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Pág. 188235 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6991 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 804-2000-MTC/15.18 Lima, 30 de mayo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00322011 organi- zado en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículo con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conduce, Informe Nº 214-2000- MTC/15.18.05.03.AA emitido por el Area Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 410-2000-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, la Comisaría del Rímac de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficio Nº 230-IC-CR de fecha 18 de enero del 2000 ha remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, la licencia de conducir Nº AA-0123101 clase A categoría III requisada a don Efraín Mauro Alarcón Polan- co, en circunstancia que manejaba el vehículo de servicio público de placa de rodaje Nº UO-8086; Que, la mencionada licencia de conducir ha sido sometida a un examen grafotécnico en la División de Investigación de Robo de Vehículos de la PNP - DIROVE, cuyo resultado se encuentra en el Dictamen Pericial de Licencia de Conducir Nº 720-99, donde se declara que la licencia de conducir Nº AA- 0123101/A-III requisada es un documento auténtico - adulte- rado, como consecuencia se ha formulado el Atestado Nº 014- IC-CR, remitiéndose dicho documento a la Fiscalía Provincial Penal de Lima mediante Oficio Nº 244-IC-CR; Que, según el reporte que obra en autos, el señor Efraín Mauro Alarcón Polanco, es titular de la licencia de conducir Nº AA-0123101/A-I que proviene de la nueva numeración asignada de la anterior licencia Nº Q-269965/A-I registrada en la Base de Datos de Conductores; Que, el conductor indicado en el considerando anterior, ha infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aproba- do por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir un vehículo CON LICENCIA DE CON- DUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VE- HICULO QUE CONDUCE; por lo tanto, es pasible a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del reglamento acotado, sin perjuicio de la acción penal iniciada, conforme a ley; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17- 94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción origina- rá la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presen- te reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 410-2000- MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 242-2000- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Tex- to Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor ALARCON POLANCO Efraín Mauro, con la SUSPENSION de su licencia de condu-cir Nº Q-269965/A-I (AA-0123101/A-I) por el período de un (1) año, computado a partir del 2 de diciembre de 1999, fecha de la intervención policial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuar- ta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Trans- porte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94- MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6969 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 855-2000-MTC/15.18 Lima, 6 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00145011, 00133011, 00287011, 00057011, 00210011, 00003011, 00083011, 00250011, 00408011, 00157011, 00194011, 00105011, 00109011, 00336011, 00304011, 00216011, 00403011, 00343011, 00303011, 00161011, 00006011, 00284011, 00274011, 00321011, 00257011, 00267011, 00147011, 00325011, 00009011, 00101011, 00053011, 00078011, 00357011, 00439011, 00100011, 00350011, 00406011, 00165011, 00079011, 00029011, 00096011, 00050011, 00166011, 00206011, 00049011, 00337011, 00182011, 00226011, 00022011, 00366011, 00041011, 00208011, 00075011, 00256011, 00225011, 00135011, 00059011, 00435011, 00120011, 00410011, 00362011, 00353011, 00249011, 00114011, 00110011, 00285011, 00432011, 00424011, 00107011, 00436011, 00080011, 0326011, 00113011, 00389011, 00176011, 00421011, 00169011, 00308011, 00149011, 00119011, 00405011, 00224011, 00387011, 00443011, 00068011, 00051011, 00138011, 00188011, 00183011, 00076011, 00314011, 00058011, 00316011, 00220011, 00252011, 00016011, 00178011, 00346011, 00153011, 00323011, 00020011, 00230011, 00152011, 00278011, 00383011, 00218011, 00084011, 00412011, 00097011, 00121011, 00043011, 00434011, 00039011, 00260011, 00167011, 00040011, 00358011, 00302011, 00130011, 00155011, 00416011, 00354011, 00305011, 00212011, 00346, 04902011, 04632011, 04553011, 05233011, 00188011, 04319011, 05105011, 04327011, 00251011, 00150011, 05245011, 05307011, 05201011, 00219011, 03757011, 04131011, 05256011, 00071011, 04310011, 05305011, 00125011, 04179011, 00365011, 05280011, 05343011, 0511011, 05021011, 05329011, 00160011, 00364011, 05134011, 03854011, 00223011, 04530011, 04130011, 05164011, 04500011, 04545011, 05020011, 04309011, 04395011, 00335011, 05036011, 05330011, 04132011, 00345011, 04485011, 05202011, 05195011, 05303011, 04460011, 04455011, 05136011, 05085011, 05074011, 05056011, 05282011, 05351011, 05351011, 05159011, 05101011, 04244011, 03871011, 05270011, 05204011, 05291011, 04089011, 04051011, 04066011, 05144011, 050196011, 05259011, 04316011, 04136011, 04238011, 00368011, 00395011, 00425011, 00649, 00770, 00407011, 00690, 00781, 00712, 00772, 05353011, 00782, 00789, 05342011, 00400011, 05015011, 00771, 00384011, 00677, 00700, 00404011, 00576, 00399011, 00790, 00388011, 00676 y 00205011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir en estado de ebriedad, Informe Nº 448-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA emitido por el Area de Antecedentes de la Subdi- rección de Otorgamiento de Licencia de Conducir y Memorándum Nº 732-2000-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido las Licencias de Conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1.AGUIRRE MELENDEZ, Pedro Jesús Q-122216/AI 1.93 16.11.99 2.ALCAZAR RODRIGUEZ, Julio César Q-103053/AI 1.16 23.12.99 3.ALVAREZ RODRIGUEZ, Rafael G-237291/2D 1.73 28.11.99 4.ANDRADE NAJAR, Antonio Q-122832/AIII 1.53 20.12.99 5.APARICIO CAMPOS, Julio Roberto Q-191933/AI 0.88 23.12.99 6.APONTE LANDA, Pompeyo Elmer Q-071455/AI 1.76 14.12.99 7.ARANIBAR ZEVALLOS, Juan Carlos Q-237105/AI 1.29 31.12.99 8.ARGUELLO BRUNO, Luis Alberto Q-126535/AII 0.79 24.12.99 9.AURICH SILVA, Antonio Miguel Q-339066/AI 0.82 21.1.2000 10. BEDON ESPIRITU, Gerardo David G-242297/2B1 0.90 17.11.99