Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2000 (17/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de junio de 2000

a 60, el concejo distrital de Supe, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, emitio el Acuerdo Nº 13-MDS-2000 que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Fazio Napuri, formulada por el ciudadano Estuardo Eguilas MORDAZA con fecha 2 de marzo del 2000, solicitud que corre de fojas 102 a 105; Que, el fundamento de la vacancia solicitada es la participacion del regidor MORDAZA Fazio Napuri, en la Adquisicion Directa de Bienes, como Presidente en la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, Comision de Evaluacion y Concurso de Personal; y, en el Comite de Adjudicacion de la Municipalidad Distrital de Supe, habiendo excedido su funcion fiscalizadora y normativa, al ejercer funciones administrativas, ocupando un cargo que forma parte del Cuadro de Asignacion de Personal municipal; sin mediar acuerdo de concejo previo que apruebe el ejercicio de dichas funciones; habiendose distorsionado la naturaleza funcional de su cargo; Que, con las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 066 y 096 y -MDS-99 de fechas 12 y 30 de marzo de 1999, respectivamente, que obran a fojas 106 y 25, se determino que don MORDAZA Fazio Napuri conforme y presida el Comite de Adjudicacion y la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del citado concejo; resoluciones emitidas por la alcaldesa, amparada en el Articulo 165º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ D.-S. Nº 039-98-PCM, concordante con el Articulo 6º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, que facultan al titular de la entidad designar al funcionario que presida las referidas comisiones; en tal sentido, el regidor MORDAZA Fazio Napuri, esta cumpliendo una mision que le ha sido encomendada, dentro del MORDAZA legal; Que, con relacion a la presidencia de la Comision de Evaluacion y Concurso de Personal de la Municipalidad Distrital de Supe, que ostenta don MORDAZA Fazio Napuri, es facultad de la alcaldesa determinar la conformacion de la referida comision, por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, a MORDAZA le compete nombrar y remover al personal administrativo; Que, como lo establecen los numerales 8) y 9) del Articulo 47º de la citada ley, al MORDAZA le compete controlar la recaudacion de los ingresos municipales y autorizar los egresos, en conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, asi como defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad; en tal sentido, la adquisicion de equipos de computo por adjudicacion directa, implica un egreso, que debe velar la citada burgomaestre, por lo que la designacion de don MORDAZA Fazio Napuri para que participe en la referida adquisicion, como en las comisiones MORDAZA citadas, no implica que se encuentre ejerciendo un cargo establecido en el Cuadro de Asignacion de Personal; pues su participacion, tambien constituye cumplir con su funcion de fiscalizacion y vigilancia de los actos de administracion municipal, como lo establece el numeral 3) del articulo 37º de la citada ley; por tanto, en autos no se ha acreditado que don MORDAZA Fazio Napuri, se encuentre incurso en la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA Estuardo Eguilas MORDAZA, contra el Acuerdo Nº13-MDS-2000, tomado en la sesion ordinaria de fecha 13 de marzo del 2000, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA Fazio Napuri, en el concejo distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; en consecuencia, valido el referido acuerdo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6916

Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Ucayali
RESOLUCION Nº 904-2000-JNE MORDAZA, 16 de junio de 2000 VISTOS: Las solicitudes recibidas el 4 y 29 de febrero del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo provincial de Ucayali, quien demanda se declare las vacancias del cargo de MORDAZA que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano y la del regidor don Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incursos en las causales de vacancia previstas en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 7) del Articulo 23º y el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Los escritos recibidos el 11, 17 de febrero y 28 de marzo del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, MORDAZA del concejo provincial de Ucayali, mediante los cuales designa a sus abogados, solicita el uso de la palabra; y, se declare infundada la vacancia del cargo de MORDAZA que desempena; El oficio Nº 067-00-MPU recibido el 22 de marzo del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, remitiendo el acta de la sesion ordinaria de fecha 14 de marzo del 2000, en la cual se declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA del concejo provincial de Ucayali, y la del cargo de regidor de don Ronmel MORDAZA MORDAZA Cardenas; asimismo, remite el recurso de revision que interpone contra el acuerdo de vacancia de su cargo; El escrito recibido el 29, 30 de marzo y 3 de MORDAZA del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, reiterando se conceda el uso de la palabra en la vista de la causa, y remite documentacion que sustenta su recurso de revision; Las solicitudes recibidas el 29 de marzo y 6 de MORDAZA del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gredis MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rucoba de Del MORDAZA, regidores del concejo provincial de Ucayali, quienes demandan las vacancias del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano y del cargo de regidor de don Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales MORDAZA aludidas; y, solicitan se conceda el uso de la palabra al abogado designado en autos; El escrito recibido el 26 de MORDAZA del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, presentando las conclusiones de la defensa; y, reitera se declare nulo el acuerdo de vacancia del citado MORDAZA e infundados los cargos imputados; La solicitud recibida el 26 de MORDAZA del 2000, del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ampliando los fundamentos de la declaratoria de vacancia del mencionado MORDAZA y regidor; presentando nuevas instrumentales; y, Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que el Grifo Flotante "Don Manuel" de propiedad de MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA Zumaeta, esposa de don Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reelecto regidor para el periodo 1999-2002, ha suministrado combustible a la Municipalidad Provincial de Ucayali; que el MORDAZA tiene interes en favorecer economicamente al regidor Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA al disponer la cancelacion y pago de facturas a favor del Grifo Flotante "Don Manuel", no obstante tener conocimiento de las irregularidades cometidas en la adquisicion del combustible en la gestion municipal anterior, pues no existia cuadro comparativo de cotizaciones, orden de compra, guia de remision e internamiento; asimismo, asevera que MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA Zumaeta no ha presentado los libros del movimiento comercial correspondiente al ano 1998, que acrediten la venta de combustible al aludido municipio; por lo que ambos miembros ediles, MORDAZA y regidor, se encontrarian incursos en las causales de vacancia prevista en el Articulo

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