Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2000 (17/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 17 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacion; Que el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de crear grupos de trabajo y programas de caracter multisectorial y territorial para facilitar la gestion ambiental. Que el Articulo 11º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece entre las funciones del Consejo Directivo se encuentra la de aprobar la creacion de los Grupos Tecnicos que considere necesarios para facilitar la gestion ambiental; Que el Articulo 19º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y conformar Grupos Tecnicos para la discusion, analisis y busqueda de soluciones a problemas ambientales, bajo los terminos del mandato conferido por el mismo Consejo Directivo; Que el CONAM se encuentra desarrollando actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestion ambiental en el pais; Que el Articulo 2º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-99-CD/CONAM establece entre las funciones de la Comision Ambiental Regional MORDAZA el promover el desarrollo de procesos que reviertan la desertificacion del departamento, con incidencia en el manejo integral de cuencas; Que mediante Acuerdo Nº 14­00 de fecha 17 de MORDAZA de 2000, la Comision Ambiental Regional de MORDAZA propuso crear un Grupo Tecnico para la gestion sostenible de la MORDAZA del rio MORDAZA - Osmore; Vista la aprobacion del Consejo Directivo del CONAM, en su sesion del 16 de MORDAZA del 2000, con el Acuerdo Nº 0042000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Grupo Tecnico para la gestion sostenible de la MORDAZA del rio MORDAZA ­ Osmore. Articulo 2º.- La finalidad del Grupo Tecnico es elaborar una propuesta, que incluya un plan de trabajo, para la gestion de la MORDAZA del rio MORDAZA ­ Osmore. Articulo 3º.- El Grupo Tecnico tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar los lineamientos de gestion de la cuenca. 2. Priorizar la parte alta de la MORDAZA como MORDAZA de tratamiento. 3. Desarrollar campanas de sensibilizacion sobre gestion de cuencas a los niveles de decision. 4. Crear y mantener actualizado un banco de datos sobre la MORDAZA Concordar en un texto unico la legislacion existente sobre manejo de cuencas. Articulo 4º.- El Grupo Tecnico se encuentra constituido por las siguientes instituciones: 1. Un representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA ­ CTAR MORDAZA 2. Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM 3. Un representante de la ONG CEDCAP 4. Un representante de la ONG LABOR 5. Un representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Cerro 6. Un representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA 7. Un representante de la Municipalidad Provincial de Ilo 8. Un representante del Proyecto Especial Pasto Grande 9. Un representante de Southern Peru Limited 10. Un representante de Minera Quellaveco S.A. 11. Un representante de PRONAMACHCS 12. Un representante de EPS MORDAZA 13. Un representante de EPS Ilo Articulo 5º.- La Secretaria Tecnica del Grupo Tecnico sera propuesta por el Grupo Tecnico, en su primera sesion, quien tiene como funcion convocar y dirigir al Grupo

Tecnico y reportar a la Comision Ambiental Regional a traves de la Secretaria Ejecutiva Regional del Ambiente. Articulo 6º.- El Grupo Tecnico ejercera sus funciones por 6 meses desde el dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- El presente decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposicion Final: El Grupo Tecnico debera presentar a la Comision Ambiental Regional de MORDAZA, a traves de la Secretaria Ejecutiva Regional, informes parciales y final sobre los avances y grado de cumplimiento del mandato otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 6878

CONSUCODE
Declaran infundada impugnacion contra resolucion relativa a concurso publico convocado por ESSALUD para contratacion del servicio de examenes de resonancia magnetica
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 167/2000.TC-S1 MORDAZA, 13 de junio de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 13.6.2000, el Expediente Nº 198.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor CENTRO DE RESONANCIA MAGNETICA S.A. - CEREMA, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 503-GG-ESSALUD-2000, expedida por el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, en el ambito del C.P. Nº 172-ESSALUD-99, convocado para la contratacion del servicio de examenes de resonancia magnetica para los Hospitales Nacionales "Guillermo Almenara Irigoyen" y "Edgardo Rebagliati Martins"; CONSIDERANDO: Que, el 29.3.2000, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al Postor Centro de Resonancia Magnetica S.A., al haber alcanzado 90.875 puntos en la evaluacion total, seguido por el postor Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara" con 88.800 puntos; Que, por escrito presentado el 5.4.2000, regularizado el 6.4.2000, el postor Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara" interpuso recurso de apelacion contra el acto de calificacion de su propuesta tecnica, y contra el otorgamiento de la Buena Pro por Resolucion de Gerencia General Nº 376-GG-ESSALUD-2000 de 13.4.2000, notificada en la fecha, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion MORDAZA acotado, ante lo cual, el 18.4.2000, el mencionado Postor interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de revision; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolucion Nº 126/2000.TC-S1 de 5.5.2000, declaro fundado el recurso de revision MORDAZA senalado, en los extremos referentes a la experiencia empresarial y a la experiencia del personal, e infundado en lo demas que contiene; debiendo la Entidad retrotraer el MORDAZA a la etapa en la que el Comite Especial efectue la evaluacion teniendo en cuenta lo expresado, y solo en la parte correspondiente al Postor impugnante y otorgar la Buena Pro al Postor que obtenga el mayor puntaje en la evaluacion final; Que, el 11.5.2000, mediante Carta Nº 112-CE-CP172ESSALUD-99, la Entidad notifico al Postor Centro de

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