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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (24/06/2000)

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Pág. 188348 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, de fecha 24 de marzo del 2000 se aprobó el Reglamento sobre la aplicación de normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e infor- mación a entidades públicas y privadas; Que correspondiendo al Ministerio de Justicia la su- pervisión de la realización de cursos para el otorgamiento del certificado de idoneidad técnica para fedatarios jura- mentados, así como de los procesos de ratificación, cuyo procedimiento y puntajes deberá normar; resulta necesa- rio establecer las reglas pertinentes para hacer expediti- vas dichas actividades; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 681 modificado por Ley Nº 26612, Decreto Ley Nº 25993, Decreto Supremo Nº 009-92-JUS y Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de supervi- sión de la capacitación para el otorgamiento del certifi- cado de idoneidad técnica de fedatario juramentado, su ratificación, así como de la acreditación de las asociacio- nes de fedatarios juramentados, que consta de cuatro capítulos y doce artículos y forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia REGLAMENTO DE SUPERVISION DE LA CAPACITACION PARA OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE IDONEIDAD TECNICA DE FEDATARIO JURAMENTADO, SU RATIFICA- CION, ASI COMO PARA LA ACREDITACION DE LAS ASOCIACIONES DE FEDATARIOS JURAMENTADOS Capítulo I Normas Generales Artículo 1º.- Ambito de la Norma El presente reglamento norma la supervisión del Mi- nisterio de Justicia para la realización de Programas de Especialización y Capacitación así como de cada uno de los cursos para otorgamiento de certificado de idoneidad técnica de fedatario Juramentado con especialización en informática y de actualización y capacitación continua por parte de los Colegios de Abogados y/o Notarios a nivel nacional para su ratificación, de conformidad con el De- creto Supremo 001-2000-JUS, así como la acreditación de las asociaciones de fedatarios juramentados. Artículo 2º.- Objetivos de la Supervisión por parte del Ministerio de Justicia La actividad de supervisión de la realización de cursos para otorgamiento de certificado de idoneidad técnica de fedatario juramentado con especialización en Informáti- ca, tiene los siguientes objetivos : a) Garantizar que cada uno de los cursos de especiali- zación, formación y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica estén a cargo de profe- sionales expertos en la materia debidamente calificados. b) Verificar que antes, durante y después de la realiza- ción de los cursos de especialización, formación y capaci- tación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica se cumplan con los requisitos académicos de cada uno de los cursos, tengan contenidos idóneos y actualiza- dos, número vacantes, horas dictadas y demás requisitos legales. c) Garantizar que los procesos de selección y procesos de admisión en los cursos para obtención de certificado de idoneidad técnica, se lleven a cabo con objetividad, impar- cialidad, nivel académico y estricto cumplimiento de las normas legales vigentes. d) Garantizar que cada uno de los cursos de actualiza- ción y de capacitación continua para generar puntaje para efectos de la ratificación cada cinco años, estén a cargo de profesionales expertos en la materia debidamente califi- cados.e) Verificar que antes, durante y después de la realización de los cursos de actualización y capacita- ción continua para generar puntaje para efectos de la ratificación cada cinco años, se cumplan con los requi- sitos académicos de cada uno de los cursos, contenidos idóneos y actualizados, horas dictadas y demás requi- sitos legales. f) Establecer los procedimientos para que el Ministe- rio de Justicia realice una eficiente supervisión, control, inspección, verificación , aprobación y acreditación de requisitos legales, así como interpretar las normas y proponer las que se requieren para su mejor desenvolvi- miento. Capítulo II Del Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con especialización en informática Artículo 3º.- Miembros El Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramenta- dos con Especialización en Informática estará conforma- do por cinco (5) miembros permanentes: a) Un representante del Ministro de Justicia, quien lo presidirá. b) Un representante de la alta dirección del Ministerio de Justicia con conocimientos en Derecho Informático. c) Un representante del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática (INEI) d) Un representante del Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). e) Un representante del Archivo General de la Nación. El Consejo podrá ser asesorado por especialistas de la materia para el mejor desenvolvimiento de sus funciones, así como invitar a sus sesiones para fines técnicos y académicos u otros, como miembros invitados a un máxi- mo de tres expertos en derecho informático o fedatarios juramentados, a iniciativa del presidente o del represen- tante de la alta dirección del Ministerio de Justicia. Artículo 4º.- Facultades y Atribuciones El Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramenta- dos con especialización en informática, está facultado para: a) Requerir información antes, después y durante la realización de los cursos de especialización, formación y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica o de actualización y capacitación conti- nua que acredite que los Colegios de Abogados y/o Nota- rios cumplen con: 1. Requisitos académicos de cada uno de los cursos. 2. Currículum, experiencia docente y antecedentes de los profesores. 3. Contenidos idóneos y actualizados. 4. Estructura de costos. 5. Número de vacantes. 6. Cantidad de horas dictadas. 7. Otros requisitos legales. b) Autorizar, suspender o prohibir la realización de los cursos, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos académicos y legales. c) Acreditar a las Asociaciones de Fedatarios Jura- mentados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. d) Coordinar con la Asociación de Fedatarios Jura- mentados, acreditada ante el Ministerio de Justicia, las actividades y funcionamiento del Registro Centralizado. e) Llevar un Registro Nacional de Fedatarios Jura- mentados con Especialización en Informática con nume- ración única correlativa, para lo cual los Colegios de Abogados y/o Notarios deberán remitir Copias Certifica- das de la información contenida en cada uno de sus registros. f) Supervisar los procesos de selección y admisión así como los procesos de ratificación de Fedatarios Juramen- tados con especialización en Informática y la asignación del puntaje respectivo. g) Informar periódicamente al Ministro de Justicia sobre sus actuaciones, funciones, acuerdos y actividades. h) Las demás que señale la Ley.