Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (24/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 188352 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 6091 de fecha 28 de abril del 2000, de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la provincia de San Román - Juliaca; CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la provincia de San Román - Juliaca es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci- liadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que el recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 173-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la provincia de San Román - Juliaca; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a funcionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Juliaca a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la provin- cia de San Román - Juliaca. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 7154 Declaran infundada apelación de reso- lución que sancionó con destitución a ex Director General del CENECP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2000-JUS Lima, 21 de junio del 2000 Visto el recurso de apelación formulado por José Luis Tafur Zubiaga, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 222-2000-INPE-P de fecha 16 de marzo de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 222-2000-INPE-P de fecha 16 de marzo de 2000 se impuso la sanción disciplinaria de destitución al ex Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Peniten- ciarios del Instituto Nacional Penitenciario -CENE- CP-, José Luis Tafur Zubiaga, por haber incurrido en faltas disciplinarias contenidas en los incisos d), f) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público; Que José Luis Tafur Zubiaga el 11 de abril de 2000 interpone oportunamente recurso de apelación contra dicha resolución, por considerar que lo resuelto no se sujeta a ley, exponiendo como argumentos de su impug-nación que la resolución que lo sanciona hace mención de cargos no especificados en la resolución de apertura de proceso administrativo, que en el ingreso irregular de postulantes al CENECP le correspondió dar el aval a las propuestas presentadas por otros funcionarios, quienes posteriormente negaron los hechos no asumiendo su res- ponsabilidad, y que la razón principal para haber permi- tido el ingreso de postulantes al CENECP sin considerar el orden del puntaje obtenido, fue de contar con alumnos sin antecedentes; asimismo que la pintura que salió de almacén con las pecosas correspondientes, se destinó al pintado del local del CENECP, desconociendo que haya salido una importante cantidad de galones de pintura sin la documentación correspondiente, y que el Manual de Organización y Funciones del CENECP, no se formuló porque por la reorganización del Instituto Nacional Peni- tenciario ninguna de sus dependencias tenía dicho Ma- nual; Que de la revisión y análisis de los documentos del expediente se determina, en relación a los cargos no especificados en la resolución de apertura de proceso administrativo, que dicha resolución señala el ingreso irregular de un grupo de postulantes al Centro Nacio- nal de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del INPE -CENECP- sin nombrarlos, mientras que la resolución de sanción los cita expresamente, no cons- tituyendo nuevos cargos sino una relación precisa, rigurosa e individual de los mismos postulantes que ingresaron irregularmente; Que en cuanto al ingreso irregular de postulantes, en el caso del Examen de Admisión 98-I al CENECP, de una persona ajena totalmente al proceso de selección, y en el examen de admisión 98-II a un grupo de postulantes que ocuparon los últimos lugares en el examen, no se justifica tales ingresos sin considerar el orden correlativo del cuadro de méritos obtenido en el examen, por contar con postulantes sin antecedentes, más si tales actitudes alte- ran las bases de justicia y transparencia en el examen de ingreso; Que en cuanto a la salida de los bienes del almacén, específicamente de la pintura que fue retirada por su disposición, se verificó por el encargado de mantenimien- to que el 21 de enero de 1999 en el vehículo destinado al recurrente, entonces Director General de CENECP, se retiró del almacén una cantidad de galones de pintura que fue registrado en un comprobante de salida, no habiendo sido desvirtuado este hecho por el impugnante; Que finalmente en relación al Manual de Organiza- ción y Funciones del CENECP que el recurrente debió elaborar, el estado de reorganización de una institución no es razón para no formular dicho documento más aún cuando la Dirección a su cargo carecía de este instrumento de gestión, no habiendo motivo suficiente para que se incumpliera con el Artículo 67º del Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 061-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por José Luis Tafur Zubiaga, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Peni- tenciario Nº 222-2000-INPE-P, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 7155