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Pág. 187789 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 c) Coordinar con el Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ; d) Formular y ejecutar los programas de Informática que se requieran, así como coordinar y supervisar su desarrollo por terceros; e) Formular, ejecutar y evaluar el plan de desarrollo Informático; y f) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 62º .- La estructura orgánica de la Oficina General de Informática es la siguiente: Organo de Dirección - Oficina General Organos de Línea - Oficina de Telemática - Oficina de Sistemas de Información DE LA OFICINA DE TELEMATICA Artículo 63º .- La Oficina de Telemática es la encargada de planificar, organizar y mantener la “red de área local” del Ministerio; coordinar y establecer los enlaces con los organis- mos del Sector y con otras entidades para facilitar el flujo de información, conformando una “red de área amplia”. Artículo 64º .- Son funciones de la Oficina de Telemá- tica: a) Administrar la red de área local, atendiendo sus tareas de operación, desarrollo y soporte técnico de equi- pos y cableado; b) Coordinar y establecer los enlaces con los organis- mos del Sector y otras entidades; c) Atender las solicitudes y requerimientos provenien- tes de los órganos del Ministerio y de los organismos del Sector; d) Promover y ejecutar los planes de capacitación en informática; y, e) Las demás funciones que le asigne el Director General. DE LA OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACION Artículo 65º .- La Oficina de Sistemas de Información es la encargada de planificar, organizar y ejecutar de manera integral el desarrollo de los sistemas. Tiene a su cargo el soporte de los sistemas que se encuentran en producción. Artículo 66º .- Son funciones de la Oficina de Sistemas de Información: a) Definir con los órganos del Ministerio, los términos y los alcances del apoyo requerido en la implementación de los sistemas; b) Formular y desarrollar los sistemas requeridos, o establecer las bases para su ejecución por terceros; c) Proporcionar el soporte necesario a los sistemas que se encuentran operativos en el Ministerio; d) Brindar asistencia en los procesos de operaciones; y, e) Las demás funciones que le asigne el Director General. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA OFICINA GENERAL DE INFORMATICA OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACIONOFICINA GENERAL OFICINA DE TELEMATICACAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA DIRECCION NACIONAL DE JUSTICIA Artículo 67º .- La Dirección Nacional de Justicia se encar- ga de colaborar y coordinar con los organismos vinculados a la Administración de Justicia, relacionándolos con el Poder Ejecutivo; organizar, coordinar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO; coordinar las relacio- nes del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones. Asimismo conduce, promueve, coordina y supervisa el funcionamiento de la Defensa de Oficio y de los servicios jurídicos populares. Depende de la Alta Dirección, mantiene relaciones de coordinación con los organismos del Sector y con entidades públicas y privadas vinculadas a su competencia, así como con entidades similares a nivel inter- nacional. Artículo 68º .- Son funciones de la Dirección Nacional de Justicia: a) Elaborar y proponer las políticas relativas al ámbito de su competencia; b) Colaborar y coordinar con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades públicas o privadas, coadyuvando a un eficaz ejercicio de la función jurisdiccio- nal; c) Normar, promover, coordinar y supervisar el Servi- cio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO; d) Normar, coordinar y supervisar la Defensa de Ofi- cio; e) Normar, promover, coordinar y supervisar el funcio- namiento de los Consultorios Jurídicos Populares; f) Coordinar la relación y colaboración del Poder Eje- cutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesio- nes cuando el Estado establezca formas de colaboración con ellas; g) Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional; h) Promover y difundir los medios de acceso a la administración de justicia; e, i) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 69º .- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Justicia es la siguiente: Organo de Dirección - Dirección Nacional. Organos de Línea . Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia. . Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO. . Dirección de Asuntos Eclesiásticos. . Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídi- cos Populares. DE LA DIRECCION DE COORDINACION CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Artículo 70º .- La Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia se relaciona con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades públicas o privadas vinculadas a la Administración de Justicia. Artículo 71º. - Son funciones de la Dirección de Coor- dinación con la Administración de Justicia: a) Formular y ejecutar acciones orientadas a colaborar con el Poder Judicial, Ministerio Público y otras entida- des, para un eficaz ejercicio de la función jurisdiccional; b) Tramitar las extradiciones y exhortos internaciona- les en el marco de su competencia; c) Promover y participar en la elaboración de estudios e investigaciones que contribuyan a la eficiencia de la administración de justicia; d) Coordinar, elaborar y mantener actualizada la información estadística básica de las instituciones rela- cionadas con la administración de justicia, realizando las publicaciones que sean de interés de la ciudadanía; e) Formular y actualizar mecanismos de coordinación con entidades similares a nivel internacional, organizan- do el archivo de Convenios de Asistencia Judicial; y, f) Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal.