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Pág. 188082 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 MURI", para que asuma el cargo de regidora del concejo provincial de Ucayali, para completar el período 1999- 2002. Artículo Quinto.- Otorgar a los ciudadanos Enrique Alvarez Barbarán, Manuel Ruiz Tuesta y Luz Estrella Martínez Caimata, las credenciales correspondientes. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR EMILIO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, los hechos que han motivado la declaración de vacancia de los cargos de Alcalde de don Manuel Róger Angulo Bosmediano y de Regidor de don Ronmel Segundo Rojas Cárdenas, están referidos a los siguientes hechos: a) que, el Grifo Flotante "Don Manuel" de propiedad de doña Olga Nery Perea Zumaeta, esposa de Ronmel Segundo Rojas Cárdenas, regidor reelecto para el período 1999- 2002, suministró combustible a la Municipalidad de Ucayali; b) que, el Alcalde Manuel Róger Angulo Bosmediano, tiene interés en favorecer económicamente al Regidor Ronmel Segundo Rojas Cárdenas al disponer la cancelación y pago de facturas a favor del Grifo Flotante "Don Manuel", no obstante tener conocimiento de las irregularidades come- tidas en la adquisición del combustible en la gestión muni- cipal anterior, en tanto que no existía cuadro comparativo de cotizaciones, orden de compra, guía de remisión e internamiento; así como que doña Olga Nery Perea Zu- maeta nunca presentó los libros del movimiento comercial correspondiente al año 1998 que acrediten la venta del combustible al citado municipio. Por tales hechos, tanto el Alcalde Manuel Róger Angulo Bosmediano, así como el Regidor Ronmel Segundo Rojas Cárdenas, se encontrarían incursos en las causales de vacancia previstas en el Artícu- lo 23º numeral 7) y Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, para los efectos de determinar si los funcionarios ediles cuestionados han incurrido en la causal de vacancia antes aludida debe hacerse un análisis separado respecto a cada uno de ellos dado que existen aspectos singulares que obligan a un tratamiento diferenciado; Que, en lo que respecta al cargo de Alcalde que desempe- ña don Manuel Róger Angulo Bosmediano, se debe indicar que éste en ningún momento ha otorgado alguna concesión y menos celebró contrato alguno con el Grifo Flotante "Don Manuel", de propiedad de doña Olga Nery Perea Zumaeta, sino que su cuestionamiento se centra en el hecho de haber ordenado el pago de la suma de S/. 25,189.50 a favor del mencionado grifo, el que se concretizó los días 11 de junio y 26 de julio de 1999; pago que por lo demás ya se encontra- ba aprobado desde la gestión edil anterior a cargo del ex alcalde don Eduardo Del Aguila Bardales a través de las Resoluciones de Alcaldía Nº 866-98-MPU y 880-98-MPU, ambas del 21 de diciembre de 1998, las que corren anexa- das a folios 39 y 43; Que, en realidad el contrato de compraventa de combus- tible celebrado entre la Municipalidad Provincial de Uca- yali y el Grifo Flotante "Don Manuel" data del año 1998, fecha en la que Manuel Róger Angulo Bosmediano aún no se desempeñaba como Alcalde, cargo que recién lo asumió en enero de 1999; a ello se debe agregar que no existe documentación alguna que pruebe que el referido burgo- maestre haya estado ligado siquiera indirectamente con el grifo en mención; Que, el hecho de honrar una deuda contraída por un municipio en gestión anterior no configura la causal de vacancia establecida en el Artículo 23º numeral 7) y Artí- culo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; tanto más, si para realizar dicho pago se ha contado con el informe positivo de Auditoria Interna de la MunicipalidadProvincial de Ucayali; el que dicho pago se haya realizado con una sospechosa rapidez, por sí sólo no constituye un indicio suficiente para presumir que el alcalde cuestionado tenga interés en dicho pago, como se afirma en el voto en mayoría; pues con ese criterio tendríamos que afirmar que el alcalde podría ser el propietario del Grifo