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Pág. 188244 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 VISTO: el Informe Nº 008-2000-MPH/CEPAD del 5/6/ 2000, referente a la adquisición de maquinaria nueva y repotenciada efectuada en 1995. CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 227-2000-MPH/A del 25 de abril del año 2000, se resuelve aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios: Mario Alberto Lazo Benavides, Héctor Rolando Espinoza Huamán, Alfredo Silverio Jiménez Quispe, Gustavo Eduardo Condezo Mansilla, Leonel Pacheco Vila y Arturo Araujo Porras, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones; Que con Informe Final Nº 008-2000-MPH/CEPAD del 5/6/ 2000 del año 2000, la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, eleva sus conclusiones y recomenda- ciones, conforme a lo establecido en el Artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con fines de defensa comunicó con carta nota- rial a cada uno de los procesados, habiendo recibido los descargos correspondientes sólo de los ex funcionarios Leonel Pacheco Vila y Arturo Araujo Porras, con el Informe oral de este último, llegando a las siguientes conclusiones: 1) En el proceso de adquisición hubo ocultamiento de información con respecto al precio referencial, los mismos que se conocían antes de la elaboración de las Bases, limitándose el concurso de los postores, por considerar en las Bases el precio referencial sólo de $ 500,000.00 dólares y no los 793,414.86 dólares transgrediéndose el Artículo 1.6.5. del RUA, siendo responsables solidarios los miembros del Comi- té de Adjudicaciones en concordancia con el Artículo 2.2.6. del RUA vigente para la fecha; 2) Los postores que se presentaron en la Adjudicación Directa: ONTRACK S.A., GRUPO SABY S.A., IMPROVEN S.A. estuvieron considerados como inhábiles; a pesar de ello, se otorgó la buena Pro a IMPROVEN S.A. en transgresión al Artículo 4.5.3. del RUA, siendo responsables el Comité de Adjudicaciones conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.6. del RUA. 3) Los funcionarios de entonces incumplieron sus obliga- ciones de efectuar el control previo y concurrente en aplica- ción de los Artículos 8º y 9º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162. 4) Sin cumplir los plazos para los recursos impugnativos, se suscribe el contrato considerando cláusulas al margen de las Bases y el RUA, como el otorgamiento de adelanto equiva- lente al 50% del monto pactado 20% con carta fianza y 30% con garantía prendaria industrial transgrediéndose los puntos 18.04 y 19.01 de bases y Artículos 1.5.4 y 5.1.4 del RUA, siendo responsables los ex funcionarios a que se refiere el Artículo 5.1.3. del RUA así como el titular, los Directores de conformi- dad con los Artículos 8º y 9º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162. 5) No se ha hecho entrega de la letra a favor de la Municipalidad para reparación y desperfecto o mal funciona- miento que garantice como mínimo un año después de la entrega de la maquinaria, incumpliendo el numeral Séptimo del Contrato, siendo responsables los ex funcionarios Direc- tor Municipal, Administrador, Jefe de Abastecimiento, Jefe de Contabilidad, Jefe de Tesorería. 6) La Municipalidad pagó por desaduanaje el importe de $ 124,498.27 dólares a favor del "Agente de Aduanas Rodolfo Bustamante S.A." en transgresión a la cláusula Cuarta del Contrato; asimismo, la Municipalidad asumió gastos de Pu- blicación de Convocatoria y otorgamiento de la buena Pro, honorarios del Notario, Comité Técnico Especializado, cuota inicial de la póliza de seguro de la prenda hipotecada indus- trial, gastos de insumos de la planta de asfalto entre otras, transgrediéndose el Artículo 3.1.8. del RUA y la cláusula décimo segunda del contrato; situación que se agrava por la recepción de la maquinaria con características, marca, año de fabricación que difiere de lo señalado en el contrato, siendo responsables los ex funcionarios: Jefe de Tesorería, Jefe de Contabilidad, Administrador, Director Municipal y Alcalde. 7) No se hizo efectivo el cobro de penalidades y sanciones en perjuicio económico de la Municipalidad por $ 529,300.62 dólares, pese a haberse otorgado el 50% del monto del contra- to, transgrediéndose el Artículo 6.1.2. del RUA y la cláusula décimo tercera del contrato, siendo responsables los ex fun- cionarios: Jefe de Tesorería, Jefe de Contabilidad, Jefe de Abastecimiento, Administrador, Asesoría Legal, Dirección Municipal y Alcalde. Que, por los hechos descritos son pasible de sanción administrativa sin perjuicio a la responsabilidad civil y/oMUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Designan ejecutor y auxiliar coactivos de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 127-2000 Carmen de la Legua, 2 de mayo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: El Informe Nº 101-2000-DA/MDCLR de la Oficina de Administración referida al Concurso Público Nº 01-2000/ MDCLR; CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, establece que la designación del Eje- cutor y Auxiliar Coactivo se efectúe mediante Concurso Público de Méritos, los cuales ingresan como funcionarios y la Entidad que representan y ejercen su cargo a tiempo comple- to, dedicación exclusiva; Que, la Municipalidad, procedió a efectuar la convoca- toria al citado concurso para la designación de 1 Ejecutor Coactivo y 1 Auxiliar Coactivo, en cumplimiento a la Resolu- ción de Alcaldía Nº 099-2000 que designa la Comisión de Concurso Público de Méritos; Que, concluido el proceso de selección resultó aprobado al concurso los postulantes mencionados en el cuadro de Méri- tos del Libro de Actas que corre a fojas 28, siendo necesario formalizar la designación; Estando a lo normado y en uso de las atribuciones que confiere la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 2 de mayo del año en curso en el cargo de Ejecutor Coactivo al Sr. Dr. Villalba Heredia José Luis y Auxiliar Coactivo al Sr. Saave- dra Cortez Miguel Angel. Artículo Segundo.- Autorizar al Director de Admi- nistración a suscribir los Contratos de Trabajo a plazo fijo de acuerdo al régimen laboral de la actividad privada que tendrá vigencia del 2 de mayo hasta el 31.12.2000. Artículo Tercero.- El citado funcionario tendrá derecho a percibir la remuneración de acuerdo a lo establecido en el PIA 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde 7037 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO Sancionan con destitución a ex funcio- narios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 316-2000-MPH/A Huancayo, 7 de junio de 2000