Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2000 (14/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 14 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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N° 0398-2000-JEECH se declaro nula la votacion preferencial del candidato N° 95 de la Alianza Electoral Peru 2000 contenida en el acta electoral N° 109027, al tener el citado candidato el doble de votacion que la obtenida por su lista, que verificada el acta electoral en mencion contenida en el sobre MORDAZA de garantia de este organo electoral, aparece que, dicha lista obtiene 42 votos a congresistas y el citado candidato 15 votos preferenciales, siendo valida dicha votacion preferencial; por tanto, nula la resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chincha de la votacion preferencial en referencia; 4) la Resolucion N° 382-2000-JEECH anulo la votacion preferencial contenida en el acta electoral N° 109313 de los candidatos de diversas agrupaciones politicas, de la revision del acta electoral en mencion contenida en el sobre MORDAZA se aprecia, que la suma de los votos preferenciales de los candidatos de diversas agrupaciones superan el doble de los votos obtenidos por la lista, conforme a lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo primero de la Resolucion N° 2131-99-JNE de fecha 23 de diciembre de 1999, siendo conforme a ley lo resuelto por el citado jurado; y, 5) mediante Resolucion N° 381-2000-JEECH anulo la votacion preferencial contenida en el acta electoral N° 109985 de los candidatos de diversas agrupaciones, de la revision del acta electoral en mencion contenida en el sobre MORDAZA se aprecia, que la suma de los votos preferenciales de sus respectivos candidatos superan el doble de los votos obtenidos por la lista, conforme a lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo primero de la Resolucion N° 2131-99-JNE de fecha 23 de diciembre de 1999, habiendo sido resuelto conforme a ley lo resuelto por el citado jurado; Que de la suma de los votos de las listas de los candidatos al Congreso de la Republica y votos preferenciales de sus integrantes contenidos en las actas electorales mencionadas en el Articulo primero de la presente resolucion, se obtienen los siguientes resultados: a) Partido Accion Popular un MORDAZA (1) por la lista de congresistas; y, el candidato N° 22. un (1) MORDAZA preferencial; b) Partido Politico Frente Popular MORDAZA FIA del Peru un (1) MORDAZA por la lista; y, el candidato N° 32, un (1) MORDAZA preferencial; c) Partido Aprista Peruano cuatro (4) votos para la lista; y los siguientes votos preferenciales: candidato N° 4, cuatro (4) votos, candidato N° 10, un (1) voto; y, candidato N° 88, un voto; d) Agrupacion Independiente Union por el Peru, tres (3) votos por la lista; y los siguientes votos preferenciales: candidato N° 6, un (1) voto; candidato 55, un (1) voto; candidato 88, un (1) voto; y, candidato N° 101, un (1) voto; e) Alianza Electoral Peru 2000 cuarenticuatro (44) votos a favor de la lista; y los siguientes votos preferenciales, el candidato N° 1, cinco (5) votos; candidato N° 2, nueve (9) votos; candidato N° 9, cuatro (4) votos; candidato N° 11, un (1) voto; candidato N° 18, dos (2) votos; candidato N° 20, dos (2) votos; candidato N° 25, tres (3) votos; candidato N° 26, un (1) voto; candidato N° 32, un (1) voto; candidato N° 38, un (1) voto; candidato N° 56, un (1) voto; candidato N° 65, un (1) voto; candidato 66, quince (15) votos; candidato N° 67, dos (2) votos; candidato N° 79, un (1) voto; candidato N° 85, un (1) voto; candidato N° 89, un (1) voto; candidato 95, seis (6) votos; candidato N° 100, un (1) voto; y candidato N° 120, tres (3) votos; f) Partido Politico Solidaridad Nacional un (1) MORDAZA por la lista; y, los siguientes votos preferenciales, candidato N° 35, un (1) voto; g) Agrupacion Independiente Frente Independiente Moralizador dos (2) votos por la lista; y los siguientes votos preferenciales, candidato N° 1, dos (2) votos; h) Movimiento Independiente Somos Peru cinco (5) votos por la lista, y los siguientes votos preferenciales, candidato N° 7, un (1) voto; candidato N° 17, un (1) voto; candidato N° 19, dos (2) votos; candidato N° 26, un (1) voto; e, i) Partido Peru Posible treintiuno (31) votos por la lista y los siguientes votos preferenciales, candidato N° 2, un (1) voto; candidato N° 10, veinticuatro (24) votos; candidato N° 22, un (1) voto; candidato N° 30, un (1) voto; candidato N° 38, un (1) voto; candidato N° 55, un (1) voto; candidato N° 64, un (1) voto; candidato N° 80, un (1) voto; candidato N° 89, trece (13) votos; candidato N° 96, un (1) voto; asimismo, catorce (14) votos preferenciales a favor del candidato N° 95 de la Alianza Electoral Peru 2000, conforme al acta electoral N° 109027; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar las Resoluciones N°s. 124 y 398-2000-JEECH expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha; en consecuencia, validas las partes correspondientes a la votacion por listas de congresistas correspondientes de las actas N°s. 203985 y 109027; que el resultado de la votacion por listas de congresistas y votos preferenciales de las actas electorales en mencion, se contabilice en el computo nacional de sufragio de la eleccion de congresistas a que se refiere el Articulo 320° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente resolucion, y del resultado obtenido en la votacion preferencial de candidatos al Congreso de la Republica por el Partido

Aprista Peruano, correspondiente a las Actas N°s. 203985 y 109027. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6771

Declaran improcedente solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 895-2000-JNE MORDAZA, 13 de junio de 2000 VISTOS: La solicitud presentada el 20 de marzo del 2000, por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes demandan la vacancia del cargo de MORDAZA que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; bajo el cargo de haber suscrito un contrato de concesion con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la organizacion y ejecucion de la celebracion de la creacion del citado distrito; Los Oficios Nº 040-052-2000-MDTAI-ALC, recibidos el 28 de MORDAZA y 30 de MORDAZA del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los cuales remite el Acuerdo de Concejo Nº 05-2000MDTAI del 24 de MORDAZA del 2000 y el acta de sesion de concejo que diera merito a dicho acuerdo; El escrito recibido el 7 de junio del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual remite las copias, del comprobante de pago a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del respectivo contrato; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria Nº 4 de fecha 24 de MORDAZA del 2000, el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acordo con el MORDAZA unanime de sus miembros, declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo el argumento que no se ha acreditado el interes del MORDAZA al otorgar el contrato de concesion y/o que tenga vinculo de familiaridad con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta de fojas 25 a 28; Que, el argumento de los recurrentes, es que el MORDAZA suscribio contrato de concesion con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 15 de MORDAZA de 1997, para la celebracion del aniversario del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se comprometio, este ultimo, a pagar la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles, y el municipio en la clausula tercera se obligo a prestar la suma de S/. 1,500.00 nuevos soles a don MORDAZA MORDAZA Reyes; asimismo, con la MORDAZA de una letra de cambio firmada en MORDAZA que obra a fojas 8, aseveran que, el citado burgomaestre de muestra su actitud irresponsable para lucrar economicamente entregando dinero de las arcas municipales; Que, segun el acta de sesion ordinaria de fecha 18 de MORDAZA de 1997, el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formo una comision para la celebracion del aniversario de la creacion politica del citado distrito, y, con fechas 15 de MORDAZA y 17 de MORDAZA de 1997, dicha comision informo la concesion otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la aprobacion del prestamo de la suma de S/. 1,500.00 a favor de dicho concesionario; Que, en autos, los cargos que se le imputan al MORDAZA no constituyen ninguna causal de vacancia prevista en los Articulos 26º, 42º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y, por otro lado, sobre la supuesta irregularidad cometida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la suscripcion del referido contrato, este organo electoral no es competente para conocer, investigar y emitir pronunciamiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de vacancia del cargo de MORDAZA que

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