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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (14/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 187953 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 nas Tragamonedas en el establecimiento denominado "La Cabana" ubicado en la Avda. San Martín Nº 736 y Zela Nº 741, distrito, provincia y departamento de Tacna; el Informe Legal Nº 186-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Informe Económico Financiero Nº 024-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 097-2000-MITINCI/VMT/ DNT/DE-JCMT/AT-e.b.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero del 2000 la empresa INVER- SIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. solicita autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el estable- cimiento denominado "La Cabana" ubicado en la Avda. San Martín Nº 736 y Zela Nº 741, distrito, provincia y departa- mento de Tacna; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revo- car las autorizaciones de explotación de juegos de máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 002872-2000- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigi- dos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supre- mo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "La Cabana" ubicado en la Avda. San Martín Nº 736 y Zela Nº 741, distrito, provincia y departamento de Tacna, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Discoteca. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Setenticuatro (74) máquinas tragamonedas y Veintinueve (29) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los progra- mas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacio- nal de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser reti- rados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa INVERSIONES TU- RISTICAS LAS VEGAS S.A. se encontraba autorizada para explotar juegos de máquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presen- tar la documentación y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 6692 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 5 de junio del 2000Vistos, el Expediente Nº 002873-2000-MITINCI, presenta- do por la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. solicitando Autorización para Explotar Juegos de Máqui- nas Tragamonedas en el establecimiento denominado "La Cabana" ubicado en la Calle Mercaderes Nº 206-208, distrito, provincia y departamento de Arequipa; el Informe Legal Nº 185-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Informe Eco- nómico Financiero Nº 024-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 098-2000-MITINCI/VMT/ DNT/DE-JCMT/AT-e.b.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero del 2000 la empresa INVER- SIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. solicita autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el estable- cimiento denominado "La Cabana" ubicado en la Calle Merca- deres Nº 206-208, distrito, provincia y departamento de Are- quipa; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revo- car las autorizaciones de explotación de juegos de máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 002873-2000- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigi- dos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denomina- do "La Cabana" ubicado en la Calle Mercaderes Nº 206- 208, distrito, provincia y departamento de Arequipa, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Disco- teca. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Setentiseis (76) máquinas tragamonedas y Setentidós (72) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspon- diente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. se encontraba autorizada para explotar juegos de máquinas tragamonedas con anterio- ridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la documentación y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 6693