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Pág. 187962 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 desempeña don Tomás Villanueva Andía Crisóstomo, en el concejo distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6772 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de El Milagro RESOLUCION Nº 896-2000-JNE Lima, 13 de junio de 2000 VISTO: El Oficio Nº 037/2000-MD-EM-U recibido el 8 de mayo del 2000, de los señores Luis Vásquez Román y Manuel Linares Nima, regidores del concejo distrital de El Milagro, provincia de Utcubamba, sobre declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del señor Celestino Rodríguez Hurtado en el mencio- nado distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de alcalde o de regidor, por las causales establecidas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, de la ley acotada siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma; asimismo el Jurado Nacional de Elecciones, al amparo del inciso u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica Nº 26486, está facultado para declarar la vacancia de los cargos, según corresponda; Que, el concejo distrital de El Milagro, según aparece a fojas 3, 4 y 15 en sesión de fecha 6 de abril del 2000 ratificada en sesión de 28 de abril del mismo año, ha declarado la vacancia del cargo de alcalde del señor Celestino Rodríguez Hurtado, bajo acusación de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde y de regidor por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecu- tivas durante tres meses; Que, si bien en autos no se ha logrado sustentar la causal invocada, se ha probado lo siguiente: a) Con las copias autentica- das de fojas 39 a 41, que el señor Celestino Rodríguez Hurtado, fue denunciado el día 29 de marzo del 2000, por ser presunto autor de delito contra la administración pública (peculado agra- vado) en agravio del Estado Peruano y la Municipalidad Distrital de El Milagro; b) Con la copia del atestado policial de fojas 18 a 26, generado por la denuncia mencionada, que el señor Celestino Rodríguez Hurtado, figura como persona no habida en su juris- dicción; c) Asimismo, con la constancia de fojas 9, de fecha 12 de mayo del 2000, expedida por el gobernador del distrito de El Milagro, se corrobora que el alcalde vacado, no es habido en el distrito, hace más de 40 días; d) Con el informe de fojas 10 y 11 del Juez de Paz del distrito de El Milagro, se acredita que el alcalde vacado, ha cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción que le corresponde; Que, tales circunstancias, acreditan las causales previstas en los incisos 2) y 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, que establecen que vaca el cargo de alcalde y de regidor por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo municipal, y por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor de su lista; y de la revisión de las actas remitidas por el Jurado Especial de Utcubamba, respecto a las elecciones municipales realizadas en 1998, corresponde asumir el cargo de alcalde a la señora Eva Ganni Larrain Reyes; asimismo para completar la lista debe convocarse al regidor suplente respectivo, que en este caso es la ciudadana Megdoña Arévalo Fernández, candi- data postulada por el partido Acción Popular; Que, al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacio- nal de Elecciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuer- do de fecha 26 de abril del 2000 del concejo distrital de El Milagro, en la parte que declara la vacancia del cargo de alcalde del señor Celestino Rodríguez Hurtado, por la causal establecida en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del señor Celestino Rodríguez Hurtado, en el concejo distrital de El Milagro, al haberse acreditado las causales previstas en los incisos 2) y 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Tercero.- Convocar a la señora Eva Ganni Larrain Reyes, primera regidora del concejo distrital de El Milagro, para que asuma el cargo de alcalde en el mencionado distrito. Artículo Cuarto.- Convocar a la ciudadana Megdoña Arévalo Fernández, candidata no proclamada del partido Acción Popular, para que asuma el cargo de regidora en el concejo distrital de El Milagro. Artículo Quinto.- Otorgar las credenciales respectivas a la alcalde y regidora convocadas, quienes deberán jurar y asumir el cargo, para cumplir funciones en el período munici- pal 1999 al 2002. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6773 Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Islay RESOLUCION Nº 897-2000-JNE Lima, 13 de junio de 2000 VISTO: El Oficio Nº 112-2000-MPI-A, recibido el 7 de junio del 2000, del señor Miguel Román Valdivia, alcalde del concejo provincial de Islay, informando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor doctor José Raúl Paredes Lazo en el referido concejo; y solicitando que se convoque en su reemplazo al regidor suplente respectivo; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte a fojas 2, que el concejo provincial de Islay en sesión de fecha 15 de mayo del presente año, al amparo de lo dispuesto en el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha declarado la vacan- cia del cargo de regidor que ejercía en el mencionado distrito, el señor doctor José Raúl Paredes Lazo. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 61º del Código Civil, la muerte pone fin a la persona. Que, con la copia certificada del acta de defunción de fojas 3, expedida por los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Arequipa, se ha acreditado que el señor doctor José Raúl Paredes Lazo, regidor del concejo provincial de Islay, ha fallecido el día 1 de mayo del 2000. Que, según lo establece el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacan- cia de un regidor lo reemplaza el regidor suplente respectivo; y revisadas las copias de las actas certificadas remitidas por el Jurado Electoral Especial de Islay sobre candidatos postula- dos y proclamados en las elecciones municipales de 1998, corresponde asumir el cargo de regidor al señor Juan Valdez Acarapi, candidato postulado por el partido "Acción Popular". Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribucio- nes conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor Juan Valdez Aca- rapi, para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Islay, en reemplazo del señor doctor José Raúl Paredes Lazo, quien ha fallecido.