Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (21/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 188231 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 Artículo 3º.- Oposición a la declaración de libre disponibilidad. Toda oposición a la incorporación de lotes en el proceso de adjudicación mediante subasta pública, notificada conforme refiere el artículo precedente, deberá ser acompañada de los medios probatorios correspondientes, identificando con clari- dad el lote respecto del cual se interpone la oposición, de no ser así será rechazada de plano. Actuados los medios probato- rios presentados, la Gerencia de Titulación en primera ins- tancia expedirá resolución, la cual podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada al oposi- tor. En caso que en virtud de las pruebas presentadas como sustento de la oposición se constate la existencia de posesión continua, pacífica y pública por más de un año a la fecha de la verificación a que hace referencia el Artículo 3º precedente, o de un título de propiedad, COFOPRI procederá a la forma- lización del lote en favor de la persona que acredite tal derecho, de conformidad con las normas reglamentarias vigentes. Una vez cumplidos los procedimientos establecidos en el presente artículo y en los artículos precedentes, e iden- tificados los lotes a subastar, COFOPRI procederá según lo dispuesto en los Artículos 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 019-98-PCM, los artículos establecidos en la presente Directiva o en las normas que hagan sus veces. Artículo 4º.- Convocatoria a Subasta Pública . Establecido el valor Arancelario Urbano de cada lote por el CONATA, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la solicitud que remita COFOPRI, el Comité de Adjudicación efectuará la convocatoria a subasta pública mediante aviso publicado por una sóla vez en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de las publicaciones oficiales en cada jurisdicción y en los lotes a subastar, indicando: a) Los lotes a subastar, con expresa indicación de su área y destino; b) Su ubicación; c) El precio base de cada lote; d) El monto del depósito de adelanto y el lugar donde realizarlo; y, e) La fecha, hora y el lugar de la subasta pública. COFOPRI podrá publicitar en un solo aviso más de un lote a subastar. Además de los avisos mencionados, el Comité de Adjudicación podrá disponer la utilización de cualquier me- dio de comunicación para la difusión de la convocatoria de la subasta pública. Los lotes serán de vivienda o comercial, conforme figuren en el Plano de Trazado y Lotización de la respectiva posesión informal. Artículo 5º.- Procedimiento en caso de empate entre postores. En caso de empate respecto de los montos ofrecidos en sobre cerrado por los postores, éstos podrán efectuar una nueva oferta a viva voz, resultando adjudicatario aquel que realice la mayor oferta. Artículo 6º.- Del Acta de Adjudicación. En el Acta de Adjudicación que levante el secretario del Comité de Adjudicación se incorporará el nombre, número de Documento Nacional de Identidad y la dirección del postor beneficiado con la adjudicación del lote subastado y del postor que haya efectuado la segunda mejor oferta. Artículo 7º.- Precio Base en nueva subasta. En caso el Comité de Adjudicación convoque nueva subas- ta por falta de cancelación del íntegro del precio de la adjudi- cación del lote, el precio base será castigado en un quince (15) por ciento. Artículo 8º.- Convocatoria a nuevas subastas. Los lotes sobre los que no se haya efectuado ninguna postura serán declarados desiertos en el acta de la subasta pública, castigándose en un quince (15) por ciento de su precio base para la siguiente convocatoria. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, el Comité de Adjudicación suspenderá indefini- damente la adjudicación del lote, el cual podrá ser subastado en la oportunidad que COFOPRI lo disponga. Artículo 9º.- Titulación en el caso de adjudicación mediante subasta pública. En el supuesto de adjudicación mediante subasta pública, COFOPRI otorgará el Título de Propiedad registrado a las personas favorecidas con la adjudicación dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la cancelación del precio ofrecido en la subasta.Artículo 10º.- Formatos a emplear en el procedi- miento de adjudicación mediante el procedimiento de Subasta Pública. Mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI, se establecerá el formato, caracte- rísticas y contenido de cualquier documento a emplear en el procedimiento de adjudicación. Artículo 11º.- Invasión de lotes a subastar. La participación de los postores en las subastas públicas convocadas por COFOPRI, manifiesta su conformidad con la situación física del lote de terreno. Respecto de lotes identificados por COFOPRI para ser adjudicados mediante subasta pública, en caso éstos sean ocupados, sus poseedores serán denunciados por delito de usurpación sin perjuicio de interponer las acciones civiles correspondientes. Estos poseedores serán inscritos en un Registro Especial que estará a cargo de COFOPRI, quedando permanente- mente impedidos de beneficiarse de cualquier programa de adjudicación del Estado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Procedimiento de Oficio. Los procedimientos establecidos en la presente Directiva serán ejecutados progresivamente de oficio y no a pedido de parte. Segunda.- Sometimiento a mecanismo Arbitral. En todas las adjudicaciones a título oneroso que otorgue COFOPRI regirá de pleno derecho y se entenderá incluida en los contratos la sumisión al mecanismo arbitral establecido por el Artículo 16º del Marco Legal, en caso de surgir cual- quier conflicto o controversia en torno a la ejecución, interpre- tación, validez o eficacia de la adjudicación. Tercera.- Exoneraciones a favor de COFOPRI. La tasación a que hace referencia el Artículo 4º estará exonerada de pago alguno, en virtud a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad. Cuarta.- Precio base del lote. El precio base del lote en subasta pública, comprende el valor de tasación establecido por CONATA, el costo de forma- lización a cargo de COFOPRI y el costo de inscripción en el Registro Predial Urbano. Quinta.- Ejecución de los Procedimientos y Desig- nación de Responsables. En todos los casos, la Gerencia de Titulación y la Gerencia de Campo o, cuando corresponda, las Gerencias Zonales, Jefaturas de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada, o las personas que éstas designen, ejecutarán los procedimientos establecidos en la presente Directiva. 6972 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2000-MTC/15.02 Lima, 16 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00312011, Informe Nº 100-2000-MTC/15.18.05.3.jqs elaborado por la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 233-2000-MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Comisaría de Chaclacayo de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficio Nº 24-JAP-10-CH./CCH.SIAT, de fecha 19 de enero del 2000, ha remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial la Licencia de Conducir Nº AC-0017290/AII, perteneciente al señor Tovar Aliaga, Jaime Rodrigo, para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del