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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (17/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 188089 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coor- dinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental. Que el Artículo 11º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece entre las funciones del Con- sejo Directivo se encuentra la de aprobar la creación de los Grupos Técnicos que considere necesarios para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 19º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y conformar Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de soluciones a problemas ambientales, bajo los términos del mandato conferido por el mismo Consejo Directivo; Que el CONAM se encuentra desarrollando activi- dades y programas orientados a descentralizar capacida- des de gestión ambiental en el país; Que el Artículo 2º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-99-CD/CONAM establece entre las funciones de la Comisión Ambiental Regional Arequipa el promover el desarrollo de procesos que reviertan la desertificación del departamento, con incidencia en el manejo integral de cuencas; Que mediante Acuerdo Nº 14–00 de fecha 17 de abril de 2000, la Comisión Ambiental Regional de Moquegua pro- puso crear un Grupo Técnico para la gestión sostenible de la cuenca del río Moquegua - Osmore; Vista la aprobación del Consejo Directivo del CONAM, en su sesión del 16 de mayo del 2000, con el Acuerdo Nº 004- 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Grupo Técnico para la gestión sostenible de la cuenca del río Moquegua – Osmore. Artículo 2º.- La finalidad del Grupo Técnico es elabo- rar una propuesta, que incluya un plan de trabajo, para la gestión de la cuenca del río Moquegua – Osmore. Artículo 3º.- El Grupo Técnico tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar los lineamientos de gestión de la cuenca. 2. Priorizar la parte alta de la cuenca como zona de tratamiento. 3. Desarrollar campañas de sensibilización sobre ges- tión de cuencas a los niveles de decisión. 4. Crear y mantener actualizado un banco de datos sobre la cuenca Concordar en un texto único la legislación existente sobre manejo de cuencas. Artículo 4º.- El Grupo Técnico se encuentra constitui- do por las siguientes instituciones: 1. Un representante del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional de Moquegua – CTAR Moquegua 2. Un representante del Consejo Nacional del Ambien- te - CONAM 3. Un representante de la ONG CEDCAP 4. Un representante de la ONG LABOR 5. Un representante de la Municipalidad Provincial de Sánchez Cerro 6. Un representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto 7. Un representante de la Municipalidad Provincial de Ilo 8. Un representante del Proyecto Especial Pasto Gran- de 9. Un representante de Southern Perú Limited 10. Un representante de Minera Quellaveco S.A. 11. Un representante de PRONAMACHCS 12. Un representante de EPS Moquegua 13. Un representante de EPS Ilo Artículo 5º.- La Secretaría Técnica del Grupo Técnico será propuesta por el Grupo Técnico, en su primera sesión, quien tiene como función convocar y dirigir al GrupoTécnico y reportar a la Comisión Ambiental Regional a través de la Secretaría Ejecutiva Regional del Ambiente. Artículo 6º.- El Grupo Técnico ejercerá sus funciones por 6 meses desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Final : El Grupo Técnico debe- rá presentar a la Comisión Ambiental Regional de Arequi- pa, a través de la Secretaría Ejecutiva Regional, informes parciales y final sobre los avances y grado de cumplimiento del mandato otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 6878 CONSUCODE Declaran infundada impugnación con- tra resolución relativa a concurso pú- blico convocado por ESSALUD para contratación del servicio de exámenes de resonancia magnética TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 167/2000.TC-S1 Lima, 13 de junio de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 13.6.2000, el Expediente Nº 198.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor CENTRO DE RESO- NANCIA MAGNÉTICA S.A. - CEREMA, contra la Resolu- ción de Gerencia General Nº 503-GG-ESSALUD-2000, expedida por el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSA- LUD, en el ámbito del C.P. Nº 172-ESSALUD-99, convoca- do para la contratación del servicio de exámenes de reso- nancia magnética para los Hospitales Nacionales "Guiller- mo Almenara Irigoyen" y "Edgardo Rebagliati Martins"; CONSIDERANDO: Que, el 29.3.2000, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Postor Centro de Resonancia Magnética S.A., al haber alcanzado 90.875 puntos en la evaluación total, seguido por el postor Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara" con 88.800 puntos; Que, por escrito presentado el 5.4.2000, regularizado el 6.4.2000, el postor Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara" interpuso recurso de apelación contra el acto de calificación de su propuesta técnica, y contra el otorgamiento de la Buena Pro por Resolución de Gerencia General Nº 376-GG-ESSALUD-2000 de 13.4.2000, notifi- cada en la fecha, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación antes acotado, ante lo cual, el 18.4.2000, el mencionado Postor interpuso ante el Tribunal del CON- SUCODE, recurso de revisión; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolución Nº 126/2000.TC-S1 de 5.5.2000, declaró fundado el recurso de revisión antes señalado, en los extremos referentes a la experiencia empresarial y a la experiencia del personal, e infundado en lo demás que contiene; debiendo la Entidad retrotraer el proceso a la etapa en la que el Comité Especial efectúe la evaluación teniendo en cuenta lo expresado, y sólo en la parte correspondiente al Postor impugnante y otorgar la Buena Pro al Postor que obtenga el mayor puntaje en la evaluación final; Que, el 11.5.2000, mediante Carta Nº 112-CE-CP172- ESSALUD-99, la Entidad notificó al Postor Centro de