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Pág. 188080 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 a 60, el concejo distrital de Supe, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, emitió el Acuerdo Nº 13-MDS-2000 que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de Guido Fazio Napurí, formulada por el ciudadano Estuardo Eguilas Díaz con fecha 2 de marzo del 2000, solicitud que corre de fojas 102 a 105; Que, el fundamento de la vacancia solicitada es la participación del regidor Guido Fazio Napurí, en la Adqui- sición Directa de Bienes, como Presidente en la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, Comisión de Evaluación y Concurso de Personal; y, en el Comité de Adjudicación de la Municipalidad Distrital de Supe, habiendo excedido su función fiscalizadora y norma- tiva, al ejercer funciones administrativas, ocupando un cargo que forma parte del Cuadro de Asignación de Perso- nal municipal; sin mediar acuerdo de concejo previo que apruebe el ejercicio de dichas funciones; habiéndose dis- torsionado la naturaleza funcional de su cargo; Que, con las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 066 y 096 y -MDS-99 de fechas 12 y 30 de marzo de 1999, respectiva- mente, que obran a fojas 106 y 25, se determinó que don Guido Fazio Napurí conforme y presida el Comité de Adjudicación y la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios del citado concejo; resolucio- nes emitidas por la alcaldesa, amparada en el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.-S. Nº 039-98-PCM, concor- dante con el Artículo 6º de la Ley de Gestión Presupuesta- ria del Estado, que facultan al titular de la entidad desig- nar al funcionario que presida las referidas comisiones; en tal sentido, el regidor Guido Fazio Napurí, está cumplien- do una misión que le ha sido encomendada, dentro del marco legal; Que, con relación a la presidencia de la Comisión de Evaluación y Concurso de Personal de la Municipalidad Distrital de Supe, que ostenta don Guido Fazio Napurí, es facultad de la alcaldesa determinar la conformación de la referida comisión, por cuanto, de conformidad con lo dis- puesto en el numeral 13) del Artículo 47º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, a ella le compete nom- brar y remover al personal administrativo; Que, como lo establecen los numerales 8) y 9) del Artículo 47º de la citada ley, al alcalde le compete controlar la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos, en conformidad con la ley y el presupuesto aproba- do, así como defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad; en tal sentido, la adquisición de equipos de cómputo por adjudicación directa, implica un egreso, que debe velar la citada burgomaestre, por lo que la designación de don Guido Fazio Napurí para que participe en la referida adquisición, como en las comisiones antes citadas, no impli- ca que se encuentre ejerciendo un cargo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal; pues su participación, también constituye cumplir con su función de fiscalización y vigilancia de los actos de administración municipal, como lo establece el numeral 3) del artículo 37º de la citada ley; por tanto, en autos no se ha acreditado que don Guido Fazio Napurí, se encuentre incurso en la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Angel Estuardo Eguilas Díaz, contra el Acuerdo Nº13-MDS-2000, tomado en la sesión ordinaria de fecha 13 de marzo del 2000, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don Guido Fazio Napurí, en el concejo distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; en consecuencia, válido el referido acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6916Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Ucayali RESOLUCION Nº 904-2000-JNE Lima, 16 de junio de 2000 VISTOS: Las solicitudes recibidas el 4 y 29 de febrero del 2000, de don Marcos Castro Shupingahua, regidor del concejo provincial de Ucayali, quien demanda se declare las vacancias del cargo de alcalde que desempeña don Ma- nuel Róger Angulo Bosmediano y la del regidor don Ronmel Segundo Rojas Cárdenas, por estar incursos en las causales de vacancia previstas en el numeral 3) del Artículo 26º, concordante con el numeral 7) del Artículo 23º y el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; Los escritos recibidos el 11, 17 de febrero y 28 de marzo del 2000, de don Manuel Roger Angulo Bosmediano, alcal- de del concejo provincial de Ucayali, mediante los cuales designa a sus abogados, solicita el uso de la palabra; y, se declare infundada la vacancia del cargo de alcalde que desempeña; El oficio Nº 067-00-MPU recibido el 22 de marzo del 2000, de don Manuel Róger Angulo Bosmediano, remi- tiendo el acta de la sesión ordinaria de fecha 14 de marzo del 2000, en la cual se declaró la vacancia de su cargo de alcalde del concejo provincial de Ucayali, y la del cargo de regidor de don Ronmel Segundo Rojas Cárdenas; asimis- mo, remite el recurso de revisión que interpone contra el acuerdo de vacancia de su cargo; El escrito recibido el 29, 30 de marzo y 3 de abril del 2000, de don Manuel Róger Angulo Bosmediano, reite- rando se conceda el uso de la palabra en la vista de la causa, y remite documentación que sustenta su recurso de revi- sión; Las solicitudes recibidas el 29 de marzo y 6 de abril del 2000, de don Marcos Castro Shupingahua, Enrique Alva- rez Barbarán, Richard Carranza Tuesta, Gredis Rocío Mendoza Ríos, Graciela Rucoba de Del Aguila, regidores del concejo provincial de Ucayali, quienes demandan las vacancias del cargo de alcalde de don Manuel Róger Angu- lo Bosmediano y del cargo de regidor de don Ronmel Segundo Rojas Cárdenas, por las causales antes aludidas; y, solicitan se conceda el uso de la palabra al abogado designado en autos; El escrito recibido el 26 de abril del 2000, de don Carlos Palacios Jiménez, abogado de don Manuel Róger Angulo Bosmediano, presentando las conclusiones de la defensa; y, reitera se declare nulo el acuerdo de vacancia del citado alcalde e infundados los cargos imputados; La solicitud recibida el 26 de abril del 2000, del regidor Marcos Castro Shupingahua, ampliando los fundamentos de la declaratoria de vacancia del mencionado alcalde y regidor; presentando nuevas instrumentales; y, Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el regidor Marcos Castro Shupingahua manifies- ta que el Grifo Flotante "Don Manuel" de propiedad de doña Olga Nery Perea Zumaeta, esposa de don Ronmel Segundo Rojas Cárdenas, reelecto regidor para el período 1999-2002, ha suministrado combustible a la Municipali- dad Provincial de Ucayali; que el alcalde tiene interés en favorecer económicamente al regidor Ronmel Segundo Rojas Cárdenas al disponer la cancelación y pago de facturas a favor del Grifo Flotante "Don Manuel", no obstante tener conocimiento de las irregularidades come- tidas en la adquisición del combustible en la gestión muni- cipal anterior, pues no existía cuadro comparativo de cotizaciones, orden de compra, guía de remisión e interna- miento; asimismo, asevera que doña Olga Nery Perea Zumaeta no ha presentado los libros del movimiento co- mercial correspondiente al año 1998, que acrediten la venta de combustible al aludido municipio; por lo que ambos miembros ediles, alcalde y regidor, se encontrarían incursos en las causales de vacancia prevista en el Artículo