Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2000 (14/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 14 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, el Consejo Ejecutivo Interino de la Asociacion Caribena de Ombudsman (CAROA), ha invitado al Defensor del Pueblo en su calidad de Vicepresidente del Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) y de la Federacion Iberoamericana de Ombudsman (FIO) para que participe en el MORDAZA Taller de la Caribbean Ombudsman Association denominada "Desafios que enfrentan los ombudsman del Caribe en el MORDAZA Milenio", a realizarse del 11 al 16 de junio del ano en curso en la MORDAZA de MORDAZA Lucia; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestion institucional debe encargarse el Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Adjunto durante la ausencia del titular segun lo dispuesto por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 y el Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 163-81-EF y 031-89-EF y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 13590-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 5º y 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del Reglamento aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolucion Defensorial Nº 252000/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho defensorial al senor doctor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, del 14 al 17 de junio del 2000 y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Segundo.- Los gastos diferenciales que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias USAID, US$ 800,00 por concepto de viaticos y asignaciones y US$ 1.331,08 por concepto de pasajes internacionales, totalizando US$ 2.131,08 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 08/100 DOLARES AMERICANOS) y, con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios: US$ 200,00 por concepto de viaticos y asignaciones y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA CORPAC, totalizando US$ 225,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 6777

La solicitud recibida el 29 de MORDAZA del 2000, remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon, candidato al Congreso de la Republica por el Partido Aprista Peruano, quien pide se realice auditoria respecto a la votacion preferencial obtenida por los candidatos por la citada agrupacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Valdivieso y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bravo; El Oficio Nº 1296-2000-J/ONPE, recibido el 2 de junio del 2000, del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quien comunica que realizada la auditoria a la votacion preferencial de candidatos al Congreso de la Republica, se ha procedido a reconocer 186 votos preferenciales a favor del candidato MORDAZA MORDAZA Valdivieso y restar 90 votos preferenciales a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidatos por el Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad popular expresada en las urnas por votacion directa; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 176º de la Constitucion Politica; Que, este supremo organo electoral en ejercicio de la funcion de fiscalizacion conforme lo dispone el numeral 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica y a peticion del personero recurrente, ha procedido a abrir los sobres verdes que contienen las actas electorales Nºs. 083961, 083892, 082353, 083463, 083447, 082444, 82296, 082249, 083293, 082501, 211532, 083599, 083994, 082363, 083219, 083224, 083412, 082157, 208651, 209130, 083499, 083830, 082736, 082676, 083331, 082724, 083271, 202892, 215246, 082733, 082237, 088052, 087621, 083921, 087601, 088183, 088146, 213984, 082666, 087033, 087172, 087106, 087156, 087158, 087007, 209576, 087891, 088036, 087902, 087791, 087813, 087783, 087868, 088135, 088068, 087841, 216175, 088187, 088109, 088007, 211615, 082288, 083421, 087842, 087221, 087130, 087215, 082795, 082790, 083137, 214391, 082781, 204072, 082759, 082776, 087973, 087957, 087941, 087732, 087737, 082105, 202394, 082263, 082262, 083082, 083301, 083190, 082329, 082755, 083635, 083490, 083153, 214393, 082837, 206205, 209842, 215477, 210929, 082560, 083811, 082569, 083999, 209867, 213860, 209417, 209874, 213549, 082605, 083452, 082969, 209834 y 082742; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 2131-99-JNE de fecha 23 de diciembre de 1999, se anula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de una lista, si la suma total de votos preferenciales es mayor al doble de la votacion de la misma lista; Que, de autos se establece: 1) por Resolucion Nº 1068-2000JEECH el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo declaro nula la votacion preferencial del candidato Nº 4 por el Partido Aprista Peruano en el acta Nº 083961, de la verificacion del acta electoral contenida en el sobre MORDAZA aparece 14 votos a favor de la lista a congresistas y 21 votos preferenciales; siendo valida la votacion preferencial de la lista, por tanto, nula la resolucion expedida por el citado MORDAZA que anula la votacion preferencial del candidato Nº 4 del partido en mencion; 2) por Resolucion Nº 1035-2000JEECH el citado MORDAZA anulo la votacion preferencial de la agrupacion recurrente contenida en el acta electoral Nº 083293, que verificada el acta electoral contenida en el sobre MORDAZA se observa que dicha agrupacion en la lista a congresistas obtiene 8 votos y 15 votos preferenciales, siendo valida la votacion preferencial de los candidatos a congresistas de dicha lista, por no superar la votacion de la lista el doble de la votacion preferencial de los candidatos de la lista en mencion; en consecuencia, nula la resolucion anteriormente indicada expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo; 3) mediante Resolucion Nº 1167-2000JEECH se declaro nula la votacion preferencial contenida en el acta electoral Nº 083271 del Partido Aprista Peruano; que confrontadas las actas electorales contenidas en los sobres MORDAZA y MORDAZA, aparece que, dicha lista obtiene 13 votos a congresistas y 20 votos preferenciales, siendo valida dicha votacion preferencial; por tanto, nula la resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo de la votacion preferencial en referencia del acta electoral en mencion, correspondiente a los candidatos a congresistas por el Partido Aprista Peruano; 4) la Resolucion Nº 635-2000JEECH anulo la votacion preferencial de la agrupacion recurrente contenida en el acta electoral Nº 087813, de la comparacion de las actas electorales contenidas en los sobres MORDAZA y MORDAZA se aprecia que dicha agrupacion obtuvo 20 votos a congresistas y 40 votos preferenciales, siendo valida dicha votacion preferencial; en consecuencia, nula la resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo de la votacion preferencial de la referida organizacion politica; 5) mediante Resolucion Nº 517-2000-JEECH se declaro nula la votacion preferencial del citado partido contenida en el acta electoral Nº 087841, sin embargo, teniendo a la vista las actas electorales contenidas en los sobres MORDAZA y MORDAZA, se observa que la lista obtiene 12 votos a congresistas y 22 votos preferenciales, siendo valida dicha votacion preferencial, en consecuencia, nula la resolucion del MORDAZA Electoral Especial de

JNE
Revocan resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Chiclayo y Chincha, referidas a nulidad de votacion preferencial de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 893-2000-JNE MORDAZA, 13 de junio de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 211-2000-JEECH, recibido el 9 de MORDAZA del 2000, del presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, quien remite los recursos de nulidad interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo, personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el citado MORDAZA, contra las resoluciones del MORDAZA en mencion que declaran la nulidad de la votacion preferencial de candidatos al Congreso de la Republica de dicha agrupacion; El escrito recibido el 23 de MORDAZA del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su calidad de candidato al Congreso de la Republica por el Partido Aprista Peruano, solicita se resuelvan los recursos de nulidad interpuestos por el personero legal del Partido Aprista Peruano ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo y la revision de la votacion preferencial obtenida por los candidatos por el partido en mencion, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Valdivieso y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bravo; La solicitud recibida el 24 de MORDAZA del 2000, remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo, personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, quien pide se resuelvan los recursos de nulidad que ha interpuesto contra las resoluciones del MORDAZA en referencia;

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