Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2000 (17/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 17 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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del Poder Judicial, autoriza por un lapso de tres meses al Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Barranca del Distrito Judicial de Huaura, para que atienda los procesos en reserva de los Juzgados Especializados Penales de dicha provincia, por lo que es necesario adecuarla al sistema fiscal; Que, por tanto, estando al Acuerdo Nº 4518 adoptado por unanimidad en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por un lapso de tres meses a la Fiscalia Provincial en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, que despacha el doctor MORDAZA Joselito Lau MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional, para que con retencion de su Despacho, atienda los procesos en reserva de los Juzgados Especializados Penales de dicha provincia, que seran conocidos por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Barranca. Articulo Segundo.- Facultar a la Fiscal Superior Encargada de la Gestion de Gobierno del Distrito Judicial de Huaura, para que adopte las medidas correspondientes para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huaura, Fiscal Superior Encargada de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Huaura y Fiscal mencionado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 6915

Que, el Articulo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B" 0722000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 0807-99 de 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Continental procesa a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Continental, sin que se MORDAZA efectuado la venta o arrendamiento financiero de los bienes, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO CONTINENTAL PRORROGA PARA ENAJENARLOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215º DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
MORDAZA DE BIEN Inmueble DESCRIPCION / UBICACION MORDAZA 27 de noviembre Nº 365. Deudor Antenogenes Baldivia MORDAZA (Tecnitron) MORDAZA Nº 2, lote 8, Mza. E, Urb. Los Portales, Cayma, Arequipa. FECHA DE ADJUDICACION 22.6.1999 VALOR EN LIBROS (En Nuevos Soles) 132 119,84 PRORROGA DE TENENCIA 22.12.2000

SBS
Prorrogan plazo para que el Banco Continental proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 403-2000 MORDAZA, 9 de junio de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco Continental, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

Inmueble

1.7.1999

90 268,64

1.1.2001

TOTAL:

222 388,48

6880

CONASEV
Establecen disposiciones para la inscripcion de Certificados de Depositos Negociables emitidos mediante oferta publica primaria, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION CONASEV Nº 022-2000-EF/94.10 MORDAZA, 16 de junio de 2000

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