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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 187784 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 c) Analizar y opinar sobre las políticas del Sector; d) Integrar comisiones en representación del Ministe- rio, cuando así lo disponga la Alta Dirección; y, e) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección. CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO DE LA COMISION CONSULTIVA DE JUSTICIA Artículo 21º.- La Comisión Consultiva de Justicia es la encargada de emitir opiniones, recomendaciones y proyectos con carácter ilustrativo y confidencial al Ministro de Justicia quien la preside; estará integrada por no menos de seis ni más de doce miembros. Sus integrantes serán profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia. Los cargos son honorarios y de confianza y no inhabilitan para el desempeño de ninguna función o actividad pública o privada. Artículo 22º.- Son funciones de la Comisión Consul- tiva de Justicia: a) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados por el Ministro; b) Informar al Ministro sobre las misiones encomen- dadas; c) Elaborar los proyectos de dispositivos legales que le sean encomendados; d) Proponer al Ministro las medidas legislativas y las acciones de política sectorial que juzguen conveniente; e) Aprobar su reglamento interno; y, f) Las demás funciones que le asigne el Ministro. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA ALTA DIRECCION MINISTROCOMISION CONSULTIVA VICE MINISTRO ASESORIA TECNICASECRETARIA GENERALSecretaría Técnica de Conciliación ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONALOFICINA DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIAh) Promover, organizar, dirigir y coordinar programas orientados a realzar la imagen institucional; i) Centralizar, coordinar y procesar el flujo documen- tario; j) Organizar, dirigir, conducir y supervisar los proce- sos de trámite documentario y archivo en el Ministerio; y, k) Las demás funciones que le asignen el Ministro y Viceministro. Artículo 14º .- La estructura orgánica de la Secretaría General es la siguiente: Organo de Dirección - Secretaría General Organos de Línea - Oficina de Administración Documentaria - Oficina de Imagen Institucional DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Artículo 15º .- La Oficina de Administración Docu- mentaria es la encargada de conducir y administrar los procesos de trámite documentario y archivo en el Minis- terio. Artículo 16º .- Son funciones de la Oficina de Adminis- tración Documentaria: a) Organizar, conducir, coordinar y ejecutar los proce- sos de trámite documentario y de archivo; b) Proporcionar a los usuarios información sobre la ubicación y estado del trámite de sus expedientes; c) Fotocopiar, transcribir o expedir copias de la docu- mentación que obre en el archivo del Ministerio; y, d) Las demás funciones que le asigne el Secretario General. DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 17º .- La Oficina de Imagen Institucional es la encargada de desarrollar actividades de difusión de la labor del Ministerio, a través de los medios de comunica- ción social. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales. Artículo 18º .- Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional: a) Centralizar, procesar y difundir los comunicados oficiales de acuerdo a la política del Ministerio; b) Preparar conferencias de prensa, así como notas de prensa sobre las acciones del Ministerio; c) Elaborar la Memoria del Ministerio en coordinación con la Oficina General de Economía y Desarrollo y demás órganos del Ministerio; d) Difundir a través de los medios de comunicación social e impresos la imagen del Ministerio, supervisando estas acciones a nivel sectorial; e) Coordinar las acciones protocolares a personalida- des de organismos nacionales y del exterior; f) Publicitar y apoyar los eventos que realiza el Ministerio; g) Elaborar y mantener actualizado los directorios de la administración pública relacionados con el quehacer institucional; h) Elaborar y difundir la Revista Institucional, asi como el boletín “Imagen”; e, i) Las demás funciones que le asigne el Secretario General. DE LA ASESORIA TECNICA Artículo 19º.- La Asesoría Técnica es el órgano encar- gado de asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carác- ter técnico-legal; elaborar informes y emitir opinión en materias que ésta le encomiende. Está integrada por Asesores especializados. El Asesor que designe el Ministro se desempeñará como coordinador del Gabinete de Asesores. Artículo 20º.- Son funciones de la Asesoría Técnica: a) Elaborar informes, opiniones y recomendaciones en asuntos que sean puestos a su consideración; b) Formular los proyectos de normas que le encomien- de la Alta Dirección;