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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (21/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 188243 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO El Concejo distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha con dispensa del trámite de aprobación de acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-MDMM de fecha 23 de febrero de 1999, se declaró la Reorganización del comercio informal en el distrito de Magdalena del Mar; asimismo, por Ordenanza Nº 005-99-MDMM, se dejan sin efecto las autorizaciones otorgadas para el uso de la vía pública; Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es responsabilidad municipal velar por el ornato, la higiene y la salud del vecindario; así como mantener el orden público en lo relativo al libre tránsito peatonal y vehicular en las diferentes calles de nuestro distrito; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones ante- riormente señaladas, es necesario establecer zonas rígidas del distrito de Magdalena del Mar en las que no será posible ejercer el comercio informal; Estando a lo señalado en el numeral 3 del Artículo 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha aprobado por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS ZONAS RIGIDAS PARA EL COMERCIO INFORMAL EN VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- Declarar zona rígida para el comer- cio informal a las siguientes vías: 1. Jr. Bolognesi : cuadras 1 a 6 2. Jr. Castilla : cuadras 4 a 7 3. Jr. Leoncio Prado : cuadras 5 a 8 4. Jr. José Galvez : cuadras 1 a 6 5. Jr. San Martín : cuadras 1 a 7 6. Jr. Grau : cuadras 1 a 6 7. Jr. Echenique : cuadras 4 a 7 8. Jr. Tacna : cuadras 5 a 8 9. Jr. Independencia/Sucre : cuadras 2 a 14 Artículo Segundo.- Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 7035 MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO MENOR SANTA MARIA DE HUACHIPA Establecen disposiciones aplicables al régimen tributario de limpieza públi- ca y de parques y jardines ORDENANZA Nº 004-2000-MCPMSMH C.P.M. Santa María de Huachipa, 28 de mayo del 2000 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo de los corrientes, sobre aplicación de la Ordenanza Nº 003-98- MCPMSMH en la Ordenanza Nº 003-200-MCPMSMH en los referente a Parques y Jardines;CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 003-98-MCPMSMH se esta- blece el Nuevo Régimen de Arbitrio de Limpieza pública para el año 1998; Que la Ordenanza Nº 003-2000-MCPMSMH señala el Régimen Tributario de Limpieza Pública y de Parques y Jardines del presente año; Con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente: Artículo Unico.- Queda establecido que la Ordenanza Nº 003-2000-MCPMSMH se regirá en lo que le sea aplicable por las disposiciones de la Ordenanza Nº 003-98-MCPMSMH. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 6993 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran el día 30 de junio como no laborable para servidores de la muni- cipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 694-2000-RASS DOCUMENTO Nº 010112.2000.1 Santiago de Surco, 16 de junio de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El documento Nº 010112.2000.1 mediante el cual los trabajadores municipales solicitan que el viernes 30 de junio del 2000 sea declarado día no laborable, con la finalidad de hacer extensivo el feriado del 29 de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, el 29 de junio se celebra el día de San Pedro y San Pablo, el mismo que mediante Decreto Supremo Nº 178-91- PCM, fue declarado feriado para los trabajadores sujetos al régimen de la actividad pública regulada por Decreto Ley Nº 11377 y el Decreto Legislativo Nº 276; Que, los trabajadores municipales teniendo en considera- ción que en el presente año, dicha festividad se celebra el día jueves, solicitan que el viernes 30 de junio sea declarado no laborable, con la finalidad de hacer extensivo dicho feriado; Que, para tal efecto, los trabajadores se han compro- metido en recuperar las horas dejadas de laborar en la fecha que estime conveniente la Corporación; Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Polí- tica del Estado, las Municipalidades provinciales y distrita- les, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía recogida en el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Estando al Informe Nº 678-2000-UP/OA-MSS de la Unidad de Personal; y, en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: 1.- Declarar día no laborable en la Municipalidad de Santiago de Surco, el 30 de junio del 2000, con la finalidad que los servidores municipales puedan hacer extensivo el feriado del día jueves 29 de los corrientes, conforme a los consideran- dos de la presente Resolución. 2.- Los funcionarios encargados de los servicios públicos esenciales, deberán adoptar las medidas del caso, con la finalidad de garantizar la prestación de los mismos en el día no laborable. 3.- Las horas dejadas de laborar, serán compensadas en los día previos al día declarado no laborable, a razón de una hora adicional diaria, encargándose de su control a la Unidad de Personal. 4.- Disponer que Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 5.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Municipal, Oficina de Administración y Unidad de Personal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 6971