Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

Vista la solicitud de Registro Nº 6091 de fecha 28 de MORDAZA del 2000, de la Camara de Comercio, Industria y Produccion de la provincia de San MORDAZA - Juliaca; CONSIDERANDO: Que la Camara de Comercio, Industria y Produccion de la provincia de San MORDAZA - Juliaca es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion; Que el recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 173-2000/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Camara de Comercio, Industria y Produccion de la provincia de San MORDAZA Juliaca; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, a funcionar como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de Juliaca a la Camara de Comercio, Industria y Produccion de la provincia de San MORDAZA - Juliaca. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 7154

Declaran infundada apelacion de resolucion que sanciono con destitucion a ex Director General del CENECP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2000-JUS MORDAZA, 21 de junio del 2000 Visto el recurso de apelacion formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zubiaga, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 222-2000-INPE-P de fecha 16 de marzo de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 222-2000-INPE-P de fecha 16 de marzo de 2000 se impuso la sancion disciplinaria de destitucion al ex Director General del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario -CENECP-, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zubiaga, por haber incurrido en faltas disciplinarias contenidas en los incisos d), f) y h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zubiaga el 11 de MORDAZA de 2000 interpone oportunamente recurso de apelacion contra dicha resolucion, por considerar que lo resuelto no se sujeta a ley, exponiendo como argumentos de su impug-

nacion que la resolucion que lo sanciona hace mencion de cargos no especificados en la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, que en el ingreso irregular de postulantes al CENECP le correspondio dar el aval a las propuestas presentadas por otros funcionarios, quienes posteriormente negaron los hechos no asumiendo su responsabilidad, y que la razon principal para haber permitido el ingreso de postulantes al CENECP sin considerar el orden del puntaje obtenido, fue de contar con alumnos sin antecedentes; asimismo que la pintura que salio de almacen con las pecosas correspondientes, se destino al pintado del local del CENECP, desconociendo que MORDAZA salido una importante cantidad de galones de pintura sin la documentacion correspondiente, y que el Manual de Organizacion y Funciones del CENECP, no se formulo porque por la reorganizacion del Instituto Nacional Penitenciario ninguna de sus dependencias tenia dicho Manual; Que de la revision y analisis de los documentos del expediente se determina, en relacion a los cargos no especificados en la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, que dicha resolucion senala el ingreso irregular de un grupo de postulantes al Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios del INPE -CENECP- sin nombrarlos, mientras que la resolucion de sancion los cita expresamente, no constituyendo nuevos cargos sino una relacion precisa, rigurosa e individual de los mismos postulantes que ingresaron irregularmente; Que en cuanto al ingreso irregular de postulantes, en el caso del Examen de Admision 98-I al CENECP, de una persona ajena totalmente al MORDAZA de seleccion, y en el examen de admision 98-II a un grupo de postulantes que ocuparon los ultimos lugares en el examen, no se justifica tales ingresos sin considerar el orden correlativo del cuadro de meritos obtenido en el examen, por contar con postulantes sin antecedentes, mas si tales actitudes alteran las bases de justicia y transparencia en el examen de ingreso; Que en cuanto a la salida de los bienes del almacen, especificamente de la pintura que fue retirada por su disposicion, se verifico por el encargado de mantenimiento que el 21 de enero de 1999 en el vehiculo destinado al recurrente, entonces Director General de CENECP, se retiro del almacen una cantidad de galones de pintura que fue registrado en un comprobante de salida, no habiendo sido desvirtuado este hecho por el impugnante; Que finalmente en relacion al Manual de Organizacion y Funciones del CENECP que el recurrente debio elaborar, el estado de reorganizacion de una institucion no es razon para no formular dicho documento mas aun cuando la Direccion a su cargo carecia de este instrumento de gestion, no habiendo motivo suficiente para que se incumpliera con el Articulo 67º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario aprobado por Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 061-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zubiaga, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 222-2000-INPE-P, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 7155

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