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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (17/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 188087 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 dinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 31º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Ambientales Regionales como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar acti- vidades y programas orientados a descentralizar capacida- des de gestión ambiental en el país, bajo los fundamentos del Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA); Que es necesario normar sobre la competencia, compo- sición, funcionamiento y demás aspectos relacionados al desempeño de las Comisiones Ambientales Regionales; Vista la aprobación del Consejo Directivo del CONAM, en su sesión del 16 de mayo del 2000, con el Acuerdo Nº 004- 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar Reglamento General de las Comisiones Ambientales Regionales que consta de 4 Títu- los, 7 Capítulos, 27 Artículos y 1 Disposición Final. Artículo 2º.- Las Comisiones Ambientales Regionales creadas o por crearse podrán proponer al Consejo Directivo del CONAM, las adecuaciones normativas al presente Reglamento General, en función a los requerimientos propios de su Región Ambiental. Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO GENERAL DE LAS COMISIONES AMBIENTALES REGIONALES TITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento General de las Comisiones Ambientales Regionales norma la naturaleza, composición, estructura interna y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Regionales - CARs. TITULO II NATURALEZA Y AMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA Artículo 2º.- La CAR que tiene carácter multisecto- rial, está encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado para llevar la gestión am- biental a un nivel de eficacia real, y que resuelva los problemas ambientales que sólo pueden ser enfrentados bajo mecanismos transectoriales y participativos. Artículo 3º.- La CAR tiene competencia territorial en la región ambiental definida en su norma de creación. Se entiende como región ambiental al ámbito territorial de gestión definido por la relación entre el ambiente y las formas de satisfacción de las necesidades humanas. TITULO III DE LAS FUNCIONES Capítulo 1 De las CARs Artículo 4º.- Las funciones generales aplicables a todas las CAR son las siguientes:a) Organo de coordinación y concertación de la política ambiental a nivel regional. b) Proponer y desarrollar participativamente el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional que será aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una visión compartida. d) Representar a las instituciones locales ante el CO- NAM y los Programas que éste coordine. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplica- ción y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado y solución de conflictos exclusivamente ambientales. g) Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Locales. Las funciones específicas son las que se establezcan para cada CAR, en reconocimiento a una problemática ambiental propia de la región ambiental. Adicionalmente, las CARs debe tomar en cuenta las recomendaciones señaladas en las Guías y Normas que apruebe el CONAM para orientar y facilitar el desenvol- vimiento de las CARs y la adecuada gestión ambiental regional. Capítulo 2 De la composición de la CAR Artículo 5º.- Las CARs se encuentran compuestas por instituciones públicas y privadas, organizaciones repre- sentativas de sectores económicos o sociales y, eventual- mente, por personas designadas por sus cualidades profe- sionales y personales. Con esta composición multisectorial se busca que las CARs desarrollen la visión compartida del desarrollo sos- tenible regional, abordando de manera integral los proble- mas ambientales priorizados. Artículo 6º.- Cualquier modificación de la composición de las CARs sólo podrá ser aprobadas por el Consejo Directivo del CONAM. Artículo 7º.- En el caso de instituciones públicas y privadas, organizaciones representativas de sectores eco- nómicos o sociales; ejercerán, únicamente, su participación en la CAR mediante representante titular y alterno, la que no es delegable. Los representantes alternos podrán par- ticipar en las sesiones, pero sólo podrán acordar consensos o votar en caso de no estar presente el representante titular de la CAR. Artículo 8º.- El proceso de designación de los miem- bros de la CAR puede variar según el origen de sus representados. Cuando se trata de una institución pública o privada el CONAM solicita por escrito a la institución la designación formal de sus representantes. Cuando se trata de varias instituciones públicas o privadas que conforman un sector económico, social, aca- démico o de otra naturaleza; el CONAM promueve o convoca un acto electoral abierto entre los interesados en participar en la elección de los representantes correspon- dientes. En el caso de personas, el CONAM cursa por escrito una invitación a participar de la CAR. Finalmente, el Presidente del CONAM reconocerá la designación o elección de los representantes ante la CAR, mediante la publicación de una Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- El reemplazo de un representante de instituciones públicas y privadas, organizaciones repre- sentativas de sectores económicos o sociales ante la CAR; se debe realizar siguiendo el mismo procedimiento por el que fue elegido o designado. En cuyo caso se deberá comunicar por escrito al CONAM sobre el proceso y resul- tado realizados. Artículo 10º.- El ejercicio de la representación ante la CAR se pierde por los siguientes motivos: a) Muerte del miembro de la CAR b) Incapacidad física permanente c) Renuncia d) Reemplazo comunicado por la institución o sector al cual representa. Artículo 11º.- Son obligaciones de los miembros: