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Pág. 188090 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 Resonancia Magnética S.A., la ejecución de la Resolución Nº 126/2000.TC-S1 de 5.5.2000, en virtud de la cual se otorga la Buena Pro a favor del Postor Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara"; Que, por escrito presentado el 18.5.2000, regularizado el 22.5.2000, el Postor Centro de Resonancia Magnética S.A. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara", argumentando que el recurso de apelación presentado por el mencionado bene- ficiario era inadmisible, porque la respectiva garantía de seriedad de oferta había vencido antes de que se resolviera su recurso de revisión, y que la resolución del Tribunal del CONSUCODE es nula al haber sido expedida extemporá- neamente el 5.5.2000, cuando debió ser emitida a más tardar el 3.5.2000, agregando que, la identidad del Postor que adquirió las Bases es distinta al Postor que presentó las propuestas, acotando finalmente que el CONSUCODE no está facultado para modificar o interpretar los criterios de evaluación contenidos en las Bases, una vez que éstas fueron consentidas por los postores; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 503-GG- ESSALUD-2000 de 29.5.2000, la Entidad declaró improce- dente el recurso de apelación glosado en el considerando anterior, fundamentándose, entre otros, en el hecho de que el único medio para impugnar una resolución expedida por el Tribunal del CONSUCODE, es la interposición de una acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, careciendo la Entidad Convocante de competencia para resolver el mencionado apelatorio; Que, el 5.6.2000, el Postor Centro de Resonancia Mag- nética S.A., interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 503-GG-ESSALUD-2000, reiterando en lo sustan- cial lo expresado en su apelatorio; Que, del examen de los antecedentes se desprende que este Tribunal, al resolver el recurso de revisión inter- puesto el 18.4.2000 por el Postor Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara", se abocó al conoci- miento del caso en toda su extensión, haciendo un estudio profundo de los hechos materia de reclamación, así como de la totalidad de la documentación recaudada; Que, en tal sentido, la Resolución Nº 126/2000.TC-S1 de 5.5.2000 agota la vía correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Art. 8º, Inc. c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por D.S. Nº 002.94.JUS de 28.1.94 y, por tanto, el acotado pronunciamiento constituye cosa decidida en materia administrativa, significando con ello la preclusión de tales impugnaciones, las mismas que no pueden revestir carácter de perpetuidad; Que, por consiguiente, la Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 503-GG-ESSALUD-2000 de 29.5.2000 se encuentra arreglada a ley, al considerar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el impugnante contra la decisión de ejecutar lo ordenado por este Tribunal, que constituye la última instancia administrativa en los asuntos de su competencia, motivos por los que el recurso de revisión interpuesto el 5.6.2000 deviene en infundado, al carecer de la fundamentación necesaria tendiente a desvirtuar lo resuelto por la Entidad; Que, sin perjuicio de lo expresado, es importante desta- car que el recurrente, a fin de hacer viables sus cuestiona- mientos, y con arreglo a lo establecido en los Arts. 97º y siguientes del Código Procesal Civil, bien pudo hacer valer oportunamente su derecho como tercero legitimado, tanto ante la Entidad, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el Postor Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara", como ante este Tribunal respecto del posterior recurso de revisión, cosa que no hizo, resul- tando ahora imposible proporcionar un procedimiento administrativo a su reclamación; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor Centro de Resonancia Magnética S.A. - CEREMA, contra la Resolución de Gerencia General Nº 503-GG-ESSALUD-2000, expedida por el SEGURO SO- CIAL DE SALUD - ESSALUD, en el ámbito del C.P. Nº 172-ESSALUD-99, con arreglo a las consideraciones ex- presadas en la presente resolución.2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantía recaudada por la mencionada empresa a su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Declarar que la presente resolución sienta prece- dente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 6868 I N E I Aprueban Indices Unificados de Pre- cios para las seis Areas Geográficas, correspondientes al mes de mayo del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 163-2000-INEI Lima, 15 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transi- toria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automá- tico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de mayo del 2000 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de mayo del 2000, que en Anexo debidamente auten- ticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu- cho y Ucayali Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Area 5: Loreto Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe