Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2000 (14/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 14 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente al regidor convocado, quien debera jurar y asumir el cargo mencionado para completar el periodo municipal 1999 a 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6774

Declaran que MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Ayabaca, continuan desempenando sus cargos
RESOLUCION Nº 898-2000-JNE MORDAZA, 13 de junio de 2000 VISTOS: El recurso de revision y el escrito recibidos el 5 y 16 de MORDAZA del 2000, respectivamente, interpuestos por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Acuna contra el acuerdo del concejo provincial de Ayabaca, departamento de MORDAZA de fecha 11 de febrero de 2000, que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidores de MORDAZA MORDAZA Santur, MORDAZA Patino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Aguilera, por irregularidades administrativas en el desempeno de sus cargos; El Oficio Nº 025-2000-MPA-SEC.GRAL, recibido el 26 de MORDAZA del 2000, del secretario general del concejo provincial de Ayabaca, quien remite el expediente formado por declaratoria de vacancia del cargo de regidores MORDAZA MORDAZA Santur, MORDAZA Patino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Aguilera; Los escritos recibidos el 2 de junio del 2000, remitidos por MORDAZA MORDAZA Santur, MORDAZA Patino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Aguilera, MORDAZA y regidores del concejo provincial de Ayabaca, respectivamente, quienes solicitan se declare infundado el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Acuna; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Acuna en fecha 17 de enero del 2000, al MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, solicito al concejo provincial de Ayabaca que, la declaratoria de vacancia de los cargos de regidores correspondientes a: 1) MORDAZA MORDAZA Santur, argumentando que, el concejo contrato a su MORDAZA hermano Jhon MORDAZA Santur y que en el contrato por servicios no personales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aparece la libreta electoral Nº 03091590 que, corresponde a MORDAZA MORDAZA Santur, MORDAZA hermano del citado regidor, hecho que tambien se repite en el contrato de MORDAZA Simbala Calle; 2) MORDAZA Patino MORDAZA por cuanto el concejo contrato a MORDAZA Patino MORDAZA, quien es hijo de su MORDAZA hermano; 3) MORDAZA MORDAZA Pena por haberse coludido en la contratacion que realizo el concejo de la ebanisteria MORDAZA, que es de propiedad de su cunado MORDAZA MORDAZA Troncos; y, 4) MORDAZA MORDAZA Aguilera por haberse coludido en la suscripcion del convenio entre el citado concejo y Alizandro Llacsahuanga MORDAZA, quien es su MORDAZA hermano; Que, el concejo provincial de Ayabaca en sesion de fecha 11 de febrero del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo declarar infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidores de MORDAZA MORDAZA Santur, MORDAZA Patino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Aguilera; por no estar incursos en la causal de vacancia establecida en el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, habiendose obtenido la siguiente votacion: a) seis votos contra la declaratoria de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Santur, 2 dos votos a favor, la abstencion de 2 regidores y del regidor cuya vacancia se solicita, de un total de doce integrantes; b) nueve votos contra la vacancia del regidor MORDAZA Patino MORDAZA, la abstencion de MORDAZA MORDAZA Santur y del regidor que se solicita su vacancia; c) Seis votos contra la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Pena, 2 dos votos a favor, la abstencion de 2 regidores y de la regidora cuya vacancia se solicita; y, d) seis votos contra la vacancia de

MORDAZA MORDAZA Aguilera, 2 dos votos a favor, la abstencion de 2 regidores y del regidor cuya vacancia se solicita, tal como aparece de fojas 344 a 354; Que, por Resolucion Nº 372-2000-JNE de fecha 15 de marzo del 2000, este supremo organo electoral declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del concejo provincial de Ayabaca, que desempenaba MORDAZA Llacsahuanga MORDAZA, convocando en su reemplazo a MORDAZA MORDAZA Santur, para que asuma dicho cargo en el citado concejo; Que, los hechos que alega el ciudadano impugnante fueron, realizados durante la gestion del ex MORDAZA del citado concejo MORDAZA Llacsahuanga MORDAZA, cuya vacancia de su cargo de MORDAZA fue declarada por este supremo tribunal electoral; Que, del analisis de autos se advierte que, no existe prueba idonea que acredite los vinculos de parentesco que se afirma ni que hayan intervenido en la celebracion de los referidos contratos los regidores mencionados; mas aun si se tiene en cuenta que tales contratos se celebraron y ejecutaron durante la gestion del ex MORDAZA MORDAZA Llacsahuanga Huaman; por tanto, no se ha acreditado que los regidores mencionados hayan incurrido en la causal de vacancia que se afirma; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA Acuna contra el acuerdo de sesion de 11 de febrero de 2000 del concejo provincial de Ayabaca, departamento de MORDAZA, que declara infundada la solicitud de vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA Santur, MORDAZA Patino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Aguilera. Articulo Segundo.- Declarar que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santur y los regidores MORDAZA Patino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Aguilera continuan desempenando sus cargos en el concejo provincial de Ayabaca, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6775

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, referida a revision de actas electorales
RESOLUCION Nº 899-2000-JNE MORDAZA, 13 de junio de 2000 Visto, el expediente elevado mediante Oficio Nº 265-2000P-JEE/HVCA del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, recibido el 3 de MORDAZA de 2000, por haber concedido la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la agrupacion independiente Avancemos acreditado ante el citado MORDAZA electoral, contra la Resolucion Nº 132-2000-JNE-JEE/HVCA de fecha 26 de MORDAZA de 2000, que declaro improcedente la verificacion de las seiscientas noventa y seis (696) actas electorales de la circunscripcion electoral de Huancavelica, en lo que respecta al MORDAZA preferencial del candidato Nº 26, senor MORDAZA MORDAZA Mora; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 297º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el ejemplar del acta electoral remitido a los Jurados Electorales Especiales se utiliza para resolver impugnaciones, cuando el acta de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales este ilegible o cuando el MORDAZA Electoral Especial lo estime conveniente por reclamos de los personeros; Que, no existe en la Ley Organica de Elecciones ninguna disposicion que ampare el pedido del personero recurrente, el mismo que es no un recurso de nulidad sobre proclamacion alguna, sino una peticion sobre revision de la totalidad de actas electorales de las mesas de sufragio que funcionaron en la

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