Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2000 (14/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de junio de 2000

Chiclayo de la votacion preferencial en referencia; 6) por Resolucion Nº 498-2000-JEECH declaro la nulidad de la votacion preferencial de la agrupacion recurrente contenida en el acta electoral Nº 087868; sin embargo, del acta electoral contenida en el sobre MORDAZA aparece que la lista obtuvo 6 votos para congresistas y 1 MORDAZA preferencial, siendo valida dicha votacion preferencial; por tanto, nula la resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo y valida la votacion preferencial de la citada agrupacion en el acta electoral en mencion; 7) la Resolucion Nº 492-2000JEECH declaro nula la votacion preferencial del partido en mencion contenida en el acta Nº 088036, verificada el acta electoral contenida en el sobre MORDAZA, aparece que la lista tiene 11 votos para congresistas y 11 votos preferenciales, siendo valida dicha votacion; por tanto, nula la resolucion MORDAZA indicada del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo referida a la votacion preferencial en la referida acta electoral; 8) por Resolucion Nº 930-2000-JEECH se declaro nula la votacion preferencial del citado partido politico contenida en el acta electoral Nº 082842, abierto el sobre MORDAZA, se observa que la lista referida obtiene 21 votos a congresistas y 42 votos preferenciales, siendo valida dicha votacion; en consecuencia, nula la resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo de la referida votacion preferencial; 9) mediante Resolucion Nº 446-2000-JEECH se declaro nula la votacion preferencial a congresistas que aparece en el acta electoral Nº 087156 del Partido Aprista Peruano, comparadas las actas electorales contenidas en los sobres MORDAZA y MORDAZA se aprecia que la agrupacion en mencion obtuvo 21 votos para congresistas y 40 votos preferenciales, siendo valida dicha votacion preferencial; en consecuencia, nula la resolucion MORDAZA indicada expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo; y, 10) por Resolucion Nº 809-2000-JEECH se declaro nula la votacion preferencial del partido en mencion del acta electoral Nº 082263; sin embargo, del acta electoral contenida en el sobre MORDAZA aparece que en la lista a congresistas tiene 1 MORDAZA y 1 MORDAZA preferencial, siendo valida dicha votacion; por tanto, nula la resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo referida a la votacion preferencial del acta en referencia. Con relacion a las demas actas electorales mencionadas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, la votacion preferencial para los candidatos al Congreso de la Republica por el Partido Aprista Peruano ha sido debidamente resuelta por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo conforme a ley; Que, por otro lado, a pedido del personero impugnante se ha procedido a abrir los sobres verdes que contienen las actas electorales Nºs. 082473, 082477, 082491, 082303, 083203, 083380, 082162, 201853, 083447, 083756, 083243, 083162, 082139, 204149, 082277, 082043, 082053, 082090, 082456, 082115, 082116, 082125, 084021, 083604, 082497, 211532, 211542, 082561, 082562, 208748, 082535, 018506, 207669, 083143, 083398, 082823, 082833, 209095, 211073, 083427, 083675, 083259, 083900, 083362, 083743, 211204, 082617, 082690, 082698, 083193, 083481, 083483, 083487, 083589, 083879, 087031, 087057, 087066, 087071, 087176, 087179, 087275, 211587, 087219, 087224, 087127, 212893, 087645, 087646, 087698, 087603, 087617, 087748, 088071, 087727, 087734, 087735, 087815, 087818, 087819, 087820, 087826, 087838, 087844, 088070, 088134, 211600, 211601, 214423, 087882, 087846, 088089, 087853, 087855, 087856, 087857, 087859, 087862, 087863, 087871, 087873, 087874, 087875, 087878, 087879, 211604, 088152, 088158, 295684, 807901, 087913, 087949, 088150, 211573, 082292, 206315, 210148, 213692, 217110, 083709, 088002, 209840, 087966 y 087942; Que, del analisis de las actas indicadas en el parrafo precedente aparece: 1) la votacion preferencial contenida en las actas electorales Nºs. 083447, 087748 y 088071 han sido debidamente anuladas por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, toda vez, que en las mismas no aparece la votacion de las listas a congresistas de las diversas agrupaciones politicas; 2) el acta Nº 083487 ha sido anulada conforme a ley por el citado MORDAZA, al contener en la columna de lista a congresistas la suma de 198 votos, siendo 179 los electores habiles en dicha mesa; y, 3) en las demas actas indicadas en el parrafo precedente la votacion preferencial del Partido Aprista Peruano ha sido resuelta conforme a ley; Que, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunica a este supremo tribunal electoral que, de la auditoria a la votacion de candidatos al Congreso de la Republica, ha procedido a reconocer 186 votos a favor del candidato MORDAZA MORDAZA Valdivieso y restar 90 votos a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidatos por el Partido Aprista Peruano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar las Resoluciones N°s. 446, 492, 498, 517, 635, 809, 930, 1035, 1167 y 1068-2000-JEECH en la parte que declaran la nulidad de la votacion preferencial de candidatos al Congreso de la Republica por Partido Aprista Peruano; en consecuencia, validas las partes correspondientes a la votacion de la lista de congresistas del Partido Aprista Peruano de las actas de sufragio N°s. 083961, 083293, 083271,

