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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (14/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 187963 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 Artículo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente al regidor convocado, quien deberá jurar y asumir el cargo mencionado para completar el período municipal 1999 a 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6774 Declaran que alcalde y regidores del Concejo Provincial de Ayabaca, conti- núan desempeñando sus cargos RESOLUCION Nº 898-2000-JNE Lima, 13 de junio de 2000 VISTOS: El recurso de revisión y el escrito recibidos el 5 y 16 de mayo del 2000, respectivamente, interpuestos por el ciudadano Modesto Portocarrero Acuña contra el acuerdo del concejo provincial de Ayabaca, departamento de Piura de fecha 11 de febrero de 2000, que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidores de Manuel Otero Santur, Miltón Patiño Hualpa, Fidelina Huamán Peña y Fabriciano Cunya Aguilera, por irregularidades administrativas en el desempeño de sus cargos; El Oficio Nº 025-2000-MPA-SEC.GRAL, recibido el 26 de mayo del 2000, del secretario general del concejo provincial de Ayabaca, quien remite el expediente formado por declaratoria de vacancia del cargo de regidores Manuel Otero Santur, Miltón Patiño Hualpa, Fidelina Huamán Peña y Fabriciano Cunya Aguilera; Los escritos recibidos el 2 de junio del 2000, remitidos por Manuel Otero Santur, Miltón Patiño Hualpa, Fidelina Hua- mán Peña y Fabriciano Cunya Aguilera, alcalde y regidores del concejo provincial de Ayabaca, respectivamente, quienes solicitan se declare infundado el recurso de revisión interpues- to por el ciudadano Modesto Portocarrero Acuña; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano Modesto Portocarrero Acuña en fecha 17 de enero del 2000, al amparo de lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, solicitó al concejo provincial de Ayabaca que, la declaratoria de vacancia de los cargos de regidores correspondientes a: 1) Manuel Otero Santur, argumentando que, el concejo contrató a su primo hermano Jhon Calle Santur y que en el contrato por servicios no personales de Armando Bernal Jaramillo, aparece la libreta electoral Nº 03091590 que, corresponde a Carlos Calle Santur, primo herma- no del citado regidor, hecho que también se repite en el contrato de Percy Simbala Calle; 2) Miltón Patiño Hualpa por cuanto el concejo contrató a Abel Patiño Valle, quien es hijo de su primo hermano; 3) Fidelina Huamán Peña por haberse coludido en la contratación que realizó el concejo de la ebanistería Timoteo, que es de propiedad de su cuñado Carlos Timoteo Troncos; y, 4) Fabriciano Cunya Aguilera por haberse coludido en la suscrip- ción del convenio entre el citado concejo y Alizandro Llacsahuan- ga Cunya, quien es su primo hermano; Que, el concejo provincial de Ayabaca en sesión de fecha 11 de febrero del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidores de Manuel Otero Santur, Miltón Patiño Hualpa, Fidelina Huamán Peña y Fabriciano Cunya Aguilera; por no estar incursos en la causal de vacancia establecida en el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, habiéndose obtenido la siguien- te votación: a) seis votos contra la declaratoria de vacancia del regidor Manuel Otero Santur, 2 dos votos a favor, la absten- ción de 2 regidores y del regidor cuya vacancia se solicita, de un total de doce integrantes; b) nueve votos contra la vacancia del regidor Miltón Patiño Hualpa, la abstención de Manuel Otero Santur y del regidor que se solicita su vacancia; c) Seis votos contra la vacancia del regidor Fidelina Huamán Peña, 2 dos votos a favor, la abstención de 2 regidores y de la regidora cuya vacancia se solicita; y, d) seis votos contra la vacancia deFabriciano Cunya Aguilera, 2 dos votos a favor, la abstención de 2 regidores y del regidor cuya vacancia se solicita, tal como aparece de fojas 344 a 354; Que, por Resolución Nº 372-2000-JNE de fecha 15 de marzo del 2000, este supremo órgano electoral declaró la vacancia del cargo de alcalde del concejo provincial de Ayaba- ca, que desempeñaba Práxedes Llacsahuanga Huamán, con- vocando en su reemplazo a Manuel Otero Santur, para que asuma dicho cargo en el citado concejo; Que, los hechos que alega el ciudadano impugnante fue- ron, realizados durante la gestión del ex alcalde del citado concejo Práxedes Llacsahuanga Huamán, cuya vacancia de su cargo de alcalde fue declarada por este supremo tribunal electoral; Que, del análisis de autos se advierte que, no existe prueba idónea que acredite los vínculos de parentesco que se afirma ni que hayan intervenido en la celebración de los referidos contratos los regidores mencionados; más aún si se tiene en cuenta que tales contratos se celebraron y ejecutaron durante la gestión del ex alcalde Práxedes Llacsahuanga Huamán; por tanto, no se ha acreditado que los regidores mencionados hayan incurrido en la causal de vacancia que se afirma; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Modesto Portocarrero Acuña contra el acuerdo de sesión de 11 de febrero de 2000 del concejo provincial de Ayabaca, departamento de Piura, que declara infundada la solicitud de vacancia de los regidores Manuel Otero Santur, Miltón Patiño Hualpa, Fidelina Huamán Peña y Fabriciano Cunya Aguilera. Artículo Segundo.- Declarar que el alcalde Manuel Ote- ro Santur y los regidores Miltón Patiño Hualpa, Fidelina Huamán Peña y Fabriciano Cunya Aguilera continúan desem- peñando sus cargos en el concejo provincial de Ayabaca, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6775 Confirman resolución del Jurado Elec- toral Especial de Huancavelica, referi- da a revisión de actas electorales RESOLUCION Nº 899-2000-JNE Lima, 13 de junio de 2000 Visto, el expediente elevado mediante Oficio Nº 265-2000- P-JEE/HVCA del Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica, recibido el 3 de mayo de 2000, por haber concedido la apelación interpuesta por el señor Tulio Ramiro Morales Paredes, personero legal de la agrupación indepen- diente Avancemos acreditado ante el citado jurado electoral, contra la Resolución Nº 132-2000-JNE-JEE/HVCA de fecha 26 de abril de 2000, que declaró improcedente la verificación de las seiscientas noventa y seis (696) actas electorales de la circunscripción electoral de Huancavelica, en lo que respecta al voto preferencial del candidato Nº 26, señor Rolando Palomino Mora; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 297º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el ejemplar del acta electoral remitido a los Jurados Electorales Especiales se utiliza para resolver impugnaciones, cuando el acta de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales esté ilegible o cuando el Jurado Electoral Especial lo estime conveniente por reclamos de los personeros; Que, no existe en la Ley Orgánica de Elecciones ninguna disposición que ampare el pedido del personero recurrente, el mismo que es no un recurso de nulidad sobre proclamación alguna, sino una petición sobre revisión de la totalidad de actas electorales de las mesas de sufragio que funcionaron en la