TEXTO PAGINA: 27
Pág. 188081 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 23º numeral 7) y Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el alcalde reconoce haber pagado con fondos de la municipalidad, la suma de S/. 25,189.50 a favor del Grifo Flotante "Don Manuel" con fechas 11 de junio y 26 de julio de 1999, manifestando que ha cumplido con dicho pago por tratarse de una obligación de pago pendiente de la gestión edil anterior, aprobada por el ex alcalde don Eduardo Del Aguila Bardales; Que, según el cargo que obra de fojas 45 a 49, don Manuel Róger Angulo Bosmediano ha formulado denuncia penal con fecha 23 de diciembre de 1999, en contra del ex alcalde Eduardo Del Aguila Bardales y del regidor Ronmel Segundo Rojas Cárdenas, por los delitos de concusión, colusión desleal y corrupción de funcionarios en la moda- lidad de negocio incompatible con el cargo; bajo el funda- mento de que el ex alcalde aprobó el compromiso de pago al proveedor Grifo Flotante "Don Manuel" por la supuesta venta de combustible, mediante las Resoluciones de Alcal- día Nºs. 866 y 880-98-MPU del 21 de diciembre de 1998, adquisición que carece de cotizaciones, actuando en forma concertada con la citada empresa sin estar registrada como proveedora del municipio; sin embargo, ante las solicitu- des de vacancia del cargo de regidor de don Ronmel Segundo Rojas Cárdenas interpuestas con fechas 29 de diciembre de 1999 y 4 de enero del 2000, según consta de fojas 4 a 6, en la sesión ordinaria del 12 de enero del 2000, el alcalde declaró ilegal el pedido de don Marcos Castro Shupingahua, y sin permitir que pase a orden del día, según consta de fojas 67 a 70; acto que favorece a los intereses del regidor cuestionado; Que, en sesión privada de fecha 3 de marzo del 2000, este órgano electoral dispuso que el citado concejo emita pronunciamiento sobre las declaratorias de vacancia soli- citadas, por lo que en sesión ordinaria Nº 005-2000-MPC del 14 de marzo del 2000, el concejo provincial de Ucayali acordó declarar las vacancias del cargo de alcalde que desempeña don Manuel Róger Angulo Bosmediano y del cargo de regidor de don Ronmel Segundo Rojas Cárdenas, según consta de fojas 130 a 137; Que, con la copia certificada de la partida de matrimo- nio de fojas 9, se acredita que el regidor Ronmel Segundo Rojas Cárdenas es cónyuge de doña Olga Nery Perea Zumaeta, quien a su vez es propietaria del Grifo Flotante "Don Manuel" como consta de las copias de las facturas que obran a fojas 21, 23, 25, 35 y 38; y, con las Resoluciones Nºs. 866 y 880-98-MPU del 21 de diciembre de 1998, de fojas 39 y 43, se aprueba el compromiso de pago a favor de doña Olga Nery Perea Zumaeta, el mismo que ha sido ejecutado parcialmente al haberse pagado la suma de S/. 25,189.50 durante la actual gestión edil, como lo afirma el alcalde en su escrito de fojas 15 y en la denuncia penal antes referida; en consecuencia, se encuentra acreditado que don Ronmel Segundo Rojas Cárdenas tiene interés en los actos de comercio efectuados por la Municipalidad Provincial de Ucayali a favor del Grifo Flotante "Don Manuel", por lo que está incurso en la causal de vacancia prevista en el nume- ral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 7) del Artículo 23º y el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; Que, a mérito del Memorándum Nº 013-99-A-MPU del 10 de febrero del 2000, el actual alcalde solicitó al Auditor Interno, realizara un examen especial de las deudas pen- dientes de pago de la gestión anterior; por lo que, en el mes de abril de 1999, don Abel Ramírez Zevallos - ex Director de la Oficina de Auditoría Interna del citado municipio, remitió un examen evaluativo informándole detallada- mente a don Manuel Róger Angulo Bosmediano de las irregularidades en las adquisiciones de combustible del Grifo Flotante "Don Manuel", de la relación de parentesco de doña Olga Nery Perea Zumaeta con don Ronmel Segun- do Rojas Cárdenas, y recomendó la conformación de una comisión especial para los procesos administrativos, civi- les y penales; como consta de las investigaciones practica- das y plasmadas en el Atestado Nº 003-VI-RPNP-U-JPC- SDF que obra de fojas 79-93, y en la formalización de la denuncia penal de la Fiscal Provincial Mixta de Ucayali, que corre de fojas 99 a 103; por lo tanto, en el mes de junio de 1999, el citado alcalde tenía pleno conocimiento que las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 866 y 880-98-MPU