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Pág. 187954 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 P R E S Declaran en situación de urgencia la contratación de servicios de transporte y seguros de maquinaria pesada a ser adquirida por Gobiernos Locales be- neficiarios del Programa de Equipa- miento Básico Municipal DECRETO SUPREMO Nº 009-2000-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES del 29 de agosto de 1999, se aprobó el "Programa de Equipamiento Básico Municipal" que tiene por objeto establecer los mecanis- mos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presi- dencia la compra masiva de maquinaria pesada, así como la venta a plazos de las mismas a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en especial de las que se encuentran en condición de pobreza y en zonas de frontera; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2000 del 8 de enero del 2000, se estableció que los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 163-99-EF y Decreto de Urgencia Nº 063- 99, serán destinados a la adquisición de maquinaria pesada a que se refiere la Licitación Pública Nº 003-99-PRES realizada por el Ministerio de la Presidencia en el marco del "Programa de Equipamiento Básico Municipal"; Que, para la entrega de la maquinaria pesada en los lugares donde se encuentran situados los Gobiernos Locales adquirientes, el Ministerio de la Presidencia requiere contra- tar los servicios de transporte y de seguros correspondientes; Que, la realización del proceso de selección para contratar los servicios señalados en el considerando precedente, por su duración, compromete el normal y eficaz desarrollo de la ejecución del "Programa de Equipamiento Básico Municipal", por lo que tratándose de una situación de urgencia, ésta se encuentra dentro de los alcances del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - se encuentran exonerados de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, asimismo el Artículo 20º de la citada Ley dispone que las adquisiciones o contrataciones exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público se realizarán mediante el procedi- miento de adjudicación directa de menor cuantía, debiendo ser aprobadas mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, la adquisición y contratación de los servicios de transporte y de seguros para cubrir de todo riesgo la maquinaria pesada a ser entregada en venta a los Gobiernos Locales beneficiarios del Programa de Equipamiento Básico Municipal, deberá realizarse mediante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 19º y el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - y el Artículo 44º del Reglamento de dicha Ley aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la contra- tación de los servicios de transporte y de seguros para la entrega en el lugar de destino de la maquinaria pesada a ser adquirida por los Gobiernos Locales que resulten beneficiarios del Programa de Equipamiento Básico Municipal. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de la Presidencia del requisito de Concurso Público para la contratación de los servicios señalados en el artículo precedente, autorizándolo a efectuar dichas contrataciones mediante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 3º.- Las contrataciones a que se refieren los artícu- los precedentes, se realizarán de conformidad con las normas de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, con cargo a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2000. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, y de la Contraloría General de la Repúblicadentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6798 Designan Presidente Ejecutivo del CTAR Loreto RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2000-PRES Lima, 13 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 099-99-PRES, se designó al señor Pablo Humberto Rojas Ruiz como Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto; Que, el funcionario citado en el considerando precedente ha presentado su renuncia a dicho cargo; Que, en consecuencia, resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar al funcionario que ocupará el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional - CTAR Loreto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Pablo Humberto Rojas Ruiz al cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Dr. Jorge Dante Perea Mori en el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Lore- to. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6807 Designan Secretario Técnico del CTAR Loreto RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2000-PRES Lima, 13 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Loreto;