Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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parametros de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, a merito de la Resolucion Directoral Nº 203-99IN-0509 de 14.OCT.99 el Ministerio declaro Resuelto el Contrato de Obra suscrito con la referida Firma, al haberse acreditado fehacientemente la MORDAZA de Cartas Fianzas falsificadas para avalar la Garantia de Fiel Cumplimiento y el pago de los Adelantos Directos y para Materiales, conforme se desprende de la comunicacion formal que a requerimiento de parte emitiera el BANCO SANTANDER; remitiendose todos los actuados al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, en virtud de la Resolucion Directoral Nº 206A-99-IN-0507 del 20.ENE.99 se aprobo la Liquidacion de Cuentas, autorizandose a la Oficina de Tesoreria de la Oficina General de Administracion adoptar las acciones necesarias para que el Contratista devuelva los montos de S/. 58,659.62 (CINCUENTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTINUEVE Y 62/100 NUEVOS SOLES) por concepto de saldo de adelantos y para que cancele la suma de S/. 36,937.00 (TREINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) que por concepto de penalidad equivalente al 10% se le determinara por incumplimiento contractual, en aplicacion de lo estipulado por el Art. 82º, numeral 2 del D.S. Nº 039-98PCM; Que, mediante Resolucion Nº 028/2000.TC-S2 de 17.FEB.2000 la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ratificando los terminos y consideraciones de la R.D. Nº 203-99IN-0509 resuelve sancionar al Contratista CONSTRUCTORA LOREAN E.I.R.L. con inhabilitacion temporal de dos (2) anos para presentarse a Licitaciones Publicas y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado; Que, a tenor de las Cartas Notariales de 19 de MORDAZA y 19 de MORDAZA de los corrientes y Oficio Nº 725-2000-IN-0501 se ha venido solicitando reiteradamente la cancelacion de la multa impuesta por el concepto de incumplimiento contractual equivalente al 10% del monto global concertado ascendente a S/. 36,937.00 (TREINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, pese al tiempo transcurrido y no obstante los requerimientos notariales cursados, la Firma CONSTRUCTORA LOREAN E.I.R.L. vienen haciendo caso omiso e incumpliendo con hacer efectivo el pago de la penalidad impuesta; Que, los hechos descritos precedentemente acarrean un grave perjuicio economico a los intereses del Estado, por lo que resulta necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones pertinentes contra la citada Firma y/o sus representantes legales; De conformidad con lo prescrito en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y, Estando a lo recomendado por la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion del Estado - interponga las acciones judiciales a que hubiere lugar contra la Firma CONSTRUCTORA LOREAN E.I.R.L. y quienes resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al senor Procurador Publico indicado, los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 7144

JUSTICIA
Establecen uso obligatorio de cinta y medalla que identificara a procuradores publicos en el ejercicio de la defensa judicial del Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 103-2000-JUS MORDAZA, 23 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos, quienes en cumplimiento de su elevada mision que les confiere la Carta Magna, ejercen su MORDAZA ante cualquier Tribunal o Juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judiciales de la Republica; Que la majestad de la representacion del Estado en el fuero judicial, distingue a los Procuradores Publicos, por lo que es conveniente establecer un distintivo singular a la funcion tutelar que cumplen; Que asimismo, es necesario establecer un dia conmemorativo que resalte el ejercicio de dicho cargo, considerando como antecedente, el 25 de marzo de 1969, fecha de promulgacion del Decreto Ley Nº 17537, que constituye el primer cuerpo normativo organico que establece los requisitos, funciones, atribuciones e impedimentos de los Procuradores Publicos; Que es funcion del Ministerio de Justicia, coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase el uso obligatorio para los Procuradores Publicos, de una cinta y medalla que los identifique como tales, en el ejercicio de la defensa judicial del Estado, con las caracteristicas que se senalan en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establezcase el dia 25 de marzo como "Dia del Procurador Publico". Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia ANEXO CARACTERISTICAS DE CINTA Y MEDALLA QUE IDENTIFICARA A LOS PROCURADORES PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO CINTA: De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, de cinco centimetros de ancho. MEDALLA: De metal, color MORDAZA, forma circular con la figura del Escudo Nacional grabado. 7242

Aprueban Reglamento para supervision de eventos de capacitacion, conducentes al otorgamiento de certificado de idoneidad tecnica de fedatario juramentado con especialidad en Informatica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2000-JUS MORDAZA, 19 de junio del 2000

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