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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (21/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 188237 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 205. DE LA CRUZ CASTRO, Félix Q-262833/AI 1.21 19.7.99 206. ESLABA LLAMOJA, Ricardo Adolfo Q-137693/AI 2.09 15.12.99 207. GARGATE BALTAZAR, Héctor Q-146093/AI 1.03 15.2.2000 208. HIDALGO REATEGUI, Lleryn Q-210176/AI 1.20 14.12.99 209. LAZO CONTRERAS, Héctor Q-319671/AI 1.68 13.12.99 210. LEIVA JULCA, Dionisio Eduardo Q-016095/AIII 1.91 14.1.2000 211. MELITON REYES, Edwin Edgar Q-174707/AI 2.70 7.11.99 212. NUNEZ VELASQUEZ, Wilfredo LC107210/2B1 2.19 31.10.99 213. ORTEGA MAGAN, Sonia Rebeca Q-013515/AI 2.13 31.10.99 214. ROMERO APARCO, Alfredo Q-283169/AI 1.61 12.12.99 215. SALAZAR MEDINA, Carlos Wilberg G-480646/2B1 1.40 12.2.2000 216. SALAZAR TRUJILLO, William Juvenal Q-162579/AI 2.08 19.11.99 217. SAMILLAN LOZANO, Ricardo Antonio Q-160782/AI Se Negó 13.2.99 218. SOCUALAYA CERRON, Leoncio Q-206191/AIII 1.63 15.1.2000 219. VARGAS ARANA, Marco Antonio Q-119504/AI 1.30 27.2.2000 220. VARGAS REYES, Virgilio Q-024477/AI 2.61 10.1.2000 221. ZAVALA VILLAFUERTE, Elmer Adolfo G-156305/2B2 1.43 30.11.99 222. ZEGARRA LOVERA, Alejandro Benigno G-186134/2E 1.86 28.12.99 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aproba- do por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos automotores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspon- diente o negarse al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artícu- lo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originará retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Compe- tente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 732-2000- MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 283-2000- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Tex- to Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Li- cencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolu- ción a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6970 Amplían alcances de la Directiva Nº 010-98-COFOPRI a la provincia de Huarmey, departamento de Ancash COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 098-2000-COFOPRI/GG Lima, 15 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, esta- blece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFO- PRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funciona- miento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplica- ción progresiva del Programa de Formalización de la Propie- dad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el literal y) del referido artículo, faculta al Presiden- te de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente General de COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución;: Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplica- ción general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 093-98- COFOPRI/GG, ampliada en sus alcances por Resolución de Gerencia General Nº 034-2000-COFOPRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 010-98-COFOPRI, "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de Pose- siones Informales en las provincias de Santa y Casma, depar- tamento de Ancash"; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 096- 2000-COFOPRI/GG y Nº 097-2000-COFOPRI/GG, se ha am- pliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Huarmey, departa- mento de Ancash y, se ha modificado la denominación de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Sede Central Lima - Ciudad Santa y Casma por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima- Ciudad Santa, Casma y Huarmey", respectivamente; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario ampliar los alcances de la Direc- tiva Nº 010-98-COFOPRI aprobada por Resolución de Geren- cia General Nº 093-98-COFOPRI/GG, ampliada por Resolu- ción de Gerencia General Nº 034-2000-COFOPRI/GG, a efec- tos que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Santa, Casma y Huarmey, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los proce- sos de formalización de la propiedad de las posesiones infor- males ubicadas tanto en las provincias de Santa y Casma, como en la provincia de Huarmey; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones y el visado de la Gerencia de Asesoría Legal; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y el Texto Unico Ordena- do de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 010-98-COFOPRI a la provincia de Huarmey, departa- mento de Ancash, cuya denominación será en adelante "Nor- mas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en las provincias de Santa, Casma y Huarmey, departamento de Ancash". Artículo Segundo.- La Jefatura de la Oficina de Juris- dicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Santa, Casma y Huarmey, pondrá en conocimiento de las instancias correspondientes la presente resolución, para los fines de Ley. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de COFOPRI 6983