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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (14/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 187959 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 Que, el Consejo Ejecutivo Interino de la Asociación Caribe- ña de Ombudsman (CAROA), ha invitado al Defensor del Pueblo en su calidad de Vicepresidente del Instituto Interna- cional del Ombudsman (IOI) y de la Federación Iberoamerica- na de Ombudsman (FIO) para que participe en el Segundo Taller de la Caribbean Ombudsman Association denominada "Desafíos que enfrentan los ombudsman del Caribe en el Nuevo Milenio", a realizarse del 11 al 16 de junio del año en curso en la Isla de Santa Lucía; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestión institucional debe encargarse el Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Adjunto durante la ausencia del titular según lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 163-81-EF y 031-89-EF y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135- 90-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 5º y 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del Reglamento aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolución Defensorial Nº 25- 2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despa- cho defensorial al señor doctor don Walter ALBAN PERALTA, Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, del 14 al 17 de junio del 2000 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Segundo.- Los gastos diferenciales que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financia- miento Donaciones y Transferencias USAID, US$ 800,00 por concepto de viáticos y asignaciones y US$ 1.331,08 por concep- to de pasajes internacionales, totalizando US$ 2.131,08 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 08/100 DOLARES AMERI- CANOS) y, con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios: US$ 200,00 por concepto de viáticos y asignaciones y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 225,00 (DOSCIENTOS VEINTI- CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 6777 J N E Revocan resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Chiclayo y Chincha, referidas a nulidad de vota- ción preferencial de candidatos al Con- greso de la República RESOLUCION Nº 893-2000-JNE Lima, 13 de junio de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 211-2000-JEECH, recibido el 9 de mayo del 2000, del presidente del Jurado Electoral Especial de Chicla- yo, quien remite los recursos de nulidad interpuestos por Julio Néstor Lazo Gallo, personero legal del Partido Aprista Perua- no acreditado ante el citado jurado, contra las resoluciones del jurado en mención que declaran la nulidad de la votación preferencial de candidatos al Congreso de la República de dicha agrupación; El escrito recibido el 23 de mayo del 2000, remitido por Luis Antonio Gasco Bravo, quien en su calidad de candidato al Congreso de la República por el Partido Aprista Peruano, solicita se resuelvan los recursos de nulidad interpuestos por el personero legal del Partido Aprista Peruano ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo y la revisión de la votación preferencial obtenida por los candidatos por el partido en mención, correspondiente a Ruby Consuelo Rodríguez del Aguila, Aurelio Pastor Valdivieso y Luis Antonio Gasco Bravo; La solicitud recibida el 24 de mayo del 2000, remitida por Julio Néstor Lazo Gallo, personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chicla- yo, quien pide se resuelvan los recursos de nulidad que ha interpuesto contra las resoluciones del jurado en referencia;La solicitud recibida el 29 de mayo del 2000, remitida por Daniel Ernesto Vera Ballón, candidato al Congreso de la República por el Partido Aprista Peruano, quien pide se realice auditoría respecto a la votación preferencial obtenida por los candidatos por la citada agrupación Ruby Consuelo Rodríguez del Aguila, Aurelio Pastor Valdivieso y Luis Anto- nio Gasco Bravo; El Oficio Nº 1296-2000-J/ONPE, recibido el 2 de junio del 2000, del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quien comunica que realizada la auditoría a la votación preferencial de candidatos al Congreso de la República, se ha procedido a reconocer 186 votos preferenciales a favor del candidato Aurelio Pastor Valdivieso y restar 90 votos prefe- renciales a Ruby Rodríguez de Aguila, candidatos por el Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espon- tánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad popular expresada en las urnas por votación directa; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 176º de la Constitución Política; Que, este supremo órgano electoral en ejercicio de la función de fiscalización conforme lo dispone el numeral 1) del Artículo 178º de la Constitución Política y a petición del personero recurrente, ha procedido a abrir los sobres verdes que contienen las actas electorales Nºs. 083961, 083892, 082353, 083463, 083447, 082444, 82296, 082249, 083293, 082501, 211532, 083599, 083994, 082363, 083219, 083224, 083412, 082157, 208651, 209130, 083499, 083830, 082736, 082676, 083331, 082724, 083271, 202892, 215246, 082733, 082237, 088052, 087621, 083921, 087601, 088183, 088146, 213984, 082666, 087033, 087172, 087106, 087156, 087158, 087007, 209576, 087891, 088036, 087902, 087791, 087813, 087783, 087868, 088135, 088068, 087841, 216175, 088187, 088109, 088007, 211615, 082288, 083421, 087842, 087221, 087130, 087215, 082795, 082790, 083137, 214391, 082781, 204072, 082759, 082776, 087973, 087957, 087941, 087732, 087737, 082105, 202394, 082263, 082262, 083082, 083301, 083190, 082329, 082755, 083635, 083490, 083153, 214393, 082837, 206205, 209842, 215477, 210929, 082560, 083811, 082569, 083999, 209867, 213860, 209417, 209874, 213549, 082605, 083452, 082969, 209834 y 082742; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo Primero de la Resolución Nº 2131-99-JNE de fecha 23 de diciembre de 1999, se anula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de una lista, si la suma total de votos preferenciales es mayor al doble de la votación de la misma lista; Que, de autos se establece: 1) por Resolución Nº 1068-2000- JEECH el Jurado Electoral Especial de Chiclayo declaró nula la votación preferencial del candidato Nº 4 por el Partido Aprista Peruano en el acta Nº 083961, de la verificación del acta electoral contenida en el sobre verde aparece 14 votos a favor de la lista a congresistas y 21 votos preferenciales; siendo válida la votación preferencial de la lista, por tanto, nula la resolución expedida por el citado jurado que anula la votación preferencial del candidato Nº 4 del partido en mención; 2) por Resolución Nº 1035-2000- JEECH el citado jurado anuló la votación preferencial de la agrupación recurrente contenida en el acta electoral Nº 083293, que verificada el acta electoral contenida en el sobre verde se observa que dicha agrupación en la lista a congresistas obtiene 8 votos y 15 votos preferenciales, siendo válida la votación prefe- rencial de los candidatos a congresistas de dicha lista, por no superar la votación de la lista el doble de la votación preferencial de los candidatos de la lista en mención; en consecuencia, nula la resolución anteriormente indicada expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Chiclayo; 3) mediante Resolución Nº 1167-2000- JEECH se declaró nula la votación preferencial contenida en el acta electoral Nº 083271 del Partido Aprista Peruano; que confrontadas las actas electorales contenidas en los sobres celes- te y verde, aparece que, dicha lista obtiene 13 votos a congresistas y 20 votos preferenciales, siendo válida dicha votación preferen- cial; por tanto, nula la resolución del Jurado Electoral Especial de Chiclayo de la votación preferencial en referencia del acta electo- ral en mención, correspondiente a los candidatos a congresistas por el Partido Aprista Peruano; 4) la Resolución Nº 635-2000- JEECH anuló la votación preferencial de la agrupación recurren- te contenida en el acta electoral Nº 087813, de la comparación de las actas electorales contenidas en los sobres celeste y verde se aprecia que dicha agrupación obtuvo 20 votos a congresistas y 40 votos preferenciales, siendo válida dicha votación preferencial; en consecuencia, nula la resolución del Jurado Electoral Especial de Chiclayo de la votación preferencial de la referida organiza- ción política; 5) mediante Resolución Nº 517-2000-JEECH se declaró nula la votación preferencial del citado partido contenida en el acta electoral Nº 087841, sin embargo, teniendo a la vista las actas electorales contenidas en los sobres celeste y verde, se observa que la lista obtiene 12 votos a congresistas y 22 votos preferenciales, siendo válida dicha votación preferencial, en consecuencia, nula la resolución del Jurado Electoral Especial de