TEXTO PAGINA: 5
Pág. 188347 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 parámetros de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, a mérito de la Resolución Directoral Nº 203-99- IN-0509 de 14.OCT.99 el Ministerio declaró Resuelto el Contrato de Obra suscrito con la referida Firma, al haber- se acreditado fehacientemente la presentación de Cartas Fianzas falsificadas para avalar la Garantía de Fiel Cumplimiento y el pago de los Adelantos Directos y para Materiales, conforme se desprende de la comunicación formal que a requerimiento de parte emitiera el BANCO SANTANDER; remitiéndose todos los actuados al Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON- SUCODE; Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 206- A-99-IN-0507 del 20.ENE.99 se aprobó la Liquida- ción de Cuentas, autorizándose a la Oficina de Teso- rería de la Oficina General de Administración adop- tar las acciones necesarias para que el Contratista devuelva los montos de S/. 58,659.62 (CINCUEN- TIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTINUEVE Y 62/100 NUEVOS SOLES) por concepto de saldo de adelantos y para que cancele la suma de S/. 36,937.00 (TREINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTISIE- TE Y 00/100 NUEVOS SOLES) que por concepto de penalidad equivalente al 10% se le determinara por incumplimiento contractual, en aplicación de lo esti- pulado por el Art. 82º, numeral 2 del D.S. Nº 039-98- PCM; Que, mediante Resolución Nº 028/2000.TC-S2 de 17.FEB.2000 la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ratifican- do los términos y consideraciones de la R.D. Nº 203-99- IN-0509 resuelve sancionar al Contratista CONSTRUCTORA LOREAN E.I.R.L. con inhabilita- ción temporal de dos (2) años para presentarse a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado; Que, a tenor de las Cartas Notariales de 19 de abril y 19 de mayo de los corrientes y Oficio Nº 725-2000-IN-0501 se ha venido solicitando reiteradamente la cancelación de la multa impuesta por el concepto de incumplimiento contractual equivalente al 10% del monto global concerta- do ascendente a S/. 36,937.00 (TREINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, pese al tiempo transcurrido y no obstante los requerimientos notariales cursados, la Firma CONS- TRUCTORA LOREAN E.I.R.L. vienen haciendo caso omiso e incumpliendo con hacer efectivo el pago de la penalidad impuesta; Que, los hechos descritos precedentemente aca- rrean un grave perjuicio económico a los intereses del Estado, por lo que resulta necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones perti- nentes contra la citada Firma y/o sus representantes legales; De conformidad con lo prescrito en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y, Estando a lo recomendado por la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado - interponga las acciones judiciales a que hu- biere lugar contra la Firma CONSTRUCTORA LO- REAN E.I.R.L. y quienes resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al señor Procurador Público indicado, los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 7144JUSTICIA Establecen uso obligatorio de cinta y medalla que identificará a procurado- res públicos en el ejercicio de la de- fensa judicial del Estado RESOLUCION SUPREMA Nº 103-2000-JUS Lima, 23 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, quienes en cumplimiento de su elevada misión que les confiere la Carta Magna, ejer- cen su patrocinio ante cualquier Tribunal o Juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judiciales de la República; Que la majestad de la representación del Estado en el fuero judicial, distingue a los Procuradores Públicos, por lo que es conveniente establecer un distintivo singular a la función tutelar que cumplen; Que asimismo, es necesario establecer un día conme- morativo que resalte el ejercicio de dicho cargo, considerando como antecedente, el 25 de marzo de 1969, fecha de promulga- ción del Decreto Ley Nº 17537, que constituye el primer cuerpo normativo orgánico que establece los requisitos, funciones, atribuciones e impedimentos de los Procuradores Públicos; Que es función del Ministerio de Justicia, coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase el uso obligatorio para los Procuradores Públicos, de una cinta y medalla que los identifique como tales, en el ejercicio de la defensa judicial del Estado, con las características que se señalan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establézcase el día 25 de marzo como "Día del Procurador Público". Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia ANEXO CARACTERISTICAS DE CINTA Y MEDALLA QUE IDENTIFICARA A LOS PROCURADORES PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO CINTA: De colores rojo y celeste, de cinco centímetros de ancho. MEDALLA: De metal, color dorado, forma circular con la figura del Escudo Nacional grabado. 7242 Aprueban Reglamento para supervisión de eventos de capacitación, conducentes al otorgamiento de certificado de idonei- dad técnica de fedatario juramentado con especialidad en Informática RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2000-JUS Lima, 19 de junio del 2000