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Pág. 187961 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 N° 0398-2000-JEECH se declaró nula la votación preferencial del candidato N° 95 de la Alianza Electoral Perú 2000 conte- nida en el acta electoral N° 109027, al tener el citado candidato el doble de votación que la obtenida por su lista, que verificada el acta electoral en mención contenida en el sobre verde de garantía de este órgano electoral, aparece que, dicha lista obtiene 42 votos a congresistas y el citado candidato 15 votos preferenciales, siendo válida dicha votación preferencial; por tanto, nula la resolución del Jurado Electoral Especial de Chincha de la votación preferencial en referencia; 4) la Reso- lución N° 382-2000-JEECH anuló la votación preferencial contenida en el acta electoral N° 109313 de los candidatos de diversas agrupaciones políticas, de la revisión del acta electo- ral en mención contenida en el sobre verde se aprecia, que la suma de los votos preferenciales de los candidatos de diversas agrupaciones superan el doble de los votos obtenidos por la lista, conforme a lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo primero de la Resolución N° 2131-99-JNE de fecha 23 de diciembre de 1999, siendo conforme a ley lo resuelto por el citado jurado; y, 5) mediante Resolución N° 381-2000-JEECH anuló la votación preferencial contenida en el acta electoral N° 109985 de los candidatos de diversas agrupaciones, de la revisión del acta electoral en mención contenida en el sobre verde se aprecia, que la suma de los votos preferenciales de sus respectivos candidatos superan el doble de los votos obtenidos por la lista, conforme a lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo primero de la Resolución N° 2131-99-JNE de fecha 23 de diciembre de 1999, habiendo sido resuelto conforme a ley lo resuelto por el citado jurado; Que de la suma de los votos de las listas de los candidatos al Congreso de la República y votos preferenciales de sus integrantes contenidos en las actas electorales mencionadas en el Artículo primero de la presente resolución, se obtienen los siguientes resultados: a) Partido Acción Popular un voto (1) por la lista de congresistas; y, el candidato N° 22. un (1) voto preferencial; b) Partido Político Frente Popular Agrícola FIA del Perú un (1) voto por la lista; y, el candidato N° 32, un (1) voto preferencial; c) Partido Aprista Peruano cuatro (4) votos para la lista; y los siguientes votos preferenciales: candidato N° 4, cuatro (4) votos, candidato N° 10, un (1) voto; y, candidato N° 88, un voto; d) Agrupación Independiente Unión por el Perú, tres (3) votos por la lista; y los siguientes votos preferen- ciales: candidato N° 6, un (1) voto; candidato 55, un (1) voto; candidato 88, un (1) voto; y, candidato N° 101, un (1) voto; e) Alianza Electoral Perú 2000 cuarenticuatro (44) votos a favor de la lista; y los siguientes votos preferenciales, el candidato N° 1, cinco (5) votos; candidato N° 2, nueve (9) votos; candidato N° 9, cuatro (4) votos; candidato N° 11, un (1) voto; candidato N° 18, dos (2) votos; candidato N° 20, dos (2) votos; candidato N° 25, tres (3) votos; candidato N° 26, un (1) voto; candidato N° 32, un (1) voto; candidato N° 38, un (1) voto; candidato N° 56, un (1) voto; candidato N° 65, un (1) voto; candidato 66, quince (15) votos; candidato N° 67, dos (2) votos; candidato N° 79, un (1) voto; candidato N° 85, un (1) voto; candidato N° 89, un (1) voto; candidato 95, seis (6) votos; candidato N° 100, un (1) voto; y candidato N° 120, tres (3) votos; f) Partido Político Solidari- dad Nacional un (1) voto por la lista; y, los siguientes votos preferenciales, candidato N° 35, un (1) voto; g) Agrupación Independiente Frente Independiente Moralizador dos (2) vo- tos por la lista; y los siguientes votos preferenciales, candidato N° 1, dos (2) votos; h) Movimiento Independiente Somos Perú cinco (5) votos por la lista, y los siguientes votos preferenciales, candidato N° 7, un (1) voto; candidato N° 17, un (1) voto; candidato N° 19, dos (2) votos; candidato N° 26, un (1) voto; e, i) Partido Perú Posible treintiuno (31) votos por la lista y los siguientes votos preferenciales, candidato N° 2, un (1) voto; candidato N° 10, veinticuatro (24) votos; candidato N° 22, un (1) voto; candidato N° 30, un (1) voto; candidato N° 38, un (1) voto; candidato N° 55, un (1) voto; candidato N° 64, un (1) voto; candidato N° 80, un (1) voto; candidato N° 89, trece (13) votos; candidato N° 96, un (1) voto; asimismo, catorce (14) votos preferenciales a favor del candidato N° 95 de la Alianza Electoral Perú 2000, conforme al acta electoral N° 109027; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar las Resoluciones N°s. 124 y 398-2000-JEECH expedidas por el Jurado Electoral Especial de Chincha; en consecuencia, válidas las partes correspon- dientes a la votación por listas de congresistas correspondien- tes de las actas N°s. 203985 y 109027; que el resultado de la votación por listas de congresistas y votos preferenciales de las actas electorales en mención, se contabilice en el cómputo nacional de sufragio de la elección de congresistas a que se refiere el Artículo 320° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente resolución, y del resultado obtenido en la votación preferencial de candidatos al Congreso de la República por el PartidoAprista Peruano, correspondiente a las Actas N°s. 203985 y 109027. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6771 Declaran improcedente solicitud de vacancia del cargo de alcalde del Con- cejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco RESOLUCION Nº 895-2000-JNE Lima, 13 de junio de 2000 VISTOS: La solicitud presentada el 20 de marzo del 2000, por los ciudadanos César López Araujo y Eva Magdalena Luque Quispe, quienes demandan la vacancia del cargo de alcalde que desempeña don Tomás Villanueva Andía Crisóstomo, en el concejo distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica; bajo el cargo de haber suscrito un contrato de concesión con don Luis Vargas Reyes para la organización y ejecución de la celebración de la creación del citado distrito; Los Oficios Nº 040-052-2000-MDTAI-ALC, recibidos el 28 de abril y 30 de mayo del 2000, de don Tomás Villanueva Andía Crisóstomo, alcalde del concejo distrital de Túpac Amaru Inca, por los cuales remite el Acuerdo de Concejo Nº 05-2000- MDTAI del 24 de abril del 2000 y el acta de sesión de concejo que diera mérito a dicho acuerdo; El escrito recibido el 7 de junio del 2000, de don César López Araujo, mediante el cual remite las copias, del compro- bante de pago a favor de don Luis Vargas Reyes y del respec- tivo contrato; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria Nº 4 de fecha 24 de abril del 2000, el concejo distrital de Túpac Amaru Inca, acordó con el voto unánime de sus miembros, declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de don Tomás Villanueva Andía Crisóstomo, bajo el argumento que no se ha acreditado el interés del alcalde al otorgar el contrato de concesión y/o que tenga vínculo de familiaridad con el señor Luis Vargas Reyes, según consta de fojas 25 a 28; Que, el argumento de los recurrentes, es que el alcalde suscribió contrato de concesión con don Luis Vargas Reyes con fecha 15 de mayo de 1997, para la celebración del aniversario del distrito de Túpac Amaru Inca, en el que se comprometió, este último, a pagar la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles, y el municipio en la cláusula tercera se obligó a prestar la suma de S/. 1,500.00 nuevos soles a don Luis Vargas Reyes; asimismo, con la presentación de una letra de cambio firmada en blanco que obra a fojas 8, aseveran que, el citado burgomaestre de muestra su actitud irresponsable para lucrar económicamen- te entregando dinero de las arcas municipales; Que, según el acta de sesión ordinaria de fecha 18 de abril de 1997, el concejo distrital de Túpac Amaru Inca, formó una comisión para la celebración del aniversario de la creación política del citado distrito, y, con fechas 15 de mayo y 17 de julio de 1997, dicha comisión informó la concesión otorgada a don Luis Vargas Reyes y la aprobación del préstamo de la suma de S/. 1,500.00 a favor de dicho concesionario; Que, en autos, los cargos que se le imputan al alcalde no constituyen ninguna causal de vacancia prevista en los Artículos 26º, 42º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y, por otro lado, sobre la supuesta irregularidad cometida por don Tomás Villanueva Andía Crisóstomo en la suscripción del referi- do contrato, este órgano electoral no es competente para conocer, investigar y emitir pronunciamiento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por los ciudadanos César López Araujo y Eva Magda- lena Luque Quispe, de vacancia del cargo de alcalde que