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Pág. 188230 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 Formalización de la Propiedad Urbana de ámbito nacional que comprenda los asentamientos humanos, programas munici- pales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante Directiva de COFOPRI; Que, el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, esta- blece los procedimientos de formalización de la propiedad en Posesiones Informales. Asimismo, el Artículo 55º del referido Reglamento establece que mediante Directivas podrán com- plementarse las disposiciones referidas a las adjudicaciones de lotes a título oneroso establecidas en el Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-99-MTC/ 15.01, se aprobó la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, que define los casos en que COFOPRI adjudicaría lotes de terreno a título oneroso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se apro- baron las normas que regulan la transferencia de propiedad de lotes comerciales y lotes ocupados por mercados públicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por COFO- PRI, estableciéndose el mecanismo de adjudicación directa y de subasta pública; Que, dentro del proceso de formalización, se presentan casos de lotes de terrenos con fines de comercio, industria, agroindustria, incluso de vivienda, que se encuentran vacíos, o, no obstante su ocupación, sus poseedores no cumplen con las condiciones establecidas para su adjudicación directa, por lo que es necesario establecer un procedimiento para su adjudi- cación; Que, resulta conveniente establecer normas complemen- tarias en lo que refiere a la adjudicación lotes a título oneroso mediante subasta pública; Que, según lo establecido en el literal j) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, es facultad de su Presidente aprobar Directivas que regulen el ejercicio de las competencias corres- pondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorga- miento de los títulos respectivos, conforme a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803. Estas Directivas regularán el ejercicio de las funciones y competen- cias descritas en el Artículo 5º del Estatuto y otras que le asignen las leyes y normas de menor jerarquía; Que, el Artículo 52º del Estatuto de COFOPRI establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aproba- das por COFOPRI serán emitidas mediante Resolución Minis- terial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y serán debidamente publicadas; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 803; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 009-2000- COFOPRI, "Normas Complementarias para la adjudicación de lotes mediante Subasta Pública en Posesiones Informales Formalizadas", que como Anexo "A", forma parte de la presen- te Resolución. Artículo Segundo.- Incluir los lotes de terreno destina- dos a fines de vivienda que formen parte de posesiones infor- males formalizadas y respecto de los cuales COFOPRI consta- te la ausencia de poseedores, dentro de la clasificación de lotes a ser adjudicados a título oneroso a que refiere el numeral 3 de la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, aprobada mediante Reso- lución Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01. Artículo Tercero.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ANEXO A DIRECTIVA Nº 009-2000-COFOPRI NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADJUDICACION DE LOTES MEDIANTE SUBASTA PUBLICA EN POSESIONES INFORMALES FORMALIZADAS 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto complementar las normas reglamentarias referidas a la adjudicación a título oneroso de lotes de terreno destinados a vivienda, comercio, mercado, casa huerta, industria, artesanía, agroindustria y otros, que forman parte de posesiones informales formaliza-das, reguladas por los Artículos 45º y siguientes del Reglamen- to de Formalización de la Propiedad Informal, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, los Artículos 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 019-98- MTC, la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01 y demás disposiciones conexas. 2. DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: 2.1 Decreto Supremo Nº 009-99-MTC – Texto Unico Orde- nado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; 2.2 Decreto Supremo Nº 019-98-PCM – Norma que regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales y lotes ocupados por mercados públicos ubicados en posesiones infor- males formalizadas; 2.3 Decreto Supremo Nº 013-99-MTC – Reglamento de Formalización de la Propiedad; 2.4 Decreto Supremo Nº 014-98-MTC – Estatuto de COFO- PRI; 2.5 Directiva Nº 012-99-COFOPRI; y demás disposiciones conexas o que hagan sus veces. 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS Artículo 1º.- Antecedentes . De conformidad con la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, COFOPRI adjudicará a título oneroso, mediante los procedi- mientos de venta directa o subasta pública establecidos en el Decreto Supremo Nº 019-98-PCM, según corresponda, lotes ubicados en posesiones informales formalizados, en los casos de (a) lotes destinados a fines comerciales, industriales, artesa- nales, u otros similares; (b) cuando se presenten casos de doble propiedad respecto de lotes de vivienda en la misma provincia; (c) en los casos de lotes destinados a equipamiento urbano que no constituyan áreas reservadas para educación, salud, re- creación pública o vías de circulación, así como lotes de viviendas en los que se desarrollen actividades sin fines de lucro, a favor de instituciones privadas que desarrollen activi- dades de carácter social; y, (d) lotes destinados a brindar servicios públicos. Las normas precitadas establecen, además del procedi- miento de adjudicación directa, un procedimiento de adjudica- ción mediante subasta pública, respecto de lotes destinados a fines comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u otros usos similares, que no cuenten con poseedores o que éstos no hubieran cumplido con las condiciones establecidas en la adjudicación directa. La presente Directiva, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 55º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, com- plementa el procedimiento de adjudicación de lotes a título oneroso mediante subasta pública en Posesiones Informales, incorporando dentro de dicho procedimiento lotes de vivienda que se encuentren desocupados y estableciendo el proceso de verificación que permita confirmar tal situación. Artículo 2º.- Trámite previo a la venta de lotes mediante subasta pública. Para efectos de la adjudicación en subasta pública de los lotes de terreno destinados a vivienda, comercio, mercado, casa huerta, industria, artesanía, agroindustria y otros que formen parte de posesiones informales formalizados, la Geren- cia de Campo de COFOPRI efectuará de oficio verificaciones y elaborará listados de lotes en los que se constate ausencia de poseedores, remitiéndolos a la Jefatura de Adjudicaciones para que proceda a publicar las relaciones por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva del lugar, indicando la ubicación, características y área de los lotes. El aviso tendrá el carácter de notificación para todo aquel que invoque una posesión continua, pacífica y pública por más de un año a la fecha en que la Gerencia de Campo efectúe la verificación o derecho de propiedad sobre los lotes. Dichas personas deberán presentar oposición a la incor- poración del lote dentro del proceso de adjudicación mediante subasta pública dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del referido listado, adjun- tando la documentación sustentatoria de su derecho. Vencido el plazo o resuelta la oposición constatándose la inexistencia de una posesión continua, pacífica y pública por más de un año a la fecha de la verificación o derecho de propiedad sobre los lotes, la Gerencia de Titulación procederá a asignarles la condición definitiva de lotes de libre disponibilidad para su adjudicación mediante subasta pública o entrega a favor de entidades que desarrollen actividades de carácter social sin fines de lucro, conforme a lo establecido en el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal. Mediante Resolución de su Gerencia de Planeamiento y Operaciones, COFOPRI aprobará el formato de verificación de lotes de terreno a que refiere el párrafo precedente, así como el formato de publicación.