Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (14/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 187964 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 circunscripción electoral del Jurado Electoral Especial de Huan- cavelica, sin aparejar pruebas como sustento, sino, fundamentando el pedido formulado, en el deseo de tener certeza de un presumi- ble error de digitación de votos preferenciales obtenidos por el candidato Nº 26 de la lista que representa; Que, debe acotarse, que según lo previsto por el Artículo 149º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los personeros técnicos de las organizaciones políticas pueden ingresar du- rante las horas de funcionamiento de los centros de cómputo para presenciar el cómputo electoral y reciben información de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, por lo que corresponde al respectivo personero técnico proporcionar la información necesaria al personero legal recurrente; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Confirmar la Resolución Nº 132-2000- JNE-JEE/HVCA de fecha 26 de abril de 2000 del Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente el pedido de revisión de seiscientas noventa y seis actas electorales, formulado por don Tulio Ramiro Morales Paredes, personero legal de la agrupación independiente Avancemos, acreditado ante el antes citado Jurado Electoral Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6776 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delitos contra la inscrip- ción electoral, el estado civil y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 323-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 257-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de abril del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Pedro Cons- tantino Tavara Natividad ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, con el objetivo de inscribir electoralmente en forma múltiple; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Pedro Constantino Tavara Natividad en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Pedro Constantino Tavara Nativi- dad, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6734 RESOLUCION JEFATURAL Nº 324-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 258-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identificada que dice llamarse Víctor Rolando Cárdenas Mejías y/o Jesús Rolando Mejías Polo, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo. Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presun- to delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6735 RESOLUCION JEFATURAL Nº 325-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 259-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que los ciudadanos Milton Gezu Bahamonde Okumura, María Antonieta Vargas García, Jaime Chávez Zelaya y Marco Vladimiro Santos de la Gala, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas con el objeto de inscribirse electoralmente en forma múltiple;