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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (24/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 188357 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 ción de 17 de mayo del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construcción del Módulo Básico de Justicia " Carabayllo - Lima"; Que, la Resolución apelada contiene como fundamento "que para que proceda una ampliación de plazo por causas ajenas al Contratista, se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos para solicitar, cuantificar y sus- tentar dicha petición de prórroga, dentro de los 10 días calendario de ocurrido el hecho invocado, lo que el Contratista no ha cumplido en el presente caso"; por su parte el recurrente aduce que "la fecha de toma de cono- cimiento y recepción de la Resolución Administrativa Nº 172-SE-TP-CME , de 4 de mayo de 2000, por nuestra Empresa ha sido el día 9 de mayo de 2000 , como lo demuestran el fax y la carta remitidas por la entidad en su oportunidad y que adjuntamos"; Del análisis del expediente técnico y de las respectivas comunicaciones cursadas a la empresa y cargos de recep- ción se aprecia que la Empresa contratista, recepcionó la notificación de la Resolución Administrativa Nº 172- SE-TP-CME , el día 9 de mayo de 2000 , por consiguiente correspondía pronunciamiento sobre la causa de fondo de la ampliación de plazo; de conformidad con el Artículo 112º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por lo tanto corresponde en este extremo la absolución de la alzada; Que, el Contrato suscrito con el referido consorcio, que constituye ley entre las partes establece en su Décima Quinta Cláusula como responsabilidades y obligaciones del Contratista que "El Contratista y sus representantes en la obra, están obligados a conocer minuciosamente los planos, instrucciones, costos y especificaciones técnicas. Si existiesen dudas, harán inmediatamente una consulta al supervisor, quien les responderá dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud. Esta consulta se hará antes a la ejecución de cualquier trabajo"; Sin embargo, es necesario reconocer un derecho mínimo al contratista, cual es, la posibilidad de conceder la amplia- ción del plazo de acuerdo con el objeto del contrato, por cuanto al haberse expedido la Resolución Administrativa por esta Secretaría Ejecutiva Nº 172-2000-SE-TP-CME-PJ, de 4 de mayo del 2000, con la que se aprueba el Presupuesto Adicional Nº 01, por el concepto de "Instalación de correaje de madera sobre Cobertura de fibrablock y habilitación de pases de tuberías de Instalaciones Eléctricas", que surge como causa técnica ajena al Contratista, ésta influye en la ejecución de la Obra, para cuyo efecto incluso se aprueba el costo adicional; motivado por el Memorándum Nº 045-2000- PJ-SE-GCR/IMBJ/JAP de fecha 21 de marzo del 2000, y que cuenta en el presente caso con opinión favorable del Jefe de Supervisión de Obra mediante Carta Nº CG-052-00, de fecha de 19 de abril del 2000 y refrendado por el Jefe de Infraes- tructura de Módulos Básicos de Justicia; De igual manera al consignarse en el contrato, que no podrá entregarse la obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo defectos, errores u omisiones en los planos o especificaciones técnicas, se implica que la concepción de la ejecución de la obra abarca al Adicional; constituyen un todo y cuyo plazo de ejecución de este último no ha sido considerado en la correspondiente Resolución; pese a la tramitación de las comunicaciones efectuadas, en las que no se imprimieron la debida diligencia existe correspon- sabilidad en la demora de la entrega de la obra y altera- ción del calendario contractual; no siendo posible que una excesiva regulación pueda llegar a entorpecer ejecución del contrato y la actividad del Contratista; Que, el contrato entre ambas partes tiene por fin la Construcción del Módulo Básico de Justicia de "Carabay- llo"; y que según las Bases del Proceso de Selección por Adjudicación Directa, Planos, Especificaciones Técnicas, Presupuesto y demás documentos que forman parte del contrato, en el que se distingue el "qué", y el "cómo" del contrato, aludiéndose a la finalidad del contrato (cons- trucción del Módulo Básico de Justicia de "Carabayllo") y a la forma en que se ejecuta la finalidad; Es necesario conceder la ampliación del plazo conside- rando el tiempo que demoró la tramitación del Adicional Nº 01 (22 días) y el tiempo promedio para la ejecución del adicional, calculado por el Coordinador de Obra mediante Informe Nº 044-2000-PJ-SE-GCR/IMBJ-AO-CC, de 23 de mayo del presente año, que asciende a 6 días; no pudiendo concederse los 4 días de limpieza de la obra por estar incluida dentro de cronograma original de la obra; docu- mento refrendado por Memorándum Nº 415-2000-PJ-SE- GCR/IMB, de 24 de mayo del 2000, del Jefe de Infraestruc- tura de Módulos Básicos de Justicia;Que, en mérito a la buena fe, que enmarca el presente contrato y a las facultades exclusivas que confiere a la Entidad Contratante y habiendo surgido deficiencias en el Expediente Técnico a efecto de que se acelere el ritmo impreso para la conclusión de la obra; y considerando los principios de veraci- dad, legalidad, simplicidad y economía; y, De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administra- tivas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP- CME-PJ; y las disposiciones concordantes sobre la mate- ria, Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PAR- TE EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LA EMPRESA ARBULU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., contra la Resolución Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Nº 088-2000-GCR-PJ, del 31 de mayo del 2000, respecto al extremo que resuelve Declarar IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo Nº 03, por 45 días calendario, solicitada por la recurrente, median- te comunicación de 17 de mayo del 2000, dirigida al Super- visor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construcción del "Módulo Básico de Justicia de Carabayllo - Lima" - A.D. Nº 022-99- GCR/PJ, REFORMANDOLA EN ESTE EXTREMO se re- suelve conceder la Ampliación de Plazo Nº 03, hasta por 28 días calendario, solicitada por la apelante, disponiéndose que la Gerencia Central de la Reforma a través del Organo de Línea correspondiente, desarrolle los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectivos los alcances de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBASE la presente Resolución a la Gerencia Central de la Reforma para que a través de los Organos de Línea, para hacer efectivo los alcances de la presente Resolución y a la parte interesada para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 7219 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Crean los Módulos Básicos de Justicia de Tarma y Requena RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1192-CME-PJ Lima, 23 de junio del 2000 VISTO: El Oficio Nº 865-2000-PJ-SE-GCR, de fecha 22 de junio de 2000, de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentación correspondiente a la creación y puesta en funcionamiento del Módulo Básico de Justicia de Tarma, comprensión del Distrito Judicial de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF de 11 de diciembre de 1997, se aprobó la operación de Endeu- damiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a finan- ciar parcialmente el Programa de Mejoramiento del Acce- so a la Justicia; Que, uno de los principales postulados del Proceso de Reforma emprendido, es el de acercar la justicia a la población alejada de las sedes de Cortes, mejorar el funcionamiento del primer nivel de administración de