Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2000 (17/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de junio de 2000
Capitulo 3

a) Representar efectivamente al sector por el que fueron elegidos. b) Reportar las actividades de la CAR al sector que representan. c) Coordinar y consultar las acciones de la CAR con las del sector que representa. d) Asistir a las sesiones de la CAR. e) Contribuir a la elaboracion y ejecucion del Plan de Accion y Agenda Ambiental Regional. f) Cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Accion y Agenda Ambiental Regional. g) Tomar en cuenta las recomendaciones de las Guias que elabore el CONAM para facilitar la gestion ambiental en las regiones. TITULO IV DE SU ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO Capitulo 1 De la Presidencia Articulo 12º.- La designacion de la presidencia de las CARs sera aprobada por el Consejo Directivo del CONAM. Articulo 13º.- El presidente de la CAR tiene la funcion de convocar y dirigir a la CAR y coordinar directamente con la Secretaria Ejecutiva Regional (SER) o la Secretaria Ejecutiva del CONAM, cuando corresponda. Tiene la facultad de delegar la presidencia a otros miembros de la CAR o del CONAM. Articulo 14º.- El presidente de la CAR representa a la CAR en los actos publicos, convocar a las sesiones, conducir las reuniones, llevar las actas y ser el portavoz oficial de las actividades que realiza la CAR. Estas obligaciones podran ser asumidas ocasionalmente por el SER en los casos en que asi lo acuerde con el presidente de la CAR. Articulo 15º.- La presidencia de la CAR podra recaer en miembro distinto al representante del Consejo Directivo del CONAM. El MORDAZA de cambio de presidencia se realizara de acuerdo con la Guia que elaborara al respecto el CONAM. Capitulo 2 De las sesiones Articulo 16º.- Para que la sesion de la CAR sea valida se requerira de la asistencia minima del 60% de los miembros. El quorum para adoptar acuerdos es de mayoria simple de los miembros presentes. En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votacion, el presidente de la CAR cuenta con MORDAZA dirimente. De asistir los representantes titular y alterno de una misma institucion, solo se considerara una asistencia para efectos del quorum. Articulo 17º.- Los miembros procuraran tomar los acuerdos al interior de la CAR por consenso. Si es necesario votar, tambien se dejara MORDAZA de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoria y minoria. Articulo 18º.- El presidente de la CAR podra invitar a personas que no son miembros de la CAR, en caso sea necesario para el intercambio de informacion y, en general, la gestion de la CAR. Cualquier miembro de la CAR podra solicitar al presidente que se realicen este MORDAZA de invitaciones. Articulo 19º.- Cada sesion de la CAR estara registrada en un acta, la cual sera refrendada por los miembros de la CAR en la siguiente sesion. Esta acta debera contener como informacion minima referida: a) Lugar y fecha de la reunion b) Lista de miembros participantes e invitados c) Agenda de la reunion d) Acuerdos tomados e) Firmas de los participantes. La CAR debe definir el lugar donde se custodiara la documentacion de la misma. En caso de existir SER, la custodia se realizara en sus oficinas.

De la periodicidad y lugar de las sesiones Articulo 20º.- La CAR sesionara cada treinta dias como minimo de acuerdo con un cronograma aprobado por la CAR. La CAR podra sesionar en las oficinas de las SERs, cuando corresponda. Caso contrario, la CAR decidira oportunamente la sede de sus sesiones. Capitulo 4 De los Grupos Tecnicos Articulo 21º.- La CAR puede organizar la ejecucion de sus metas mediante Grupos Tecnicos (GT) a propuesta de la CAR y aprobado por el Consejo Directivo del CONAM, de acuerdo con lo previsto en el Capitulo 3 del MEGA. Adicionalmente, la CAR podra designar representantes tecnicos en grupos de trabajo multisectoriales que MORDAZA formados por otras instituciones. Articulo 22º.- Los GTs son instancias destinadas a la discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental, solucionar los problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, asi como para disenar, ejecutar y evaluar politicas. Articulo 23º.- Los GTs son creados con un mandato especifico y con un plazo de operacion determinado. Estan compuestos por personas que poseen los conocimientos y experiencias requeridas para cumplir con las funciones del GT. Articulo 24º.- Los GTs cuentan con un Secretario Tecnico, designado en la MORDAZA de creacion del GT, que tiene la funcion de convocar y dirigirlos. El Secretario Tecnico reportara directamente a la CAR y al SER o a la Secretaria Ejecutiva del CONAM, cuando corresponda. Articulo 25º.- Para la validez de la sesion de los GTs se requerira de la asistencia minima del 60% de los miembros. Para adoptar acuerdos se buscara consenso entre los miembros presentes. En los casos en que no hubiere acuerdo, el GT comunicara las propuestas existentes, fundamentadas, a la CAR. Articulo 26º.- El GT debe llevar registro de los acuerdos adoptados mediante Acta resumida. Capitulo 5 De las comunicaciones Articulo 27º.- Las CARs deben presentar Informes Anuales al CONAM de sus actividades, en coordinacion con los SER, donde corresponda, o directamente a la Secretaria Ejecutiva. Estos Informes Anuales seran presentados publicamente en la region y en el Ecodialogo Regional. Articulo 29º.- El CONAM y las SERs deben colaborar y brindar las facilidades necesarias a la CAR para el logro de sus objetivos. Para ello, la CAR debe coordinar e informar sus actividades a la SER. Donde no exista SER, el presidente de la CAR debe informar directamente a la Secretaria Ejecutiva del CONAM. El CONAM proveera asesoramiento tecnico y legal y facilitara la cooperacion con otras instituciones publicas y privadas. Disposicion Final Unica.- Las funciones de las CARs pueden ser adecuados por el CONAM a cada CAR segun la particularidad de cada region, sin que esto signifique modificar la naturaleza de la misma. 6879

Aprueban la creacion del Grupo Tecnico para la gestion sostenible del rio MORDAZA - Osmore
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2000-CD/CONAM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2000

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