087813, 087841, 087868, 088036, 082842, 087156 y 082263; por tanto, fundado en esta parte e infundado en los demas extremos los recursos de nulidad interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo, personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo. Articulo Segundo.- Declarar que de la suma de los votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica por el Partido Aprista Peruano contenidos en las actas electorales mencionadas en el Articulo Primero, la citada agrupacion obtiene 28 votos a favor de la lista a congresistas y los candidatos de dicho partido obtienen los siguientes votos preferenciales: candidato N° 1, cuatro (4) votos; candidato N° 2, dos (2) votos; candidato N° 3, veintiun (21) votos; candidato N° 4, nueve (9) votos; candidato N° 5, dos (2) votos; candidato N° 7, tres (3) votos; candidato N° 8, cuatro (4) votos; candidato N° 9, treintidos (32) votos; candidato N° 10, dos (2) votos; candidato N° 21, veintitres (23) votos; candidato N° 36, un (1) voto; candidato N° 39, cinco (5) votos; candidato N° 40, un (1) voto; candidato N° 48, treintiocho (38) votos; candidato N° 55, un (1) voto; candidato N° 60, un (1) voto; candidato N° 72, un (1) voto; candidato N° 73, tres (3) votos; candidato N° 87, un (1) voto; candidato N° 90, veintiun (21) votos; candidato N° 94, cuatro (4) votos; candidato N° 103, un (1) voto; y, candidato N° 110, cuatro (4) votos; por tanto, los referidos votos por la lista a congresistas de la citada agrupacion y votos preferenciales de los candidatos, se contabilizan en el computo nacional de votos para la eleccion de congresistas a que se refiere el Articulo 320° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente resolucion, y del resultado obtenido en la votacion preferencial de candidatos al Congreso de la Republica por el Partido Aprista Peruano, correspondiente a las Actas N°s. 083961, 083293, 083271, 087813, 087841, 087868, 088036, 082842, 087156 y 082263. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6770 RESOLUCION N° 894-2000-JNE MORDAZA, 13 de junio de 2000 Vista, la solicitud recibida el 9 de MORDAZA del 2000, remitida por MORDAZA Larrabure MORDAZA, candidato al Congreso de la Republica, con el N° 95 por la Alianza Peru 2000, quien pide la revision de actas electorales que indica, alegando que habrian sido declaradas nulas por causas no atribuibles a los postulantes y solicita la revision de dichas actas electorales; CONSIDERANDO: Que, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad popular expresada en las urnas por votacion directa; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 176° de la Constitucion Politica; Que, este supremo organo electoral en ejercicio de la funcion de fiscalizacion conforme lo dispone el numeral 1) del Articulo 178° de la Constitucion Politica y a peticion del candidato recurrente, ha procedido a abrir los sobres verdes que contienen las actas electorales N°s. 111274, 111277, 205222, 111449, 111347, 109120, 109110, 109043, 111263, 108911, 108919, 108924, 109008, 111457, 111234, 111227, 213250, 109165, 203985, 109313 y 109027; Que, de autos se establece: 1) 111274, 111277, 205222, 111449, 111347, 109120, 109110, 109043, 111263, 108911, 108919, 108924, 109008, 111457, 111234, 111227, 213250, se aprecia que en la columna de la lista a congresistas, la suma de los sufragantes, superan el numero de electoral habiles que aparecen en las referidas actas electorales, razon por la cual, es nula la votacion para las listas de candidatos a congresistas; de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del Articulo 315° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859; 2) por Resolucion N° 124-2000-JEECH el MORDAZA Electoral Especial de Chincha anulo la votacion de la columna de lista de congresistas, contenida en el acta electoral N° 109165, que verificada el acta electoral contenida en el sobre MORDAZA se observa que la suma de los votos emitidos es 172, siendo valida la votacion para las listas a congresistas; en consecuencia, nula en este extremo la resolucion indicada expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha; 3) mediante Resolucion

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