TEXTO PAGINA: 31
Pág. 188085 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 del Poder Judicial, autoriza por un lapso de tres meses al Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Barranca del Distrito Judicial de Huaura, para que atienda los procesos en reserva de los Juzgados Especializados Penales de dicha provincia, por lo que es necesario adecuarla al sistema fiscal; Que, por tanto, estando al Acuerdo Nº 4518 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por un lapso de tres meses a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, que despacha el doctor Rodol- fo Joselito Lau Cavero, Fiscal Provincial Provisional, para que con retención de su Despacho, atienda los procesos en reserva de los Juzgados Especializados Penales de dicha provincia, que serán conocidos por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Barranca. Artículo Segundo.- Facultar a la Fiscal Superior Encargada de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Huaura, para que adopte las medidas correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecuti- va del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Eje- cutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huaura, Fiscal Superior Encargada de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecuti- va del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huaura y Fiscal mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 6915 S B S Prorrogan plazo para que el Banco Continental proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 403-2000 Lima, 9 de junio de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco Continental, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B" 072- 2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 0807-99 de 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Continental procesa a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Continental, sin que se haya efectuado la venta o arrendamiento financiero de los bienes, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO CONTINENTAL PRORROGA PARA ENAJENARLOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215º DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS FECHA DE VALOR EN PRORROGA TIPO DE DESCRIPCION / ADJUDI- LIBROS DE BIEN UBICACION CACION (En Nuevos TENENCIA Soles) Inmueble Calle 27 de noviembre Nº 22.6.1999 132 119,84 22.12.2000 365. Deudor Antenogenes Baldivia Paredes (Tecnitron) Inmueble Calle Nº 2, lote 8, Mza. 1.7.1999 90 268,64 1.1.2001 E, Urb. Los Portales, Cayma, Arequipa. TOTAL: 222 388,48 6880 CONASEV Establecen disposiciones para la ins- cripción de Certificados de Depósitos Negociables emitidos mediante oferta pública primaria, en el Registro Públi- co del Mercado de Valores RESOLUCION CONASEV Nº 022-2000-EF/94.10 Lima, 16 de junio de 2000