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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (17/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 188086 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2000-EF/94.50/94.20 de la Gerencia de Emisores y Empresas y la Oficina de Asesoría Jurídica, con la Opinión Favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, dispone la obligación de inscri- bir en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores de oferta pública y los programas de emisión de valores, sin que para ello se requiera autorización adminis- trativa previa; Que, las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios re- quieren la previa inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en el caso de las Ofertas Públicas Primarias de Valores Mobiliarios como regla general sólo se encuentran sujetas al requisito previo de inscripción del valor a ofertar y/o registro del prospecto informativo a utilizar en el Registro Público del Mercado de Valores, a la entrega del mismo a los potenciales inversionistas, y en los casos que corresponda, a la previa clasificación de riesgo de los valores a ofertar, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobada mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; Que, CONASEV teniendo en cuenta la naturaleza del emisor, los valores a emitirse, la cuantía de la emisión, el número de los inversionistas a los que va dirigida la oferta, las especiales características que revistan u otras circuns- tancias que estime justificadas, puede mediante disposi- ciones de carácter general exceptuar en todo o en parte del cumplimiento de los requisitos establecidos para la ins- cripción de valores de Oferta Pública Primaria, de confor- midad con lo señalado en el Artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores; Que, las entidades bancarias, financieras y demás empresas de operaciones múltiples autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el módulo 2 al que se refiere el Artículo 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, pueden emitir Certificados de Depósito Negocia- bles mediante Oferta Pública; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, por el numeral 3.2. del Reglamento de Certificados de Depósito, aprobado por Resolución SBS Nº 978-98, y a lo acordado por su Directorio reunido en sesión de fecha 3 de abril de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de Certificados de Depósito Nego- ciables con un plazo menor a un año, a ser emitidos mediante oferta pública primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren faculta- das a captar depósito del público y que tengan la condición de entidades calificadas, sólo será exigible la presentación de lo siguiente: a) La comunicación del emisor o su representante autorizado, solicitando la inscripción de los Certificados de Depósito Negociables o la de un programa de tales valores, y el Registro del Documento Informativo correspondiente. b) Documento Informativo, el mismo que debe tener como contenido mínimo la descripción de la oferta y la descripción de los Certificados de Depósito Negociables ofrecidos. El detalle del contenido mínimo del Documento Informativo, será determinado por la Gerencia General de CONASEV. c) Copia del instrumento en el que conste los actos por los que se acuerda la emisión y oferta de los Certificados de Depósito Negociables, y de aquél por el que se establecen los derechos y obligaciones de los que suscriban o adquie- ran dichos valores. d) Copia del modelo del título mediante el cual se representarán los Certificados de Depósito Negociables,con el contenido que establezcan las disposiciones legales y complementarias vigentes, de ser el caso. Tratándose de Certificados de Depósito Negociables a ser representados mediante anotaciones en cuenta se presentará una declaración a través de la cual se señale que las características de los mismos son compatibles con los requerimientos de la Institución de Compensación y Liquidación que corresponda. e) Copias de las comunicaciones remitidas por las dos (2) empresas clasificadoras informando de las clasificacio- nes de riesgo otorgadas a los Certificados de Depósito Negociables, acompañando la fundamentación correspon- diente. f) Copia del documento que evidencie la opinión favora- ble de la Superintendencia de Banca y Seguros. g) De ser el caso, copia de otros documentos, o informa- ción que se considere de relevancia para los potenciales suscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes o que solicite CONASEV de acuerdo a las características o cir- cunstancias propias de la operación en virtud de la cual se ofrecen los Certificados de Depósito Negociables. Artículo 2º.- La inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los Certificados de Depósito Nego- ciables o de un Programa de tales valores, y el Registro del Documento Informativo, será automática. Artículo 3º.- En el caso de declararse nulo el acto administrativo que dispone la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los Certificados de Depósito Negociables o de un Programa de tales valores y el Registro del Documento Informativo, por causal impu- table al emisor, el mismo estará obligado a adquirir los valores colocados en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario y a un precio equivalente al principal más, de ser el caso, los intereses no pagados que se hubiesen devengado hasta la fecha de pago, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Artículo 4º.- Son de aplicación al documento informa- tivo, las normas relativas a Prospectos Informativos conte- nidas en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislati- vo Nº 861, y en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Regla- mento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141- 98-EF/94.10 y las Disposiciones para la Estandarización de Valores que otorgan Derechos de Crédito de Emisores Nacionales, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10, en todo aquello que no se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 6898 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban el Reglamento General de las Comisiones Ambientales Regio- nales DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2000-CD/CONAM Lima, 16 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coor-