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Pág. 188349 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 Capítulo III Obligaciones y Normas Académicas Artículo 5º.- Obligaciones previas para la convo- catoria Los directivos, funcionarios, coordinadores y personal de los Colegios de Abogados y/o Notarios noventa días calendarios anteriores a efectuar convocatoria para la realización de cursos de especialización, formación, capa- citación para obtener diploma o certificado de idoneidad técnica para fedatario juramentado con especialización en Informática o para el dictado de cursos de actualización y capacitación continua deberán comunicar por escrito al Presidente del Consejo de Supervisión de Fedatarios juramentados con especialización en informática y con copia al Viceministro de Justicia lo siguiente : a) Los sillabus y contenido actualizado de los cursos a dictarse. b) Las vacantes del curso. c) Los requisitos de admisión y características del proceso de selección. d) Los currículum vitae, antecedentes y experiencia docente y profesional de los profesores de cada uno de los cursos, que justifiquen su calidad de expertos en las materias a dictarse. e) La estructura de costos de los cursos a dictarse. f) El material, libros, separatas u otros a entregarse. g) Las formalidades de registro, actas de notas y características de los exámenes y evaluaciones a realizar- se. h) Las características metodológicas del trabajo final de investigación a sustentarse. i) El cumplimiento de requisitos académicos básicos como dosificación de dictado de cursos y la cantidad diaria y semanal de carga académica de profesores y alumnos. j) El cronograma de dictado que debe incluir entre cada semestre académico un descanso mínimo de treinta (30) días calendario. Las convocatorias que se realizan sin esta comunica- ción previa por escrito en el plazo establecido, son nulas. Los cobros que se hagan por estas convocatorias nulas deberán ser devueltos en su totalidad, bajo responsabili- dad de los Decanos, Directivos y Funcionarios de los Colegios de Abogados y/o Notarios respectivos. Artículo 6º.- De la Convocatoria Para efectuar la convocatoria, el Presidente del Conse- jo de Supervisión de Fedatarios con especialización en informática, comunicará al Colegio de Abogados y/o Nota- rios respectivo la aprobación o desaprobación de los cursos a dictarse. Dentro de los tres (3) días de recibida la aprobación, la convocatoria será publicada en el Diario Oficial El Perua- no y en un diario de mayor circulación nacional. La convocatoria deberá contener lo siguiente : a) El balotario para el examen de admisión en las siguientes áreas: -Derecho -Informática -Inglés. b) La fecha de las inscripciones, examen de admisión escrito, entrevista personal y publicación de resultados. c) Las vacantes y puntaje mínimo para admisión tanto en examen escrito como en entrevista personal. d) La fecha de inicio de clases, la forma de evaluación de los cursos y la nota mínima aprobatoria, el local y material a requerirse. e) Los cursos a dictarse, el horario, lo profesores con referencia a su currículum y experiencia docente y profe- sional en la materia a dictarse. f) El costo que incluya los impuestos de ley así como la forma de pago que incluya facilidades. Artículo 7º.- Prohibiciones Tanto en la convocatoria como en el desarrollo de los cursos de formación, especialización para obtener el cer- tificado de idoneidad técnica, en los dos semestres acadé- micos establecidos, se prohíbe lo siguiente : a) La programación de clases de más de cuatro horas lectivas en un mismo día.b) La certificación progresiva independiente de los cursos. Las notas de los cursos deben constar en certifica- dos de estudios que sustenten el certificado de idoneidad técnica final que se dará a quien aprobó la totalidad de los cursos y aprobó la sustentación de trabajo final ante jurado compuesto por cinco miembros. c) Se prohíbe el reemplazo de profesores por personal no profesional, no experto ni idóneo. Artículo 8º.- Evaluación Académica La calificación de cada curso de los dos semestres académicos para obtener el certificado de idoneidad técni- ca, se realiza de acuerdo a los siguientes criterios : a) La nota final se obtendrá del promedio de: -Un examen parcial (30%). -Tarea Académica (30%) -Un examen final (40%) b) El promedio final de cada curso se obtiene del promedio de las tres notas. c) La calificación es de 00 a 20. d) La nota mínima aprobatoria es de 13 puntos de 20. e) El curso desaprobado podrá llevarse hasta en tres oportunidades. f) El alumno que desapruebe tres veces consecutivas un curso será separado definitivamente del programa de especialización, formación y capacitación para obtener certificado de idoneidad técnica para fedatario juramen- tado y no podrá volver a ingresar ni convalidar estudios con cursos dictados por cualquier Colegio de Abogados y/ o Notarios o por Institución, Universidad u otra que haya celebrado convenio a nivel nacional para estos efectos. Artículo 9º.- Suscripción de Diplomas y Regis- tros Realizados los cursos cumpliendo los requisitos acadé- micos y legales que establecen las disposiciones legales vigentes, los decanos, directivos, funcionarios y personal encargado de los Colegios de Abogados y/o Notarios están obligados a suscribir los diplomas y registros conforme a las normas jurídicas vigentes sobre la materia, bajo res- ponsabilidad. Capítulo IV De la acreditación de asociaciones de fedatarios juramentados Artículo 10º.- Requisitos de Acreditación Las asociaciones de fedatarios juramentados con más de dos años de constituidas podrán solicitar su acredita- ción ante el Ministerio de Justicia, deberán presentar para tal efecto lo siguiente: a) Copia del Certificado de Inscripción en los Registros Públicos. b) Copia del Estatuto de la Asociación. c) Copia de Libro de Registro actualizado de asociados. Artículo 11º.- Acreditación El Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramen- tados emitirá una comunicación escrita de acredita- ción a la Asociación de Fedatarios Juramentados con copia al Viceministro de Justicia señalando la confor- midad del cumplimiento de los requisitos estableci- dos, en el término de quince días a partir del ingreso del expediente al Ministerio de Justicia o de la subsa- nación, según corresponda. Artículo 12º.- Efectos de la Acreditación. La Asociación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática que se acredite ante el Ministerio de Justicia adquiere los derechos y funcio- nes establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2000- JUS, de acuerdo a la prioridad de acreditación confor- me los lineamientos que establezca el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con especia- lización en informática. Las demás asociaciones de fedatarios juramentados que se acrediten con poste- rioridad, deberán coordinar con las Asociaciones de fedatarios juramentados existentes debidamente acre- ditadas y cumplir los lineamientos y directivas esta- blecidas conforme a ley. 7137