 31º .- Son funciones de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia: a) La representación y defensa de los intereses y derechos del Sector, ante los órganos jurisdiccionales en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciado o parte civil; b) Delegar su representación en juicio a favor de los Abogados al servicio del Estado, encargándoles tempo- ralmente la defensa de los intereses del Sector, supervi- sando su cabal desempeño; c) Ejercitar en los juicios todos los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del Sector; d) Informar periódicamente sobre las actividades de- sarrolladas, suministrando los datos referentes a los juicios en trámite; y, e) Las demás funciones que se le encomiende y que se encuentren señaladas en el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTRO VICE MINISTRO PROCURADURIA.PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL M.J. SECRETARIA GENERAL