Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2000 (17/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 17 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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dinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacion; Que el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de crear grupos de trabajo y programas de caracter multisectorial y territorial para facilitar la gestion ambiental; Que el Articulo 31º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones especificas de las Comisiones Ambientales Regionales como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestion ambiental en el MORDAZA, bajo los fundamentos del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental (MEGA); Que es necesario normar sobre la competencia, composicion, funcionamiento y demas aspectos relacionados al desempeno de las Comisiones Ambientales Regionales; Vista la aprobacion del Consejo Directivo del CONAM, en su sesion del 16 de MORDAZA del 2000, con el Acuerdo Nº 0042000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar Reglamento General de las Comisiones Ambientales Regionales que consta de 4 Titulos, 7 Capitulos, 27 Articulos y 1 Disposicion Final. Articulo 2º.- Las Comisiones Ambientales Regionales creadas o por crearse podran proponer al Consejo Directivo del CONAM, las adecuaciones normativas al presente Reglamento General, en funcion a los requerimientos propios de su Region Ambiental. Articulo 3º.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO GENERAL DE LAS COMISIONES AMBIENTALES REGIONALES TITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- El presente Reglamento General de las Comisiones Ambientales Regionales MORDAZA la naturaleza, composicion, estructura interna y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Regionales - CARs. TITULO II NATURALEZA Y AMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA Articulo 2º.- La CAR que tiene caracter multisectorial, esta encargada de coordinar y concertar la politica ambiental regional. Promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado para llevar la gestion ambiental a un nivel de eficacia real, y que resuelva los problemas ambientales que solo pueden ser enfrentados bajo mecanismos transectoriales y participativos. Articulo 3º.- La CAR tiene competencia territorial en la region ambiental definida en su MORDAZA de creacion. Se entiende como region ambiental al ambito territorial de gestion definido por la relacion entre el ambiente y las formas de satisfaccion de las necesidades humanas. TITULO III DE LAS FUNCIONES Capitulo 1 De las CARs Articulo 4º.- Las funciones generales aplicables a todas las CAR son las siguientes:

a) Organo de coordinacion y concertacion de la politica ambiental a nivel regional. b) Proponer y desarrollar participativamente el Plan de Accion y la Agenda Ambiental Regional que sera aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una vision compartida. d) Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los Programas que este coordine. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado y solucion de conflictos exclusivamente ambientales. g) Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Locales. Las funciones especificas son las que se establezcan para cada CAR, en reconocimiento a una problematica ambiental propia de la region ambiental. Adicionalmente, las CARs debe tomar en cuenta las recomendaciones senaladas en las Guias y Normas que apruebe el CONAM para orientar y facilitar el desenvolvimiento de las CARs y la adecuada gestion ambiental regional. Capitulo 2 De la composicion de la CAR Articulo 5º.- Las CARs se encuentran compuestas por instituciones publicas y privadas, organizaciones representativas de sectores economicos o sociales y, eventualmente, por personas designadas por sus cualidades profesionales y personales. Con esta composicion multisectorial se busca que las CARs desarrollen la vision compartida del desarrollo sostenible regional, abordando de manera integral los problemas ambientales priorizados. Articulo 6º.- Cualquier modificacion de la composicion de las CARs solo podra ser aprobadas por el Consejo Directivo del CONAM. Articulo 7º.- En el caso de instituciones publicas y privadas, organizaciones representativas de sectores economicos o sociales; ejerceran, unicamente, su participacion en la CAR mediante representante titular y alterno, la que no es delegable. Los representantes alternos podran participar en las sesiones, pero solo podran acordar consensos o votar en caso de no estar presente el representante titular de la CAR. Articulo 8º.- El MORDAZA de designacion de los miembros de la CAR puede variar segun el origen de sus representados. Cuando se trata de una institucion publica o privada el CONAM solicita por escrito a la institucion la designacion formal de sus representantes. Cuando se trata de varias instituciones publicas o privadas que conforman un sector economico, social, academico o de otra naturaleza; el CONAM promueve o convoca un acto electoral abierto entre los interesados en participar en la eleccion de los representantes correspondientes. En el caso de personas, el CONAM cursa por escrito una invitacion a participar de la CAR. Finalmente, el Presidente del CONAM reconocera la designacion o eleccion de los representantes ante la CAR, mediante la publicacion de una Resolucion Presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- El reemplazo de un representante de instituciones publicas y privadas, organizaciones representativas de sectores economicos o sociales ante la CAR; se debe realizar siguiendo el mismo procedimiento por el que fue elegido o designado. En cuyo caso se debera comunicar por escrito al CONAM sobre el MORDAZA y resultado realizados. Articulo 10º.- El ejercicio de la representacion ante la CAR se pierde por los siguientes motivos: a) Muerte del miembro de la CAR b) Incapacidad fisica permanente c) Renuncia d) Reemplazo comunicado por la institucion o sector al cual representa. Articulo 11º.- Son obligaciones de los miembros:

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