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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7296 Pág. 187947Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 27286 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSER VACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE KUÉLAP Artículo 1º .- Objeto de la ley Declárase de interés nacional la conservación, protección y promoción del Conjunto Arqueológico de Kuélap, ubicado en la provincia de Luya, departamento de Amazonas. Artículo 2º .- Reserva arqueológica Constitúyese como Zona Arqueológica Intangible al Con- junto Arqueológico de Kuélap, cuyos límites serán precisados por el Instituto Nacional de Cultura. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- El Ministerio de Educación elaborará un proyecto de desarrollo que contemple la adopción de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, en el plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 6794DECRETOS DE URGENCIA Exoneran a Gobiernos Locales beneficiarios del Programa de Equi- pamiento Básico Municipal, de re- quisitos establecidos en las Leyes Nºs. 27212 y 26850 para la adquisi- ción directa de maquinaria pesada al Ministerio de la Presidencia DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES del 29 de agosto de 1999, se aprobó el "Programa de Equipamiento Básico Municipal" que tiene por objeto establecer los mecanis- mos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presi- dencia la compra masiva de maquinaria pesada, así como la venta a plazos de las mismas a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del País, en especial de las que se encuentran en condición de pobreza y en zonas de frontera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-99-EF del 17 de octubre de 1999, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC, hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 dólares americanos), y mediante Decreto de Urgencia Nº 063-99, se aprobó la operación de endeudamiento interno entre el Banco de la Nación y el Ministerio de Economía y Finanzas hasta por un monto de US$ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 dólares ame- ricanos), ambas con el objeto de financiar el Programa de Equipamiento Básico Municipal; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2000 del 8 de enero del 2000, se estableció que los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento referidas en el segundo considerando del presente Decreto, serán destinados a la adquisición de maquinaria pesada a que se refiere la Licita- ción Pública Nº 003-99-PRES; Que, en el marco legal referido en los considerandos prece- dentes, y como resultado del proceso de Licitación Pública Nº 003-99-PRES, el Ministerio de la Presidencia celebró contrato de compraventa de maquinaria pesada con las empresas ganadoras de la buena pro; Que, con la finalidad de coadyuvar al logro de los objetivos del Programa de Equipamiento Básico Municipal y mejorar la capacidad de gestión de los Gobiernos Locales en la ejecución de sus Planes de Desarrollo Local, es necesario disponer las medidas que permitan la adquisición directa de maquinaria pesada al Ministerio de la Presidencia - Programa de Equipa- miento Básico Municipal, exonerando a los Gobiernos Locales que califiquen como sujetos de crédito y resulten beneficiarios del citado Programa, de las disposiciones a que se refiere el Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias; Que, para la entrega de la maquinaria pesada en los lugares donde se encuentran situados los respectivos Munici- pios, el Ministerio de la Presidencia requiere contratar los servicios de transporte y de seguros, siendo necesario autori- zar a dicho Sector a cubrir los referidos gastos, con cargo a los