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Pág. 188242 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 050-MDMM Magdalena del Mar, 19 de junio de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha con dispensa del trámite de aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo estipulado en los Artículos 74º, 191º y 192º inciso 3) de la Constitución Política vigente, los gobier- nos locales tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, entre las cuales está la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contri- buciones y tasas respetando los derechos fundamentales de la persona así como los principios de igualdad y reserva de la ley; Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 68º, de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las Tasas por Estacionamiento de Vehículos son aquellas que se deben pagar por estacionar el vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad Distrital de acuerdo a los límites fijados por la Municipalidad Provincial; Que, en la provincia de Lima, la Municipalidad Metropo- litana de Lima mediante Ordenanza Nº 212-99-MML aprobó la Ordenanza marco que establece las disposiciones normati- vas generales que regulan la tasa por Estacionamiento de Vehículos estableciendo las pautas límites y procedimiento para que las Municipalidades Distritales determinen el tri- buto en su jurisdicción, dejando sin efecto el Edicto Nº 184-93- MML; Que, en el distrito de Magdalena del Mar, se estableció la tasa de Parqueo Vehicular mediante Edicto Nº 006-94-A- MDMM, el mismo que fue ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 143-96-MML de la Municipalidad Provincial de Lima; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipa- lidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 1º.- Tasa de Estacionamiento Vehicular. Establézcase en la jurisdicción de Magdalena del Mar la Tasa de Estacionamiento Vehicular la misma que se debe pagar por estacionamiento de vehículos en las zonas expresa- mente señaladas en el Artículo 8º de la presente Ordenanza, dentro del horario indicado en el referido artículo. Artículo 2º.- Deudores Tributarios. Son Deudores Tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que se estacionan en las zonas señaladas en el Artículo Octavo. Son responsables del tribu- to, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 3º.- Nacimiento de la Obligación Tribu- taria. La obligación tributaria nace desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de las zonas de estacio- namiento vehicular señaladas en el Artículo Octavo de la presente Ordenanza. En caso de incumplimiento, la Administración Tributaria Municipal ejercerá las atribuciones legales para hacer efecti- vo su cobro. Artículo 4º.- Monto. a) El monto a pagarse por concepto de la Tasa de Estacio- namiento Vehicular por cada hora o fracción es de 0.0376% dela UIT vigente, siendo su equivalente durante el ejercicio del año 2000 ascendente a un S/. 1.00 (Un Nuevo Sol). b) Se establece como monto máximo a pagar el concep- to de la Tasa de Estacionamiento Vehicular a razón de 0.2% de la UIT cuando se haga uso del servicio por un tiempo igual o mayor a cinco horas, siendo su equivalente en soles de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) en el presente ejercicio. Artículo 5º.- Pago El pago del tributo debe efectuarse inmediatamente antes que el Conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 6º.- Rendimiento del Tributo. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicu- lar constituye renta de la Municipalidad de Magdalena del Mar y será destinada exclusivamente al equipamien- to, como mantenimiento, implementación y mejoramiento del servicio. Artículo 7º.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacio- namiento Vehicular, los conductores que se encuentren cum- pliendo sus funciones en vehículos de propiedad de: a) Institutos Armados b) Fuerzas Policiales c) Bomberos d) Ambulancia e) Municipalidad de Magdalena del Mar f) Vehículos que se encuentren atendiendo cualquier emergencia de atención médica o primeros auxilios. Artículo 8º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular. Las Areas destinadas al Servicio de Parqueo Vehicular son las siguientes: Jr. Castilla Cdras. 5, 6, 7 y 8 Lado impar 52cajones en paralelo Jr. Leoncio Prado Cdra. 6 Lado par 91cajones en paralelo Cdras. 7, 8 y 9 Lado par e impar Jr. José Gálvez Cdras. 3, 4, 5, 6 y 7 Lado impar 65cajones en paralelo Jr. Bolognesi Cdras. 3, 4, 5 y 6 Lado par 72cajones en diagonal Jr. San Martín Cdras. 5, 6 y 7 Lado impar 39cajones en paralelo Jr. Tacna Cdra. 7 Lado par e impar 36cajones en diagonal Jr. De la Roca de Vergallo Cdra. 3 Lado par e impar 36cajones en diagonal Jr. Bernardo Monteagudo Cdra. 2 Lado par 18cajones en diagonal Jr. Justo Vigil Cdra. 2 Lado par 18cajones en diagonal Jr. León de la Fuente Cdra. 1 Lado par 18cajones en diagonal Total 445cajones El horario durante el cual se exige el pago de la Tasa para Estacionamiento Vehicular en las zonas indicadas, es: De lunes a domingo de las 08.00 horas hasta las 20.00 horas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias pertinen- tes. Tercera.- Deróguese el Edicto Nº 006-94-A-MDMM y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 7034 Establecen zonas rígidas para el comer- cio informal en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 051-MDMM Magdalena del Mar, 19 de junio de 2000