Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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cion de 17 de MORDAZA del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construccion del Modulo Basico de Justicia " Carabayllo - Lima"; Que, la Resolucion apelada contiene como fundamento "que para que proceda una ampliacion de plazo por causas ajenas al Contratista, se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos para solicitar, cuantificar y sustentar dicha peticion de prorroga, dentro de los 10 dias calendario de ocurrido el hecho invocado, lo que el Contratista no ha cumplido en el presente caso"; por su parte el recurrente aduce que "la fecha de toma de conocimiento y recepcion de la Resolucion Administrativa Nº 172-SE-TP-CME, de 4 de MORDAZA de 2000, por nuestra Empresa ha sido el dia 9 de MORDAZA de 2000, como lo demuestran el fax y la carta remitidas por la entidad en su oportunidad y que adjuntamos"; Del analisis del expediente tecnico y de las respectivas comunicaciones cursadas a la empresa y cargos de recepcion se aprecia que la Empresa contratista, recepciono la notificacion de la Resolucion Administrativa Nº 172SE-TP-CME, el dia 9 de MORDAZA de 2000, por consiguiente correspondia pronunciamiento sobre la causa de fondo de la ampliacion de plazo; de conformidad con el Articulo 112º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por lo tanto corresponde en este extremo la absolucion de la alzada; Que, el Contrato suscrito con el referido consorcio, que constituye ley entre las partes establece en su Decima MORDAZA Clausula como responsabilidades y obligaciones del Contratista que "El Contratista y sus representantes en la obra, estan obligados a conocer minuciosamente los planos, instrucciones, costos y especificaciones tecnicas. Si existiesen dudas, haran inmediatamente una consulta al supervisor, quien les respondera dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la solicitud. Esta consulta se MORDAZA MORDAZA a la ejecucion de cualquier trabajo"; Sin embargo, es necesario reconocer un derecho minimo al contratista, cual es, la posibilidad de conceder la ampliacion del plazo de acuerdo con el objeto del contrato, por cuanto al haberse expedido la Resolucion Administrativa por esta Secretaria Ejecutiva Nº 172-2000-SE-TP-CME-PJ, de 4 de MORDAZA del 2000, con la que se aprueba el Presupuesto Adicional Nº 01, por el concepto de "Instalacion de correaje de MORDAZA sobre Cobertura de fibrablock y habilitacion de pases de tuberias de Instalaciones Electricas", que surge como causa tecnica ajena al Contratista, esta influye en la ejecucion de la Obra, para cuyo efecto incluso se aprueba el costo adicional; motivado por el Memorandum Nº 045-2000PJ-SE-GCR/IMBJ/JAP de fecha 21 de marzo del 2000, y que cuenta en el presente caso con opinion favorable del Jefe de Supervision de Obra mediante Carta Nº CG-052-00, de fecha de 19 de MORDAZA del 2000 y refrendado por el Jefe de Infraestructura de Modulos Basicos de Justicia; De igual manera al consignarse en el contrato, que no podra entregarse la obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo defectos, errores u omisiones en los planos o especificaciones tecnicas, se implica que la MORDAZA de la ejecucion de la obra MORDAZA al Adicional; constituyen un todo y cuyo plazo de ejecucion de este ultimo no ha sido considerado en la correspondiente Resolucion; pese a la tramitacion de las comunicaciones efectuadas, en las que no se imprimieron la debida diligencia existe corresponsabilidad en la demora de la entrega de la obra y alteracion del calendario contractual; no siendo posible que una excesiva regulacion pueda llegar a entorpecer ejecucion del contrato y la actividad del Contratista; Que, el contrato entre MORDAZA partes tiene por fin la Construccion del Modulo Basico de Justicia de "Carabayllo"; y que segun las Bases del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa, Planos, Especificaciones Tecnicas, Presupuesto y demas documentos que forman parte del contrato, en el que se distingue el "que", y el "como" del contrato, aludiendose a la finalidad del contrato (construccion del Modulo Basico de Justicia de "Carabayllo") y a la forma en que se ejecuta la finalidad; Es necesario conceder la ampliacion del plazo considerando el tiempo que demoro la tramitacion del Adicional Nº 01 (22 dias) y el tiempo promedio para la ejecucion del adicional, calculado por el Coordinador de Obra mediante Informe Nº 044-2000-PJ-SE-GCR/IMBJ-AO-CC, de 23 de MORDAZA del presente ano, que asciende a 6 dias; no pudiendo concederse los 4 dias de limpieza de la obra por estar incluida dentro de cronograma original de la obra; documento refrendado por Memorandum Nº 415-2000-PJ-SEGCR/IMB, de 24 de MORDAZA del 2000, del Jefe de Infraestructura de Modulos Basicos de Justicia;

Que, en merito a la buena fe, que enmarca el presente contrato y a las facultades exclusivas que confiere a la Entidad Contratante y habiendo surgido deficiencias en el Expediente Tecnico a efecto de que se acelere el ritmo impreso para la conclusion de la obra; y considerando los principios de veracidad, legalidad, simplicidad y economia; y, De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TPCME-PJ; y las disposiciones concordantes sobre la materia, Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 03998-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LA EMPRESA ARBULU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., contra la Resolucion Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Nº 088-2000-GCR-PJ, del 31 de MORDAZA del 2000, respecto al extremo que resuelve Declarar IMPROCEDENTE la Ampliacion de Plazo Nº 03, por 45 dias calendario, solicitada por la recurrente, mediante comunicacion de 17 de MORDAZA del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construccion del "Modulo Basico de Justicia de Carabayllo - Lima" - A.D. Nº 022-99GCR/PJ, REFORMANDOLA EN ESTE EXTREMO se resuelve conceder la Ampliacion de Plazo Nº 03, hasta por 28 dias calendario, solicitada por la apelante, disponiendose que la Gerencia Central de la Reforma a traves del Organo de Linea correspondiente, desarrolle los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectivos los alcances de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBASE la presente Resolucion a la Gerencia Central de la Reforma para que a traves de los Organos de Linea, para hacer efectivo los alcances de la presente Resolucion y a la parte interesada para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 7219

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Crean los Modulos Basicos de Justicia de Tarma y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1192-CME-PJ MORDAZA, 23 de junio del 2000 VISTO: El Oficio Nº 865-2000-PJ-SE-GCR, de fecha 22 de junio de 2000, de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentacion correspondiente a la creacion y puesta en funcionamiento del Modulo Basico de Justicia de Tarma, comprension del Distrito Judicial de Junin; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF de 11 de diciembre de 1997, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Programa de Mejoramiento del Acceso a la Justicia; Que, uno de los principales postulados del MORDAZA de Reforma emprendido, es el de acercar la justicia a la poblacion alejada de las sedes de Cortes, mejorar el funcionamiento del primer nivel de administracion de

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