del 21 de diciembre de 1998, que aprobaban el compromiso de pago a favor de doña Olga Perea Zumaeta eran nulos; Que, el alcalde don Manuel Róger Angulo Bosmediano, pese a tener conocimiento de actos contrarios a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y a la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, no sometió a sesión de concejo la vacancia del cargo de regidor de Ronmel Segundo Rojas Cárdenas, incumpliendo su obligación de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad, toda vez que, la autorización de los egresos debe efectuarse de conformidad con la ley, según lo disponen los numerales 8) y 9) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853; actitud que evidencia el interés y responsabi- lidad del alcalde en el pago de la referida deuda a favor del Grifo "Don Manuel", encontrándose don Manuel Róger Angulo Bosmediano incurso en el impedimento legal pre- visto en el numeral 7) del Artículo 23º concordante con el numeral 3) del Artículo 26º y Artículo 88º de la acotada ley; Que, en la contestación de la demanda judicial inter- puesta por doña Olga Nery Perea Zumaeta contra la Municipalidad Provincial de Ucayali, ante el Juzgado Mixto de dicha provincia, exigiendo el pago del saldo ascendente a la suma de S/. 313,868.50, el actual alcalde manifiesta que la presentación de facturas por cancelar no reúne las formalidades para probar la deuda de una entidad pública, que no existen documentos de requeri- miento de las diversas áreas del municipio en muchas de las facturas presentadas, no existe plan de adquisición para la voluminosa compra, ni acuerdo de concejo para tal endeudamiento, de lo que se infiere que muchas de las facturas son fantasmas; en consecuencia, este órgano electoral no puede valorar como pruebas a su favor, las órdenes de compra, guías de internamiento y pedido - comprobante de salida, que obran de fojas 210 a 862, existiendo contradicciones con las ordenes de compra Nºs. 387 y 432, pues en las que obran a fojas 212 y 216 se advierte que ya están pagadas, y en las de fojas 839 y 855 no aparecen como tal, pese a que ambas están fedatadas el mismo día 28 de marzo del 2000; Que, el numeral 1) del Artículo 28º de la acotada ley, dispone que en los casos de vacancia del alcalde, éste es reemplazado por el teniente alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo de alcalde al ciudadano Enrique Alvarez Barbarán, candidato proclamado de la lista electoral "Mo- vimiento Unión Regionalista Independiente - MURI", y según lo dispone el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 2) Artículo 28º de la Ley Nº 23853, por vacancia del cargo de regidor, debe incorporarse al candidato inmediato no procla- mado y que integre la lista del regidor que produjo la vacante, convocándose a don Manuel Ruiz Tuesta, candi- dato no proclamado del partido político "Partido Aprista Peruano" en reemplazo del regidor vacado Ronmel Segun- do Rojas Cárdenas; y, para completar el número legal de miembros se debe convocar a la ciudadana Luz Estrella Martínez Caimata, candidata no proclamada de la lista electoral "Movimiento Unión Regionalista Independiente - MURI", conforme aparecen de la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por don Manuel Róger Angulo Bosme- diano contra el acuerdo de concejo tomado en la sesión ordinaria de fecha 14 de marzo del 2000, que declara las vacancias del cargo de alcalde de don Manuel Róger Angu- lo Bosmediano y del cargo de regidor de Ronmel Segundo Rojas Cárdenas del concejo provincial de Ucayali, departa- mento de Loreto; en consecuencia, válido el mencionado acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar que el ciudadano Enri- que Alvarez Barbarán, candidato proclamado de la lista "Movimiento Unión Regionalista Independiente - MURI", debe asumir el cargo de alcalde del concejo provincial de Ucayali, para completar el período 1999 - 2002, por vacan- cia del cargo de alcalde de don Róger Manuel Angulo Bosmediano. Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano Manuel Ruiz Tuesta, candidato no proclamado del partido político "Partido Aprista Peruano", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Ucayali, para completar el período municipal 1999 - 2002, en reemplazo del regidor vacado don Ronmel Segundo Rojas Cárdenas. Artículo Cuarto.- Convocar a la ciudadana Luz Es- trella Martínez Caimata, candidata no proclamada de la lista "Movimiento Unión Regionalista Independiente -