Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2000 (14/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de junio de 2000

recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 001-2000; Que, dada la implicancia en materia economica y financiera, el caracter extraordinario de las medidas a adoptarse y siendo de interes nacional el apoyo del Gobierno Central a las Municipalidades del pais; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerar a los Gobiernos Locales beneficiarios del Programa de Equipamiento Basico Municipal, de los requisitos establecidos en el Articulo 7º inciso b) de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias, con el fin que puedan contratar la adquisicion directa de maquinaria pesada al Ministerio de la Presidencia - Programa de Equipamiento Basico Municipal creado mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES de fecha 29 de agosto de 1999. Las operaciones de compraventa a que se refiere el parrafo precedente, seran efectuadas con cargo al Fondo de Compensacion Municipal que corresponda a cada uno de los Gobiernos Locales que resulten beneficiarios del citado Programa. Articulo 2º.- Autorizar al Ministerio de la Presidencia a emplear los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2000, para cubrir los gastos de transporte y de seguros que se requieran para la entrega de la maquinaria pesada a los Gobiernos Locales beneficiarios del "Programa de Equipamiento Basico Municipal", para cuyo efecto dicho Sector realizara las modificaciones presupuestarias correspondientes a dicho fin. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 6795

hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 534 100,00), para financiar la contratacion de servicios de consultoria necesarios para la realizacion de un programa de Cooperacion Tecnica destinada a apoyar la preparacion de estudios para el diseno y ejecucion de diversos componentes del Programa de Reforma del Sector Financiero II, en las condiciones establecidas en el Convenio de Donacion ATN/JF-6622-PE; Que, en el Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas aprobado por Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, no se han considerado los recursos de las operaciones mencionadas en los considerandos precedentes; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ano Fiscal 2000, Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, los recursos financieros previstos a ejecutarse para el presente ano, provenientes de las operaciones mencionadas en el primer y MORDAZA considerando hasta por CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5 596 100,00), equivalente a DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 586 350,00); En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 19 586 350,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS
(EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.001 : : : : FINANCIAMIENTO Operaciones Oficiales de Credito Operaciones Oficiales de Credito Externo Operaciones Oficiales de Credito Externo - BID Total Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo

17 717 000,00 17 717 000,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 3.1.0 3.1.3 3.1.3.001 : : : : TRANSFERENCIAS Transferencias Externas Donaciones - BID Total Donaciones y Transferencias TOTAL INGRESOS:

1 869 350,00 1 869 350,00 19 586 350,00 ==========

Autorizan credito suplementario en el presupuesto del Sector Publico, destinado al Programa de Reforma del Sector Financiero II y al Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Publicas
DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por los Decretos Supremos Nºs. 145-99-EF y 0212000-EF se aprobaron las operaciones de Endeudamiento Externo concertadas, mediante la forma de Cooperacion Tecnica Reembolsable, entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 10 908 000,00), destinada a financiar el Programa de Reforma del Sector Financiero II - Prestamo BID Nº 1196/OC-PE y hasta por SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6 500 000,00), para financiar parcialmente el "Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Publicas" Prestamo BID Nº 1236/OC-PE, respectivamente; Que, con Resolucion Suprema Nº 532-99-EF se acepto la Cooperacion Tecnica No Reembolsable otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, con recursos del Fondo Especial del Japon -FEJ-, al Gobierno de la Republica del Peru,

EGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO 12 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 004 : UNIDAD DE COORDINACION DE PRESTAMOS SECTORIALES 03 : Administracion y Planeamiento 006 : Planeamiento Gubernamental 0021 : Organizacion y Modernizacion Administrativa 2.00670 : Programa de Reforma del Sector Financiero II (EN NUEVOS SOLES) 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones Total Proyecto 2.00670 004 : Administracion Financiera 0012 : Administracion de Ingresos 2.00671 : Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Publicas 5 036 500,00 5 036 500,00 5 036 500,00 17 717 000,00 12 680 500,00 12 680 500,00 12 680 500,00

PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO 6.

GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones Total Proyecto 2.00671 Total Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo

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