Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000 Capitulo III

NORMAS LEGALES

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Obligaciones y Normas Academicas Articulo 5º.- Obligaciones previas para la convocatoria Los directivos, funcionarios, coordinadores y personal de los Colegios de Abogados y/o Notarios noventa dias calendarios anteriores a efectuar convocatoria para la realizacion de cursos de especializacion, formacion, capacitacion para obtener diploma o certificado de idoneidad tecnica para fedatario juramentado con especializacion en Informatica o para el dictado de cursos de actualizacion y capacitacion continua deberan comunicar por escrito al Presidente del Consejo de Supervision de Fedatarios juramentados con especializacion en informatica y con MORDAZA al Viceministro de Justicia lo siguiente : a) Los sillabus y contenido actualizado de los cursos a dictarse. b) Las vacantes del curso. c) Los requisitos de admision y caracteristicas del MORDAZA de seleccion. d) Los curriculum vitae, antecedentes y experiencia docente y profesional de los profesores de cada uno de los cursos, que justifiquen su calidad de expertos en las materias a dictarse. e) La estructura de costos de los cursos a dictarse. f) El material, libros, separatas u otros a entregarse. g) Las formalidades de registro, actas de notas y caracteristicas de los examenes y evaluaciones a realizarse. h) Las caracteristicas metodologicas del trabajo final de investigacion a sustentarse. i) El cumplimiento de requisitos academicos basicos como dosificacion de dictado de cursos y la cantidad diaria y semanal de carga academica de profesores y alumnos. j) El cronograma de dictado que debe incluir entre cada semestre academico un descanso minimo de treinta (30) dias calendario. Las convocatorias que se realizan sin esta comunicacion previa por escrito en el plazo establecido, son nulas. Los cobros que se MORDAZA por estas convocatorias nulas deberan ser devueltos en su totalidad, bajo responsabilidad de los Decanos, Directivos y Funcionarios de los Colegios de Abogados y/o Notarios respectivos. Articulo 6º.- De la Convocatoria Para efectuar la convocatoria, el Presidente del Consejo de Supervision de Fedatarios con especializacion en informatica, comunicara al Colegio de Abogados y/o Notarios respectivo la aprobacion o desaprobacion de los cursos a dictarse. Dentro de los tres (3) dias de recibida la aprobacion, la convocatoria sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion nacional. La convocatoria debera contener lo siguiente : a) El balotario para el examen de admision en las siguientes areas: -Derecho -Informatica -Ingles. b) La fecha de las inscripciones, examen de admision escrito, entrevista personal y publicacion de resultados. c) Las vacantes y puntaje minimo para admision tanto en examen escrito como en entrevista personal. d) La fecha de inicio de clases, la forma de evaluacion de los cursos y la nota minima aprobatoria, el local y material a requerirse. e) Los cursos a dictarse, el horario, lo profesores con referencia a su curriculum y experiencia docente y profesional en la materia a dictarse. f) El costo que incluya los impuestos de ley asi como la forma de pago que incluya facilidades. Articulo 7º.- Prohibiciones Tanto en la convocatoria como en el desarrollo de los cursos de formacion, especializacion para obtener el certificado de idoneidad tecnica, en los dos semestres academicos establecidos, se prohibe lo siguiente : a) La programacion de clases de mas de cuatro horas lectivas en un mismo dia.

b) La certificacion progresiva independiente de los cursos. Las notas de los cursos deben constar en certificados de estudios que sustenten el certificado de idoneidad tecnica final que se MORDAZA a quien aprobo la totalidad de los cursos y aprobo la sustentacion de trabajo final ante MORDAZA compuesto por cinco miembros. c) Se prohibe el reemplazo de profesores por personal no profesional, no experto ni idoneo. Articulo 8º.- Evaluacion Academica La calificacion de cada curso de los dos semestres academicos para obtener el certificado de idoneidad tecnica, se realiza de acuerdo a los siguientes criterios : a) La nota final se obtendra del promedio de: -Un examen parcial (30%). -Tarea Academica (30%) -Un examen final (40%) b) El promedio final de cada curso se obtiene del promedio de las tres notas. c) La calificacion es de 00 a 20. d) La nota minima aprobatoria es de 13 puntos de 20. e) El curso desaprobado podra llevarse hasta en tres oportunidades. f) El alumno que desapruebe tres veces consecutivas un curso sera separado definitivamente del programa de especializacion, formacion y capacitacion para obtener certificado de idoneidad tecnica para fedatario juramentado y no podra volver a ingresar ni convalidar estudios con cursos dictados por cualquier Colegio de Abogados y/ o Notarios o por Institucion, Universidad u otra que MORDAZA celebrado convenio a nivel nacional para estos efectos. Articulo 9º.- Suscripcion de Diplomas y Registros Realizados los cursos cumpliendo los requisitos academicos y legales que establecen las disposiciones legales vigentes, los decanos, directivos, funcionarios y personal encargado de los Colegios de Abogados y/o Notarios estan obligados a suscribir los diplomas y registros conforme a las normas juridicas vigentes sobre la materia, bajo responsabilidad. Capitulo IV De la acreditacion de asociaciones de fedatarios juramentados Articulo 10º.- Requisitos de Acreditacion Las asociaciones de fedatarios juramentados con mas de dos anos de constituidas podran solicitar su acreditacion ante el Ministerio de Justicia, deberan presentar para tal efecto lo siguiente: a) MORDAZA del Certificado de Inscripcion en los Registros Publicos. b) MORDAZA del Estatuto de la Asociacion. c) MORDAZA de Libro de Registro actualizado de asociados. Articulo 11º.- Acreditacion El Consejo de Supervision de Fedatarios Juramentados emitira una comunicacion escrita de acreditacion a la Asociacion de Fedatarios Juramentados con MORDAZA al Viceministro de Justicia senalando la conformidad del cumplimiento de los requisitos establecidos, en el termino de quince dias a partir del ingreso del expediente al Ministerio de Justicia o de la subsanacion, segun corresponda. Articulo 12º.- Efectos de la Acreditacion. La Asociacion de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica que se acredite ante el Ministerio de Justicia adquiere los derechos y funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2000JUS, de acuerdo a la prioridad de acreditacion conforme los lineamientos que establezca el Consejo de Supervision de Fedatarios Juramentados con especializacion en informatica. Las demas asociaciones de fedatarios juramentados que se acrediten con posterioridad, deberan coordinar con las Asociaciones de fedatarios juramentados existentes debidamente acreditadas y cumplir los lineamientos y directivas establecidas conforme a ley. 7137

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