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Pág. 187791 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 como la edición oficial de las leyes y su difusión. Depende de la Alta Dirección y mantiene relaciones de coordinación con los organismos de los sectores público y privado, acordes con su competencia. Artículo 80º .- Son funciones de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos: a) Elaborar y proponer las políticas relacionadas con el ámbito de su competencia; b) Coordinar las actividades funcionales de las Aseso- rías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Públi- co Nacional; c) Elaborar proyectos de normas legales, así como proponer la formulación de anteproyectos de códigos, leyes y normas reglamentarias y de interés general; d) Informar sobre anteproyectos de normas jurídicas y absolver consultas formuladas por entidades públicas que le sean encomendadas por la Alta Dirección; e) Proponer, coordinar y apoyar a las Comisiones encargadas de la reforma y actualización de las leyes y códigos; f) Emitir dictámenes dirimentes en expedientes admi- nistrativos de las entidades públicas; g) Emitir opinión por mandato legal; h) Sistematizar la legislación nacional y la informa- ción jurídica de carácter general a través de la automati- zación interconectada a nivel nacional e internacional; i) Editar oficialmente las leyes, códigos y normas de interés general, así como promover y supervisar su correc- ta publicación; j) Difundir las leyes, códigos, normas reglamentarias y administrativas de interés general; k) Administrar la biblioteca del Ministerio; y, l) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 81º .- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos es la siguiente: Organo de Dirección - Dirección Nacional Organos de Línea - Dirección de Desarrollo Jurídico - Dirección de Sistematización Jurídica - Dirección de Difusión Legislativa DE LA DIRECCION DE DESARROLLO JURIDICO Artículo 82º .- La Dirección de Desarrollo Jurídico se encarga de la coordinación de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público; absolver consultas, emitir dictámenes dirimentes y opiniones jurí- dicas, en los casos sometidos a su consideración; asimis- mo, estudiar y elaborar los proyectos de normas legales que se le encomiende; coordina las actividades de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislación y códigos, promoviendo su divulgación y deba- te público. Artículo 83º .- Son funciones de la Dirección de Desa- rrollo Jurídico: a) Absolver consultas jurídicas de los Ministerios y Organismos del Sector Público Nacional, que le sean derivadas; b) Emitir opinión y dictámenes dirimentes en expe- dientes administrativos; c) Emitir opiniones jurídicas por mandato legal; d) Coordinar con las Asesorías Jurídicas y Legales del Estado para la coherencia del ordenamiento legal y ade- cuada técnica legislativa; e) Formular los anteproyectos de normas y dispositi- vos reglamentarios que se le encomiende o proponerlos a la Alta Dirección; f) Proponer, coordinar y apoyar a las Comisiones y grupos de especialistas en la elaboración de anteproyectos de leyes, códigos y normas reglamentarias de interés general; g) Coordinar y realizar el seguimiento de las labores de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislación y códigos, y promover su divulgación y debate público, en coordinación con la Dirección de Difu- sión Legislativa; h) Realizar el seguimiento de los anteproyectos de leyes, códigos, normas reglamentarias y administrativas generados por las respectivas Comisiones del Ministeriode Justicia, hasta su aprobación por el Congreso de la República o por el Poder Ejecutivo; e, i) Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal. Artículo 84º .- La estructura orgánica de la Dirección de Desarrollo Jurídico es la siguiente: Organo de Dirección - Dirección Organo de Línea - Subdirección de Coordinación Jurídica DE LA DIRECCION DE SISTEMATIZACION JURIDICA Artículo 85º .- La Dirección de Sistematización Jurí- dica es la encargada de recopilar, clasificar, concordar, sumillar y actualizar la legislación nacional y la informa- ción jurídica, proponiendo las normas jurídicas que deben promulgarse para actualizar y perfeccionar el sistema jurídico; promover y coordinar el estudio de la legislación de interés nacional, utilizando los medios y formas más adecuadas; así como captar y administrar los recursos bibliográficos del Ministerio. Artículo 86º .- Son funciones de la Dirección de Siste- matización Jurídica: a) Elaborar y desarrollar los procesos dirigidos a la sistematización automatizada de la legislación e informa- ción jurídica de carácter general y de alcance nacional, en coordinación con el Sistema Peruano de Información Ju- rídica - SPIJ; b) Recopilar, clasificar, concordar, sumillar y actuali- zar la legislación nacional; c) Organizar, implementar y mantener actualizado el banco de datos en materia jurídica; d) Proponer los dispositivos legales pertinentes para la actualización de la legislación nacional; e) Emitir informes legales sobre la vigencia de la legislación nacional; f) Coordinar la captación y remisión de las normas legales que emitan las entidades del sector público; g) Dirigir y supervisar el servicio bibliográfico del Ministerio; y, h) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. DE LA DIRECCION DE DIFUSION LEGISLATIVA Artículo 87º .- La Dirección de Difusión Legislativa es la encargada de la publicación y difusión de los proyectos de normas legales, la edición oficial de la legislación y su divulgación. Artículo 88º .- Son funciones de la Dirección de Difu- sión Legislativa: a) Realizar, coordinar y supervisar la correcta edición oficial de códigos, leyes y normas legales de interés nacio- nal; b) Publicar compendios especializados de la legisla- ción; c) Elaborar programas para la divulgación de la legislación en los medios de comunicación social y coordinar la colaboración de las entidades públicas y privadas para su difusión; d) Organizar seminarios, fórums y otros certámenes para analizar, debatir y divulgar la Constitución, códigos y leyes de interés nacional, así como los proyectos de normas legales de interés general; e) Organizar y concertar convenios con entidades pú- blicas y privadas para la realización de eventos que promuevan el conocimiento de las normas jurídicas de interés nacional; y, f) Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal. Artículo 89º .- La estructura orgánica de la Dirección de Difusión Legislativa es la siguiente: Organo de Dirección - Dirección Organo de Línea - Subdirección de Publicaciones