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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (21/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 188228 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 Autorizan al CONCYTEC el pago parcial de cuota al Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo RESOLUCION SUPREMA Nº 309-2000-RE Lima, 20 de junio del 2000 VISTO: El Oficio Nº 20-2000-CONCYTEC-DE, del 5 de junio del 2000, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CON- CYTEC), en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exterio- res, la autorización para efectuar el pago parcial de la cuota año 2000 al Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º numeral 11.3 de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000, permite a las Entidades del Sector Público pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que per- mitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Coopera- ción de Asistencia Técnica Internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a los mencionados Organismos Internacionales, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecno- logía (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) el pago de DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 10,000.00), al Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecno- logía para el Desarrollo (CYTED), por concepto del pago parcial de la cuota año 2000. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupues- to del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7050 Oficializan el Tercer Curso Inter- nacional "Nuevos Paradigmas en la Dirección de los Programas de Control de la Tuberculosis", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 310-2000-RE Lima, 20 de junio del 2000 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 334-2000, del Viceministro de Salud, de 31 de mayo del año 2000, mediante el cual comunica que la Dirección General de Salud de las Personas, ha solicitado la oficialización del Tercer Curso Internacional: "Nuevos Paradigmas en la Dirección de los Programas de Control de la Tuberculosis", evento que se realizará en la ciudad de Lima, del 3 al 15 de julio del año 2000; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992;SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el Tercer Curso Internacional: "Nuevos Paradigmas en la Dirección de los Programas de Control de la Tuberculosis", organizado por la Dirección General de Salud de las Personas, evento que se realizará en la ciudad de Lima, del 3 al 15 de julio del año 2000. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7051 Dejan sin efecto resolución en lo refe- rido al pase a situación de retiro de funcionario diplomático RESOLUCION SUPREMA Nº 311-2000-RE Lima, 20 de junio del 2000 Vistas la Resolución Suprema Nº 453/RE, del 29 de diciem- bre de 1992, que dispuso el pase a la Situación de Retiro del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República don Carlos Diego Alvarado Montoya; y las sentencias emitidas en la acción de amparo seguida por dicho funcionario contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 6 de marzo de 1998, del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especiali- zado en Derecho Público, Expediente Nº 2026-97, del cuatro de noviembre de 1998, de la Sala Corporativa Transitoria Espe- cializada en Derecho Público, Expediente Nº 809-98, y del Tribunal Constitucional, del 8 de abril de 1999, Expediente Nº 1122-98 AA/TC; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 453-92-RE, del 29 de diciembre de 1992 se dispuso el pase a la Situación de Retiro del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca don Carlos Diego Alvarado Montoya, a partir del 30 de diciembre del mismo año; Que mediante sentencia de fecha 6 de marzo de 1998, recaída en la acción de amparo seguida por dicho funcionario contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, Expediente Nº 2026-97, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especia- lizado en Derecho Público declaró inaplicable para el caso del señor Alvarado la Resolución Suprema Nº 453-92-RE; Que mediante sentencia del cuatro de noviembre de 1998 de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, Expediente Nº 809-98, se confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo referido a la inaplicabilidad de la Resolución Suprema Nº 453-92-RE y se revocó la misma resolución en el extremo que declaraba inaplicables al señor Alvarado el Decreto Ley Nº 22150 y su Reglamento, el Decreto Ley Nº 26117, el Decreto Legislativo Nº 894, la Ley Nº 26820 y las normas posteriores que modifiquen el estatus que dicho funcionario detentaba con anterioridad a su pase a la Situa- ción de Retiro; Que mediante sentencia del 8 de abril de 1999, Expediente Nº 1122-98 AA/TC, el Tribunal Constitucional confirmó en todos sus extremos la antes citada sentencia del 4 de noviem- bre de 1998; Que encontrándose la referida causa en estado de ejecu- ción de sentencia, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores dar cumplimiento a los actos jurisdiccionales cita- dos precedentemente; Que por mandato del Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi- car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, por lo que se debe dejar sin efecto para el caso específico del señor Carlos Diego Alvarado Mon- toya la Resolución Suprema Nº 453-95-RE con retroactividad al 30 de diciembre de 1992; Que es obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores el cumplir y hacer cumplir las leyes que regulan el Servicio Diplomático de la República;