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Pág. 188088 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 a) Representar efectivamente al sector por el que fue- ron elegidos. b) Reportar las actividades de la CAR al sector que representan. c) Coordinar y consultar las acciones de la CAR con las del sector que representa. d) Asistir a las sesiones de la CAR. e) Contribuir a la elaboración y ejecución del Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional. f) Cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional. g) Tomar en cuenta las recomendaciones de las Guías que elabore el CONAM para facilitar la gestión ambiental en las regiones. TITULO IV DE SU ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO Capítulo 1 De la Presidencia Artículo 12º.- La designación de la presidencia de las CARs será aprobada por el Consejo Directivo del CONAM. Artículo 13º.- El presidente de la CAR tiene la función de convocar y dirigir a la CAR y coordinar directamente con la Secretaría Ejecutiva Regional (SER) o la Secretaría Ejecutiva del CONAM, cuando corresponda. Tiene la fa- cultad de delegar la presidencia a otros miembros de la CAR o del CONAM. Artículo 14º.- El presidente de la CAR representa a la CAR en los actos públicos, convocar a las sesiones, conducir las reuniones, llevar las actas y ser el portavoz oficial de las actividades que realiza la CAR. Estas obligaciones podrán ser asumidas ocasionalmente por el SER en los casos en que así lo acuerde con el presidente de la CAR. Artículo 15º.- La presidencia de la CAR podrá recaer en miembro distinto al representante del Consejo Directi- vo del CONAM. El proceso de cambio de presidencia se realizará de acuerdo con la Guía que elaborará al respecto el CONAM. Capítulo 2 De las sesiones Artículo 16º.- Para que la sesión de la CAR sea válida se requerirá de la asistencia mínima del 60% de los miem- bros. El quórum para adoptar acuerdos es de mayoría simple de los miembros presentes. En caso de no lograrse consen- so y de producirse un empate en la votación, el presidente de la CAR cuenta con voto dirimente. De asistir los representantes titular y alterno de una misma institución, sólo se considerará una asistencia para efectos del quórum. Artículo 17º.- Los miembros procurarán tomar los acuerdos al interior de la CAR por consenso. Si es necesario votar, también se dejará constancia de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoría y minoría. Artículo 18º.- El presidente de la CAR podrá invitar a personas que no son miembros de la CAR, en caso sea necesario para el intercambio de información y, en gene- ral, la gestión de la CAR. Cualquier miembro de la CAR podrá solicitar al presidente que se realicen este tipo de invitaciones. Artículo 19º.- Cada sesión de la CAR estará registrada en un acta, la cual será refrendada por los miembros de la CAR en la siguiente sesión. Esta acta deberá contener como información mínima referida: a) Lugar y fecha de la reunión b) Lista de miembros participantes e invitados c) Agenda de la reunión d) Acuerdos tomados e) Firmas de los participantes. La CAR debe definir el lugar donde se custodiará la documentación de la misma. En caso de existir SER, la custodia se realizará en sus oficinas.Capítulo 3 De la periodicidad y lugar de las sesiones Artículo 20º.- La CAR sesionará cada treinta días como mínimo de acuerdo con un cronograma aprobado por la CAR. La CAR podrá sesionar en las oficinas de las SERs, cuando corresponda. Caso contrario, la CAR decidirá opor- tunamente la sede de sus sesiones. Capítulo 4 De los Grupos Técnicos Artículo 21º.- La CAR puede organizar la ejecución de sus metas mediante Grupos Técnicos (GT) a propuesta de la CAR y aprobado por el Consejo Directivo del CONAM, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 3 del MEGA. Adicionalmente, la CAR podrá designar representan- tes técnicos en grupos de trabajo multisectoriales que sean formados por otras instituciones. Artículo 22º.- Los GTs son instancias destinadas a la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, solucionar los proble- mas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Artículo 23º.- Los GTs son creados con un mandato específico y con un plazo de operación determinado. Están compuestos por personas que poseen los conocimientos y experiencias requeridas para cumplir con las funciones del GT. Artículo 24º.- Los GTs cuentan con un Secretario Técnico, designado en la norma de creación del GT, que tiene la función de convocar y dirigirlos. El Secretario Técnico reportará directamente a la CAR y al SER o a la Secretaría Ejecutiva del CONAM, cuando corresponda. Artículo 25º.- Para la validez de la sesión de los GTs se requerirá de la asistencia mínima del 60% de los miem- bros. Para adoptar acuerdos se buscará consenso entre los miembros presentes. En los casos en que no hubiere acuerdo, el GT comunicará las propuestas existentes, fundamentadas, a la CAR. Artículo 26º.- El GT debe llevar registro de los acuer- dos adoptados mediante Acta resumida. Capítulo 5 De las comunicaciones Artículo 27º.- Las CARs deben presentar Informes Anuales al CONAM de sus actividades, en coordinación con los SER, donde corresponda, o directamente a la Secretaría Ejecutiva. Estos Informes Anuales serán presentados pública- mente en la región y en el Ecodiálogo Regional. Artículo 29º.- El CONAM y las SERs deben colaborar y brindar las facilidades necesarias a la CAR para el logro de sus objetivos. Para ello, la CAR debe coordinar e infor- mar sus actividades a la SER. Donde no exista SER, el presidente de la CAR debe informar directamente a la Secretaría Ejecutiva del CONAM. El CONAM proveerá asesoramiento técnico y legal y facilitará la cooperación con otras instituciones públicas y privadas. Disposición Final Unica.- Las funciones de las CARs pueden ser adecua- dos por el CONAM a cada CAR según la particularidad de cada región, sin que esto signifique modificar la naturaleza de la misma. 6879 Aprueban la creación del Grupo Técni- co para la gestión sostenible del río Moquegua - Osmore DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2000-CD/CONAM Lima, 16 de mayo de 2000