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Pág. 187956 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 Visto el Dictamen Nº 060-2000-PE/CS-ST del 7 de abril del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 22 de noviembre de 1996, en Laguna Grande (Paracas), el señor NICOLAS ABADO CHAMBI, extrajo 3 sacos del recurso hidrobiológico almeja, encontrándose el mismo en época de veda establecida por la Resolución Minis- terial Nº 104-95-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que en la manifestación rendida con fecha 25 de noviem- bre de 1996, el señor NICOLAS ABADO CHAMBI alega que el recurso extraído fue devuelto al mar, siendo la primera vez que incurría en este tipo de infracción; Que los argumentos expuestos por el señor NICOLAS ABADO CHAMBI no desvirtúan su responsabilidad en las acciones realizadas, por cuanto reconoce la comisión de la infracción imputada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 010-2000-PE/CS de fecha 23 de mayo del 2000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor NICOLAS ABADO CHAM- BI, con multa ascendente a 0.12 Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 6697 PROMUDEH Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Sullana RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2000-PROMUDEH Lima, 13 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficen- cias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-99-PROMU- DEH de fecha 22 de marzo de 1999, se designó a la Prof. Aurea Eleodora Calle Flores, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana; Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo Nº 26918, establece que los Directores delas Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participa- ción Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresamente removidos de sus cargos, resultando necesario aceptar la renuncia formulada por la Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana; De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273, y Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la Prof. AUREA ELEODORA CALLE FLORES como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6767 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2000-PROMUDEH Lima, 13 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficen- cias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda- des de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legis- lativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273 y Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la señora NORMA BORASINO GIUSTI DE LLONA como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6768 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de delegación a Colombia, para participar en la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río y en reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros RESOLUCION SUPREMA Nº 292-2000-RE Lima, 12 de junio del 2000