Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2000 (17/06/2000)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de junio de 2000

El Informe Conjunto Nº 002-2000-EF/94.50/94.20 de la Gerencia de Emisores y Empresas y la Oficina de Asesoria Juridica, con la Opinion Favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 17º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, dispone la obligacion de inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, los valores de oferta publica y los programas de emision de valores, sin que para ello se requiera autorizacion administrativa previa; Que, las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios requieren la previa inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, de conformidad con lo establecido en el Articulo 49º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en el caso de las Ofertas Publicas Primarias de Valores Mobiliarios como regla general solo se encuentran sujetas al requisito previo de inscripcion del valor a ofertar y/o registro del prospecto informativo a utilizar en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, a la entrega del mismo a los potenciales inversionistas, y en los casos que corresponda, a la previa clasificacion de riesgo de los valores a ofertar, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 4º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobada mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; Que, CONASEV teniendo en cuenta la naturaleza del emisor, los valores a emitirse, la cuantia de la emision, el numero de los inversionistas a los que va dirigida la oferta, las especiales caracteristicas que revistan u otras circunstancias que estime justificadas, puede mediante disposiciones de caracter general exceptuar en todo o en parte del cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripcion de valores de Oferta Publica Primaria, de conformidad con lo senalado en el Articulo 55º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores; Que, las entidades bancarias, financieras y demas empresas de operaciones multiples autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el modulo 2 al que se refiere el Articulo 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, pueden emitir Certificados de Deposito Negociables mediante Oferta Publica; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, por el numeral 3.2. del Reglamento de Certificados de Deposito, aprobado por Resolucion SBS Nº 978-98, y a lo acordado por su Directorio reunido en sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de Certificados de Deposito Negociables con un plazo menor a un ano, a ser emitidos mediante oferta publica primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar deposito del publico y que tengan la condicion de entidades calificadas, solo sera exigible la MORDAZA de lo siguiente: a) La comunicacion del emisor o su representante autorizado, solicitando la inscripcion de los Certificados de Deposito Negociables o la de un programa de tales valores, y el Registro del Documento Informativo correspondiente. b) Documento Informativo, el mismo que debe tener como contenido minimo la descripcion de la oferta y la descripcion de los Certificados de Deposito Negociables ofrecidos. El detalle del contenido minimo del Documento Informativo, sera determinado por la Gerencia General de CONASEV. c) MORDAZA del instrumento en el que conste los actos por los que se acuerda la emision y oferta de los Certificados de Deposito Negociables, y de aquel por el que se establecen los derechos y obligaciones de los que suscriban o adquieran dichos valores. d) MORDAZA del modelo del titulo mediante el cual se representaran los Certificados de Deposito Negociables,

con el contenido que establezcan las disposiciones legales y complementarias vigentes, de ser el caso. Tratandose de Certificados de Deposito Negociables a ser representados mediante anotaciones en cuenta se presentara una declaracion a traves de la cual se senale que las caracteristicas de los mismos son compatibles con los requerimientos de la Institucion de Compensacion y Liquidacion que corresponda. e) Copias de las comunicaciones remitidas por las dos (2) empresas clasificadoras informando de las clasificaciones de riesgo otorgadas a los Certificados de Deposito Negociables, acompanando la fundamentacion correspondiente. f) MORDAZA del documento que evidencie la opinion favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros. g) De ser el caso, MORDAZA de otros documentos, o informacion que se considere de relevancia para los potenciales suscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes o que solicite CONASEV de acuerdo a las caracteristicas o circunstancias propias de la operacion en virtud de la cual se ofrecen los Certificados de Deposito Negociables. Articulo 2º.- La inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los Certificados de Deposito Negociables o de un Programa de tales valores, y el Registro del Documento Informativo, sera automatica. Articulo 3º.- En el caso de declararse nulo el acto administrativo que dispone la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los Certificados de Deposito Negociables o de un Programa de tales valores y el Registro del Documento Informativo, por causal imputable al emisor, el mismo estara obligado a adquirir los valores colocados en un plazo no mayor a cinco (5) dias calendario y a un precio equivalente al principal mas, de ser el caso, los intereses no pagados que se hubiesen devengado hasta la fecha de pago, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Articulo 4º.- Son de aplicacion al documento informativo, las normas relativas a Prospectos Informativos contenidas en la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Asimismo, es de aplicacion lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 14198-EF/94.10 y las Disposiciones para la Estandarizacion de Valores que otorgan Derechos de Credito de Emisores Nacionales, aprobadas mediante Resolucion CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10, en todo aquello que no se oponga a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 6898

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Aprueban el Reglamento General de las Comisiones Ambientales Regionales
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2000-CD/CONAM MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coor-

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