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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 187783 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 - Consejo de la Orden del Servicio Civil - Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática -Comisión Permanente de Calificación de Indultos - Comisión Evaluadora para la Aplicación de la Ley de Arrepentimiento CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION DEL MINISTRO (DESPACHO MINISTERIAL) Artículo 5º .- El Ministro de Justicia es la máxima autoridad del Sector Justicia, establece los objetivos, formu- la, dirige y ejecuta la política del Sector, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general del Estado y los planes del Gobierno. Ejerce la supervisión y control de los organismos públicos descentralizados del Sector. Coordi- na con los demás Ministerios y Organismos de la Adminis- tración Pública las acciones que corresponda. El Ministro de Justicia es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal; podrá delegar las facultades y atribucio- nes que no sean privativas a su función de Ministro de Estado. Artículo 6º .- Son funciones del Ministro de Justicia: a) Dictar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política del Sector, en armonía con la política general del Estado y los planes de Gobierno; b) Aprobar los planes y programas del Ministerio, y evaluar su ejecución; c) Aprobar las acciones presupuestales del Ministerio y los documentos de gestión institucional de su competencia; d) Proponer proyectos de leyes, decretos legislativos, de- cretos de urgencia, decretos y resoluciones supremas relativos al Sector, así como refrendarlos cuando correspondan; e) Expedir resoluciones ministeriales, y resolver en última instancia administrativa, las reclamaciones interpuestas con- tra resoluciones de los órganos y organismos del Sector; f) Proponer la designación de los funcionarios del Sector, así como nombrar a los servidores públicos del Ministerio; g) Coordinar con los demás Ministerios, así como con los gobiernos locales, regionales, y organismos nacionales e internacionales, las acciones correspondientes al Sector; h) Aprobar y suscribir convenios y contratos relativos al Sector, de conformidad con las normas legales vigentes; e, i) Ejercer las demás funciones y atribuciones inheren- tes a su cargo de Ministro de Estado. DE LA SECRETARIA TECNICA DE CONCILIACION Artículo 7º .- La Secretaría Técnica de Conciliación es la encargada de ejercer funciones conciliadoras, promo- ver, autorizar, registrar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliación y Capacitación; formar conciliadores, así como difundir las normas y ventajas de la conciliación. Depende del Despacho Ministerial y está a cargo de un Secretario Técnico con nivel de Director. Artículo 8º .- Son funciones de la Secretaría Técnica de Conciliación: a) Elaborar y proponer las políticas relativas al ámbito de su competencia; b) Proponer proyectos de normas sobre conciliación; c) Ejercer funciones conciliadoras, normar, promover, auto- rizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Concilia- ción y Capacitación de instituciones públicas o privadas; d) Promover a nivel nacional la postulación de concilia- dores de equidad, así como su capacitación adecuada, y aprobar los honorarios correspondientes, de ser el caso; e) Organizar y mantener actualizado el Registro Na- cional de Centros de Conciliación; f) Opinar sobre las sanciones a los Centros de Concilia- ción y a los conciliadores que incumplan con sus obligacio- nes de acuerdo a Ley; g) Realizar eventos de capacitación para los concilia- dores; h) Promover la firma de convenios con instituciones públicas y privadas para la capacitación de los conciliado- res;i) Difundir la normatividad vigente en materia de su competencia; j) Promover y realizar estudios e investigaciones sobre conciliación; k) Diseñar los documentos de gestión y formatos tipo para los Centros de Conciliación; l) Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales vinculadas al área de su competencia; ll) Mantener actualizada la estadística de los Centros de Conciliación; y, m) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 9º .- La estructura orgánica de la Secretaría Técnica de Conciliación es la siguiente: Organo de Dirección - Secretaría Técnica Organos de Línea - Subdirección de Supervisión y Control de Centros de Conciliación Organo Desconcentrado Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial DEL VICEMINISTRO (DESPACHO VICEMINISTERIAL) Artículo 10º .- El Viceministro es la autoridad inmedia- ta al Ministro, formula, dirige y ejecuta por encargo de éste la política sectorial; orienta y supervisa las actividades de los organismos públicos descentralizados del Sector, de confor- midad con las directivas señaladas por el Ministro. Artículo 11º .- Son funciones del Viceministro: a) Dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas sectoriales y emitir disposi- ciones y directivas para su cumplimiento; b) Informar al Ministro sobre las actividades del Sec- tor; c) Expedir resoluciones viceministeriales en asuntos administrativos de su competencia; d) Coordinar con la Secretaría General de la Presiden- cia del Consejo de Ministros y con la Secretaría del Consejo de Ministros sobre proyectos de normas legales vinculados al Sector; e) Someter a consideración del Ministro los planes, programas y proyectos de los organismos públicos descen- tralizados; y, f) Las demás que le asigne el Ministro y las que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. DEL SECRETARIO GENERAL (SECRETARIA GENERAL) Artículo 12º .- El Secretario General es el encargado de apoyar al Ministro y Viceministro en las tareas técnico- administrativas, dirige, supervisa, controla y evalúa las actividades de los diversos órganos del Ministerio y ejecu- ta las acciones que se le encomiende. Conduce los siste- mas de trámite documentario y archivo, así como los aspectos de comunicación social y relaciones públicas y promueve la imagen del Ministerio a la colectividad. Artículo 13º .- Son funciones del Secretario General: a) Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de los órganos del Ministerio de Justicia; b) Coordinar con el Viceministro las acciones del Des- pacho Ministerial; c) Registrar, enumerar, hacer publicar y archivar las resoluciones que emanen del Ministerio, así como la documentación oficial; d) Autenticar las copias de las resoluciones del Minis- terio y en su caso suscribir las transcripciones oficiales; e) Coordinar con los representantes del Congreso de la República; f) Expedir resoluciones de Secretaría General en ma- terias de su competencia; g) Emitir comunicados oficiales de los órganos del Ministerio, así como coordinar y supervisar los que emi- tan los organismos públicos del Sector;