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Pág. 187948 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 001-2000; Que, dada la implicancia en materia económica y financie- ra, el carácter extraordinario de las medidas a adoptarse y siendo de interés nacional el apoyo del Gobierno Central a las Municipalidades del país; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Exonerar a los Gobiernos Locales beneficiarios del Programa de Equipamiento Básico Municipal, de los requisi- tos establecidos en el Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias, con el fin que puedan contratar la adquisición directa de maquinaria pesada al Ministerio de la Presidencia - Programa de Equipa- miento Básico Municipal creado mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES de fecha 29 de agosto de 1999. Las operaciones de compraventa a que se refiere el párrafo precedente, serán efectuadas con cargo al Fondo de Compen- sación Municipal que corresponda a cada uno de los Gobiernos Locales que resulten beneficiarios del citado Programa. Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de la Presidencia a emplear los recursos provenientes de las operaciones de en- deudamiento a que se refiere el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2000, para cubrir los gastos de transporte y de seguros que se requieran para la entrega de la maquinaria pesada a los Gobiernos Locales beneficiarios del "Programa de Equipamiento Básico Municipal", para cuyo efecto dicho Sec- tor realizará las modificaciones presupuestarias correspon- dientes a dicho fin. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Minis- tro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6795 Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público, destina- do al Programa de Reforma del Sector Financiero II y al Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Públicas DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por los Decretos Supremos Nºs. 145-99-EF y 021- 2000-EF se aprobaron las operaciones de Endeudamiento Externo concertadas, mediante la forma de Cooperación Téc- nica Reembolsable, entre el Gobierno de la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 10 908 000,00), des- tinada a financiar el Programa de Reforma del Sector Finan- ciero II - Préstamo BID Nº 1196/OC-PE y hasta por SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS (US$ 6 500 000,00), para financiar parcialmente el "Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Públicas" - Préstamo BID Nº 1236/OC-PE, respectivamente; Que, con Resolución Suprema Nº 532-99-EF se aceptó la Cooperación Técnica No Reembolsable otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, con recursos del Fondo Especial del Japón -FEJ-, al Gobierno de la República del Perú,hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 534 100,00), para financiar la contratación de servicios de consultoría necesa- rios para la realización de un programa de Cooperación Técnica destinada a apoyar la preparación de estudios para el diseño y ejecución de diversos componentes del Programa de Reforma del Sector Financiero II, en las condiciones establecidas en el Conve- nio de Donación ATN/JF-6622-PE; Que, en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, no se han considerado los recursos de las operaciones mencionadas en los considerandos precedentes; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobier- no Central para el Año Fiscal 2000, Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos financieros previstos a ejecutarse para el presente año, provenientes de las operacio- nes mencionadas en el primer y segundo considerando hasta por CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5 596 100,00), equivalente a DIECINUEVE MILLONES QUINIEN- TOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 586 350,00); En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 19 586 350,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12:RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.001 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo - BID 17 717 000,00 Total Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 17 717 000,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13:DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 :TRANSFERENCIAS 3.1.0 :Transferencias 3.1.3 :Externas 3.1.3.001 :Donaciones - BID 1 869 350,00 Total Donaciones y Transferencias 1 869 350,00 TOTAL INGRESOS: 19 586 350,00 ========== EGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12:RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 004 :UNIDAD DE COORDINACION DE PRESTAMOS SECTORIALES FUNCION 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0021 :Organización y Modernización Administrativa PROYECTO 2.00670 :Programa de Reforma del Sector Financiero II (EN NUEVOS SOLES) 6. GASTOS DE CAPITAL 12 680 500,00 5. Inversiones 12 680 500,00 Total Proyecto 2.00670 12 680 500,00 PROGRAMA 004 :Administración Financiera SUBPROGRAMA 0012 :Administración de Ingresos PROYECTO 2.00671 :Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Públicas 6. GASTOS DE CAPITAL 5 036 500,00 5. Inversiones 5 036 500,00 Total Proyecto 2.00671 5 036 500,00 Total Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 17 717 000,00