Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2000 (17/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de junio de 2000

Resonancia Magnetica S.A., la ejecucion de la Resolucion Nº 126/2000.TC-S1 de 5.5.2000, en virtud de la cual se otorga la Buena Pro a favor del Postor Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara"; Que, por escrito presentado el 18.5.2000, regularizado el 22.5.2000, el Postor Centro de Resonancia Magnetica S.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara", argumentando que el recurso de apelacion presentado por el mencionado beneficiario era inadmisible, porque la respectiva garantia de seriedad de oferta habia vencido MORDAZA de que se resolviera su recurso de revision, y que la resolucion del Tribunal del CONSUCODE es nula al haber sido expedida extemporaneamente el 5.5.2000, cuando debio ser emitida a mas tardar el 3.5.2000, agregando que, la identidad del Postor que adquirio las Bases es distinta al Postor que presento las propuestas, acotando finalmente que el CONSUCODE no esta facultado para modificar o interpretar los criterios de evaluacion contenidos en las Bases, una vez que estas fueron consentidas por los postores; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 503-GGESSALUD-2000 de 29.5.2000, la Entidad declaro improcedente el recurso de apelacion glosado en el considerando anterior, fundamentandose, entre otros, en el hecho de que el unico medio para impugnar una resolucion expedida por el Tribunal del CONSUCODE, es la interposicion de una accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial, careciendo la Entidad Convocante de competencia para resolver el mencionado apelatorio; Que, el 5.6.2000, el Postor Centro de Resonancia Magnetica S.A., interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General Nº 503-GG-ESSALUD-2000, reiterando en lo sustancial lo expresado en su apelatorio; Que, del examen de los antecedentes se desprende que este Tribunal, al resolver el recurso de revision interpuesto el 18.4.2000 por el Postor Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara", se aboco al conocimiento del caso en toda su extension, haciendo un estudio profundo de los hechos materia de reclamacion, asi como de la totalidad de la documentacion recaudada; Que, en tal sentido, la Resolucion Nº 126/2000.TC-S1 de 5.5.2000 agota la via correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Art. 8º, Inc. c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002.94.JUS de 28.1.94 y, por tanto, el acotado pronunciamiento constituye cosa decidida en materia administrativa, significando con ello la preclusion de tales impugnaciones, las mismas que no pueden revestir caracter de perpetuidad; Que, por consiguiente, la Resolucion de Gerencia General Nº 503-GG-ESSALUD-2000 de 29.5.2000 se encuentra arreglada a ley, al considerar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el impugnante contra la decision de ejecutar lo ordenado por este Tribunal, que constituye la MORDAZA instancia administrativa en los asuntos de su competencia, motivos por los que el recurso de revision interpuesto el 5.6.2000 deviene en infundado, al carecer de la fundamentacion necesaria tendiente a desvirtuar lo resuelto por la Entidad; Que, sin perjuicio de lo expresado, es importante destacar que el recurrente, a fin de hacer viables sus cuestionamientos, y con arreglo a lo establecido en los Arts. 97º y siguientes del Codigo Procesal Civil, bien pudo hacer MORDAZA oportunamente su derecho como tercero legitimado, tanto ante la Entidad, con ocasion del recurso de apelacion interpuesto por el Postor Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara", como ante este Tribunal respecto del posterior recurso de revision, cosa que no hizo, resultando ahora imposible proporcionar un procedimiento administrativo a su reclamacion; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor Centro de Resonancia Magnetica S.A. - CEREMA, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 503-GG-ESSALUD-2000, expedida por el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, en el ambito del C.P. Nº 172-ESSALUD-99, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion.

2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantia recaudada por la mencionada empresa a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Declarar que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el inciso 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 6868

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA del ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 163-2000-INEI MORDAZA, 15 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de MORDAZA del 2000 y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices, y la publicacion del Boletin Mensual que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA del 2000, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San MORDAZA Area 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali Area 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna Area 5: MORDAZA Area 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fabrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

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