Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2000 (14/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7296

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 187947

MORDAZA, miercoles 14 de junio de 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27286
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DECRETOS DE URGENCIA
Exoneran a Gobiernos Locales beneficiarios del Programa de Equipamiento Basico Municipal, de requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 27212 y 26850 para la adquisicion directa de maquinaria pesada al Ministerio de la Presidencia
DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES del 29 de agosto de 1999, se aprobo el "Programa de Equipamiento Basico Municipal" que tiene por objeto establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada, asi como la venta a plazos de las mismas a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del MORDAZA, en especial de las que se encuentran en condicion de pobreza y en zonas de frontera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-99-EF del 17 de octubre de 1999, se aprobo la operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC, hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 dolares americanos), y mediante Decreto de Urgencia Nº 063-99, se aprobo la operacion de endeudamiento interno entre el Banco de la Nacion y el Ministerio de Economia y Finanzas hasta por un monto de US$ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 dolares americanos), MORDAZA con el objeto de financiar el Programa de Equipamiento Basico Municipal; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2000 del 8 de enero del 2000, se establecio que los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento referidas en el MORDAZA considerando del presente Decreto, seran destinados a la adquisicion de maquinaria pesada a que se refiere la Licitacion Publica Nº 003-99-PRES; Que, en el MORDAZA legal referido en los considerandos precedentes, y como resultado del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 003-99-PRES, el Ministerio de la Presidencia celebro contrato de compraventa de maquinaria pesada con las empresas ganadoras de la buena pro; Que, con la finalidad de coadyuvar al logro de los objetivos del Programa de Equipamiento Basico Municipal y mejorar la capacidad de gestion de los Gobiernos Locales en la ejecucion de sus Planes de Desarrollo Local, es necesario disponer las medidas que permitan la adquisicion directa de maquinaria pesada al Ministerio de la Presidencia - Programa de Equipamiento Basico Municipal, exonerando a los Gobiernos Locales que califiquen como sujetos de credito y resulten beneficiarios del citado Programa, de las disposiciones a que se refiere el Articulo 7º inciso b) de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias; Que, para la entrega de la maquinaria pesada en los lugares donde se encuentran situados los respectivos Municipios, el Ministerio de la Presidencia requiere contratar los servicios de transporte y de seguros, siendo necesario autorizar a dicho Sector a cubrir los referidos gastos, con cargo a los

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CONSERVACION, PROTECCION Y PROMOCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO DE KUELAP
Articulo 1º.- Objeto de la ley Declarase de interes nacional la conservacion, proteccion y promocion del Conjunto Arqueologico de Kuelap, ubicado en la provincia de Luya, departamento de Amazonas. Articulo 2º.- Reserva arqueologica Constituyese como MORDAZA Arqueologica Intangible al Conjunto Arqueologico de Kuelap, cuyos limites seran precisados por el Instituto Nacional de Cultura. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El Ministerio de Educacion elaborara un proyecto de desarrollo que contemple la adopcion de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, en el plazo MORDAZA de 180 (ciento ochenta) dias contados a partir de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 6794

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