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Pág. 188245 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 penal en que pudiera incurrir conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.1.5. del RUA, concordante con el Artículo 25° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y Artí- culo 153º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios establece responsabilidad administrativa sin perjuicio a la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder, a los ex funcionarios: 1) Abog. Mario Alberto Lazo Benavides, ex Director Mu- nicipal e integrante del Comité de Adjudicaciones por las acciones y responsabilidades señalados en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del tercer considerando, por haber incumplido sus obligaciones dispuestos en los incisos a), b) y g) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los Artícu- los 126º y 129º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; habiendo incurrido en falta grave de carácter discipli- nario tipificado en los incisos a), d), f) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 150º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; 2) Abog. Héctor Rolando Espinoza Huamán, ex Director General de Asesoría Jurídica e integrante del Comité de Adjudicaciones por las acciones y responsabilidades señala- das en los puntos 1, 2, 3, 4, 7 del tercer considerando, por haber incumplido sus obligaciones dispuestos en los incisos a), b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concor- dante con los Artículos 126º y 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, habiendo incurrido en falta grave de carácter disciplinario tipificado en los incisos a), d), f) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; 3) Sr. Alfredo Silverio Jiménez Quispe, ex Administrador e integrante del Comité de Adjudicaciones, por las acciones y responsabilidades señaladas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del tercer considerando por haber incumplido sus obligaciones a), b) y g) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los Artículos 126º y 129º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, habiendo incurrido en falta grave de carácter disciplinario tipificado en los incisos a), d), f) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; 4) Bach. Gustavo Eduardo Condezo Mansilla, ex Director General de Obras e integrante del Comité de Adjudicaciones, por las acciones y responsabilidades señaladas en los puntos 1, 2, 3, del tercer considerando, por haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los Artículos 126º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, habiendo incurrido en falta grave de carácter disciplinario tipificado en los incisos a), d), y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; 5) Sr. Leonel Pacheco Vila, ex Director General de Comercialización e integrante del Comité de Adjudica- ciones, por las acciones y responsabilidades señaladas en los puntos 1, 2, 3, del tercer considerando por haber incum- plido a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículos 126º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, habiendo incurrido en falta grave de carácter disci- plinario tipificado en los incisos a), d), y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; 6) Sr. Arturo Araujo Porras, ex Director de Abasteci- miento e integrante del Comité de Adjudicaciones, por las acciones y responsabilidades señaladas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del tercer considerando por haber incumplido los incisos a), b) y g) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los Artículos 126º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, habiendo incurrido en falta grave de carácter disciplinario tipificado en los incisos a), d), y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluye que los ex funcionarios mencionados deben ser sancionados en cumplimiento al Artículo 174º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en concordancia con el inciso d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso d) del Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudieran incurrir; En uso a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios, con las visaciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Dirección Municipal;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción de DESTITUCION de la función pública por los fundamentos expuestos en la parte considerativa a los ex funcionarios: Abog. Mario Alberto Lazo Benavides, ex Director Municipal; Abog. Héctor Rolando Espinoza Huamán, ex Director General de Asesoría Jurídica; Sr. Alfredo Silverio Jiménez Quispe, ex Administrador; Bach. Gustavo Eduardo Condezo Mansilla, ex Director General de Obras; Sr. Leonel Pacheco Vila, ex Director General de Comercialización. Artículo 2º.- DESTITUIR por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa al Sr. Arturo Araujo Porras, ex Director de Abastecimientos. Artículo 3º.- Conforme establece el Artículo 1º de la Ley Nº 26488 los ex funcionarios destituidos no podrán reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así mismo remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, Oficina de Personal e interesados. Regístrese, comuníquese y archívese. DIMAS ALIAGA CASTRO Alcalde 6999 MUNICIPALIDAD DISTRITAL NUEVO CHIMBOTE Inician procedimiento disciplinario a servidores de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 100-2000-MDNCH Nuevo Chimbote, 7 de junio de 2000 VISTO: El Informe Nº 001-2000-CEPA-MDNCH de fecha 24- MARZO-2000, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; e Informe Nº 001-2000-MPS- OAI, emitido por la Comisión Auditora de la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote, referente a la "Auditoría de Gestión practicado a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, período 1996 a julio 1999", encargado mediante Oficio Nº 982-99-CJ/PSNC por Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 034-2000- MDNCH y Resolución de Alcaldía Nº 060-2000-MDNCH se conformó la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, quien se encargará de evaluar la responsabilidad administrativa por faltas cometidas por los funcionarios; Que, en mérito el Informe Nº 001-2000-MPS-OAI: "Audi- toría de Gestión practicado a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, período 1996 a julio 1999", emitido por la Comisión Auditora en la Municipalidad Provincial del Santa y en aplicación a lo dispuesto por los Artículos 165º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos ha determinado la proce- dencia de que se instauren Procesos Administrativos Disci- plinarios, a los señores contemplados en las observaciones encontradas por la Comisión de Auditoría Interna de la Municipalidad Provincial del Santa; que a continuación se detalla: . DETERMINACION DE PROCEDIMIENTO IRRE- GULAR DE COBRANZA, POR EL AUXILIAR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIM- BOTE EN DEUDAS NO TRIBUTARIAS CONDONADAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-98-MDN- CH, POR S/. 3,308.89 NUEVOS SOLES.