Flotante "Don Manuel", porque su denominación coincide precisamente con el nombre del referido funcionario edil, lo que consti- tuiría una argumentación arbitraria; Que, tampoco debe dejarse de tener en cuenta la acti- tud asumida por el alcalde en mención, quien antes de que se solicitara su vacancia, presentó denuncia penal con fecha 23 de diciembre de 1999, contra el ex alcalde Eduardo Del Aguila Bardales y el regidor Ronmel Segundo Rojas Cárdenas, por los delitos de concusión, colusión desleal y corrupción de funcionarios en la modalidad de negociación incompatible con el cargo, precisamente porque el ex alcalde Eduardo Del Aguila Bardales aprobó el compromi- so de pago que se cuestiona, a través de las resoluciones de alcaldía ya mencionadas; Que, a lo anterior se debe agregar que el Jurado Nacional de Elecciones, no es un tribunal de cuentas y por ende no se encuentra facultado para determinar si el pago que realizó el Alcalde Manuel Róger Angulo Bosmediano al Grifo Flotante "Don Manuel" es correcto o incorrecto, sino que será en todo caso la Contraloría General de la Repúbli- ca la que determine dicho aspecto a través de la auditoría correspondiente, por ser esa una de sus funciones esencia- les, conforme lo dispone el Artículo 82º de la Constitución Política del Estado; argumentos por lo que debe ampararse el medio impugnativo interpuesto debiendo declararse la nulidad del acuerdo de concejo tomado en sesión ordinaria de fecha 14 de marzo del 2000, que declara la vacancia del cargo de Alcalde de don Manuel Róger Angulo Bosmedia- no, de la Municipalidad Provincial de Ucayali; Que, en lo que respecta al regidor Ronmel Segundo Rojas Cárdenas, se debe señalar que con la partida de matrimonio de fojas 9, se acredita que el antes referido es cónyuge de doña Olga Nery Perea Zumaeta, quien a su vez es propietaria del Grifo Flotante "Don Manuel", conforme aparece de las copias de las facturas que corren en folios 21, 23, 25, 35 y 38; así como de las Resoluciones Nº 866 y 880- 98-MPU del 21 de diciembre de 1998, obrantes a fojas 39 y 43 y por las cuales se aprueba el compromiso de pago a favor de esta última; Que, lo señalado en el acápite anterior revela de mane- ra evidente el interés de don Ronmel Segundo Rojas Cárdenas en los actos de comercio efectuados por la Muni- cipalidad Provincial de Ucayali y el Grifo Flotante "Don Manuel", por lo que su conducta se encuentra incursa en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º, concordante con el numeral 7) del Artículo 23º y el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, según lo dispone el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inci- so 2) Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por vacancia del cargo de regidor, debe incorporarse al candidato inmediato no proclamado y que integre la lista del regidor que produjo la vacante, convocándose a don Manuel Ruiz Tuesta, candidato no proclamado del Partido Político "Partido Aprista Peruano" en reemplazo del regi- dor vacado Ronmel Segundo Rojas Cárdenas, conforme aparece de la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali; Por tales fundamentos, mi voto es por que se resuelva: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Manuel Róger Angulo Bosme- diano, contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 005-2000-MPC del 14 de marzo del 2000, en la parte que declara la vacancia de su cargo de alcalde del concejo provincial de Ucayali; en consecuencia, nulo el referido acuerdo, en la parte que declara la vacancia del cargo del alcalde. Artículo Segundo.- Declarar que don Manuel Róger Angulo Bosmediano, debe continuar ejerciendo el cargo de alcalde del concejo provincial de Ucayali, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano Manuel Ruiz Tuesta, candidato no proclamado del partido político "Partido Aprista Peruano", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Ucayali, para completar el período municipal 1999 - 2002, en reemplazo del regidor vacado don Ronmel Segundo Rojas Cárdenas; debiendo