Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (11/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 187883 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de junio de 2000 Visto el recurso de nulidad recibido el 6 de junio del año 2000, interpuesto por la personera legal alterna de la agru- pación independiente Avancemos, doña Ursula Harm Fer- nández-Dávila, contra la Resolución Nº 863-2000-JNE de fecha 2 de junio del 2000, en el extremo que proclama como Congresista de la República al candidato postulado con el Nº 09 por la agrupación política nombrada, señor José Luis Elías Avalos, por cuanto presume que habría mediado frau- de en el conteo de votos de dicho candidato; a fin de que se interrumpa y se anule su proclamación; manifestando, a su vez, que fue solicitada oportunamente una auditoría de la votación de dicho candidato, así como la revisión de la votación preferencial obtenida por los candidatos no procla- mados como Congresistas de la República de la agrupación recurrente, doña Angélica Rosa Sayán López y don José Barba Caballero, sin que se tenga respuesta a dichos pedidos por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de mayo del 2000, se recibió los resultados del cómputo nacional de la votación parlamen- taria remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electora- les mediante Oficio Nº 923-2000-J/ONPE, en cumplimiento del procedimiento establecido por el Artículo 320º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, conteniendo el número de votos alcanzados separadamente por cada lista de candida- tos al Congreso de la República y, elaborada la cifra repar- tidora, la relación de los candidatos que resultaron elegidos congresistas para efecto de su proclamación; Que debe tomarse en cuenta que el cómputo nacional de la votación preferencial, remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, consideró, a su vez, el resultado de la auditoría realizada por dicho organismo electoral a los cómpu- tos efectuados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, constando en dicho documento, el Informe Nº 19 de fecha 10 de mayo del 2000, que establece que de la revisión de las actas electorales de la votación preferencial del candidato Nº 9 de la agrupación recurrente, señor Luis Elías Avalos, se encontró 20 votos en exceso contabilizados a favor de dicho candidato, hecho que se tomó en cuenta para establecer el cómputo nacional remitido con fecha 12 de mayo del 2000; Que en atención a pedidos de revisión de la votación preferencial formulados por los candidatos José Luis Elías Avalos, José Barba Caballero y Angélica Rosa Sayán López, este colegiado dispuso con fechas 16, 17, 23 y 31 de mayo, que la Oficina Nacional de Procesos Electorales informe al respec- to; y, posteriormente, dicho organismo cumplió con efectuar una revisión integral de la votación correspondiente a todos los candidatos al Congreso de la República que han formulado observaciones, incluyéndose la votación preferencial de los citados candidatos de la organización política recurrente, tal como consta del Oficio Nº 1296-2000-J/ONPE de fecha 1 de junio del 2000, informe que este jurado tuvo en cuenta al momento de expedir la Resolución Nº 863-2000-JNE; Que, no obstante a lo señalado, con fecha 9 de junio del presente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ordenó verificar la votación preferencial contenida en las actas observadas en el presente recurso de nulidad, con las actas de garantía que mantiene en custodia este organismo elec- toral, siendo éstas las correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 107139, 211260, 107057, 107063, 107024, 107509, 107453, 111316, 206763, 107658, 212865, 107248, 107788, 107656, 107716, 107439, 107663, 107262, 107366, 107383 y 107526; Que hecha la verificación mencionada en el párrafo anterior, se concluye que ésta no modifica la Que, por otro lado, la personera impugnante manifiesta que se habría producido un fraude en el conteo de los votos del candidato José Luis Elías Avalos, sin aportar pruebas que acrediten, en forma concreta y fehaciente, dicha aseve- ración; Que, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 178º numeral 1) de la Constitución Política del Perú, este supre- mo tribunal electoral cumple con su labor fiscalizadora del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, garantizando que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y, que los escrutinios sean reflejo exacto de la voluntad del elector expresada en las urnas, conforme lo establece el Artículo 176º de la Carta Constitucional; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nu- lidad interpuesto por la personera legal alterna de la agru-pación independiente Avancemos, doña Ursula Harm Fer- nández-Dávila, contra la Resolución Nº 836-2000-JNE de fecha 2 de junio del 2000, en el extremo que proclama como Congresista de la República al señor José Luis Elías Avalos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General VOTO DISCORDANTE DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO Lima, 9 de junio de 2000 VISTO: El recurso de nulidad recibido el 6 de junio del año 2000, interpuesto por la personera legal alterna de la agrupación independiente AVANCEMOS , doña Ursula Harm Fer- nández-Dávila, contra la Resolución Nº 863-2000-JNE de fecha 2 de junio del 2000, en el extremo que proclama como Congresista de la República al candidato postulado con el Nº 09 por la agrupación política nombrada, señor José Luis Elías Avalos, por cuanto presume que ha mediado fraude en el conteo de votos de dicho candidato; a fin que se interrumpa y se anule el proceso de su proclamación; manifestando, a su vez, que fue solicitada oportunamente una auditoría de la votación de dicho candidato, así como la revisión de la votación preferencial obtenida por los candidatos no procla- mados como Congresistas de la República de la agrupación recurrente, doña Angélica Rosa Sayán López y don José Barba Caballero, sin que se tenga respuesta a dichos pedidos por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, Oídos los informes orales de la personera legal de la agrupación recurrente, de doña Angélica Rosa Sayán López y del señor José Luis Elías Avalos, en la sesión pública de fecha 9 de junio del 2000; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de mayo del 2000, se recibió una síntesis de los resultados del cómputo nacional de la votación parla- mentaria remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante Oficio Nº 923-2000-J/ONPE, conte- niendo la relación de los candidatos que resultaron elegidos congresistas para efecto de su proclamación; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales afirma haber realizado respecto del cómputo nacional de la votación preferencial, una auditoría a los cómputos efectuados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, el cual hace referencia al documento interno de la ONPE, el Infor- me Nº 19 del Gerente de Informática de dicha Oficina, de fecha 10 de mayo del 2000, en el que se indica que de la revisión de las actas electorales de la votación preferencial del candidato Nº 9 de la agrupación recurrente, señor José Luis Elías Avalos, se encontró 20 votos en exceso contabili- zados a favor de dicho candidato, sin indicar la causa de dicho hecho; debiendo anotarse que todo ese proceso se realizó sin la participación de la Gerencia de Fiscalización de Asuntos Electorales e Informática del JNE; Que con fechas 16, 17, 23 y 31 de mayo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó disponer que la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales emita informe respecto de los pedidos de revisión de la votación preferencial obteni- da por los señores José Luis Elías Avalos, José Barba Caballero y por doña Angélica Rosa Sayán López, candida- tos al Congreso de la República por la agrupación indepen- diente Avancemos; a cuyos acuerdos no se ha dado debido cumplimiento; Que posteriormente la Oficina Nacional de Procesos Electorales informa haber efectuado una revisión integral de la votación correspondiente a los candidatos al Congreso de la República que han formulado observaciones; sin absol- ver las observaciones hechas por la personera y candidatos de la organización política recurrente; tal como es de verse del Oficio Nº 1296-2000-J/ONPE de fecha 1 de junio del 2000; Que el Jurado Nacional de Elecciones, en mérito de lo dispuesto en los Artículos 176º y 178º, inciso 4), de la Constitu- ción Política del Estado, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 5º, inciso a), de su Ley Orgánica Nº 26486 está en la obligación de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales; velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; y a adminis-