Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2000 (17/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de junio de 2000

MURI", para que asuma el cargo de regidora del concejo provincial de Ucayali, para completar el periodo 19992002. Articulo Quinto.- Otorgar a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA Caimata, las credenciales correspondientes. Articulo Sexto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, los hechos que han motivado la declaracion de vacancia de los cargos de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano y de Regidor de don Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estan referidos a los siguientes hechos: a) que, el Grifo Flotante "Don Manuel" de propiedad de MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA Zumaeta, esposa de Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor reelecto para el periodo 19992002, suministro combustible a la Municipalidad de Ucayali; b) que, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, tiene interes en favorecer economicamente al Regidor Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA al disponer la cancelacion y pago de facturas a favor del Grifo Flotante "Don Manuel", no obstante tener conocimiento de las irregularidades cometidas en la adquisicion del combustible en la gestion municipal anterior, en tanto que no existia cuadro comparativo de cotizaciones, orden de compra, guia de remision e internamiento; asi como que MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA Zumaeta nunca presento los libros del movimiento comercial correspondiente al ano 1998 que acrediten la venta del combustible al citado municipio. Por tales hechos, tanto el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, asi como el Regidor Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontrarian incursos en las causales de vacancia previstas en el Articulo 23º numeral 7) y Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, para los efectos de determinar si los funcionarios ediles cuestionados han incurrido en la causal de vacancia MORDAZA aludida debe hacerse un analisis separado respecto a cada uno de ellos dado que existen aspectos singulares que obligan a un tratamiento diferenciado; Que, en lo que respecta al cargo de MORDAZA que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, se debe indicar que este en ningun momento ha otorgado alguna concesion y menos celebro contrato alguno con el Grifo Flotante "Don Manuel", de propiedad de MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA Zumaeta, sino que su cuestionamiento se centra en el hecho de haber ordenado el pago de la suma de S/. 25,189.50 a favor del mencionado grifo, el que se concretizo los dias 11 de junio y 26 de MORDAZA de 1999; pago que por lo demas ya se encontraba aprobado desde la gestion MORDAZA anterior a cargo del ex MORDAZA don MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA a traves de las Resoluciones de Alcaldia Nº 866-98-MPU y 880-98-MPU, MORDAZA del 21 de diciembre de 1998, las que corren anexadas a folios 39 y 43; Que, en realidad el contrato de compraventa de combustible celebrado entre la Municipalidad Provincial de Ucayali y el Grifo Flotante "Don Manuel" data del ano 1998, fecha en la que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano aun no se desempenaba como MORDAZA, cargo que recien lo asumio en enero de 1999; a ello se debe agregar que no existe documentacion alguna que pruebe que el referido burgomaestre MORDAZA estado ligado siquiera indirectamente con el grifo en mencion; Que, el hecho de honrar una deuda contraida por un municipio en gestion anterior no configura la causal de vacancia establecida en el Articulo 23º numeral 7) y Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; tanto mas, si para realizar dicho pago se ha contado con el informe positivo de Auditoria Interna de la Municipalidad

Provincial de Ucayali; el que dicho pago se MORDAZA realizado con una sospechosa rapidez, por si solo no constituye un indicio suficiente para presumir que el MORDAZA cuestionado tenga interes en dicho pago, como se afirma en el MORDAZA en mayoria; pues con ese criterio tendriamos que afirmar que el MORDAZA podria ser el propietario del Grifo Flotante "Don Manuel", porque su denominacion coincide precisamente con el nombre del referido funcionario MORDAZA, lo que constituiria una argumentacion arbitraria; Que, tampoco debe dejarse de tener en cuenta la actitud asumida por el MORDAZA en mencion, quien MORDAZA de que se solicitara su vacancia, presento denuncia penal con fecha 23 de diciembre de 1999, contra el ex MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA y el regidor Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los delitos de concusion, colusion desleal y corrupcion de funcionarios en la modalidad de negociacion incompatible con el cargo, precisamente porque el ex MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA aprobo el compromiso de pago que se cuestiona, a traves de las resoluciones de alcaldia ya mencionadas; Que, a lo anterior se debe agregar que el MORDAZA Nacional de Elecciones, no es un tribunal de cuentas y por ende no se encuentra facultado para determinar si el pago que realizo el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano al Grifo Flotante "Don Manuel" es correcto o incorrecto, sino que sera en todo caso la Contraloria General de la Republica la que determine dicho aspecto a traves de la auditoria correspondiente, por ser esa una de sus funciones esenciales, conforme lo dispone el Articulo 82º de la Constitucion Politica del Estado; argumentos por lo que debe ampararse el medio impugnativo interpuesto debiendo declararse la nulidad del acuerdo de concejo tomado en sesion ordinaria de fecha 14 de marzo del 2000, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, de la Municipalidad Provincial de Ucayali; Que, en lo que respecta al regidor Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe senalar que con la partida de matrimonio de fojas 9, se acredita que el MORDAZA referido es conyuge de MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA Zumaeta, quien a su vez es propietaria del Grifo Flotante "Don Manuel", conforme aparece de las copias de las facturas que corren en folios 21, 23, 25, 35 y 38; asi como de las Resoluciones Nº 866 y 88098-MPU del 21 de diciembre de 1998, obrantes a fojas 39 y 43 y por las cuales se aprueba el compromiso de pago a favor de esta ultima; Que, lo senalado en el acapite anterior revela de manera evidente el interes de don Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los actos de comercio efectuados por la Municipalidad Provincial de Ucayali y el Grifo Flotante "Don Manuel", por lo que su conducta se encuentra incursa en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 7) del Articulo 23º y el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, segun lo dispone el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 2) Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por vacancia del cargo de regidor, debe incorporarse al candidato inmediato no proclamado y que integre la lista del regidor que produjo la vacante, convocandose a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Partido Politico "Partido Aprista Peruano" en reemplazo del regidor vacado Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme aparece de la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali; Por tales fundamentos, mi MORDAZA es por que se resuelva: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, contra el acuerdo tomado en la sesion ordinaria Nº 005-2000-MPC del 14 de marzo del 2000, en la parte que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA del concejo provincial de Ucayali; en consecuencia, nulo el referido acuerdo, en la parte que declara la vacancia del cargo del alcalde. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA del concejo provincial de Ucayali, para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del partido politico "Partido Aprista Peruano", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Ucayali, para completar el periodo municipal 1999 - 2002, en reemplazo del regidor vacado don Ronmel MORDAZA MORDAZA Cardenas; debiendo

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