Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Crear el Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, autorizando su funcionamiento a partir del 26 de junio del 2000, el mismo que estara constituido por los siguientes organos jurisdiccionales: - Un (1) Juzgado Mixto. - Un (1) Juzgado de Paz Letrado. El Juzgado Mixto conocera todas las materias de las especialidades Civil, Laboral, Familia y Penal con Reos en Carcel y Reos Libres, de acuerdo al MORDAZA considerando. Articulo Segundo.- Desarrollar en el Modulo Basico de Justicia de MORDAZA las siguientes acciones: 1. Reubicar el Juzgado Mixto de MORDAZA con su carga procesal y competencia actual; y, 2. Crear el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, el mismo que comenzara sus labores con carga procesal cero. Articulo Tercero.- La Competencia Territorial de los organos jurisdiccionales que funcionen en el Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, comprende a la provincia de MORDAZA, departamento de Loreto. Articulo Cuarto.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolucion, sera con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General, del Pliego Poder Judicial del Presupuesto vigente. Articulo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General y a la Gerencia Central de la Reforma, segun corresponda, a disponer y desarrollar las acciones administrativas y tecnicas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para adoptar las acciones jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Septimo.- Quedan sin efecto, todas las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Octavo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a presidir la ceremonia de creacion y puesta en funcionamiento del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, Distrito Judicial de Loreto. Articulo Noveno.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion, Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y sus Organos de Linea, asi como del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 7215

Administrativa, una de las causales justificada para que proceda el cese definitivo de un servidor, es por cumplir los setenta (70) anos de edad, causal que es aplicable a todo servidor publico, incluidos los magistrados de las diferentes instancias jurisdiccionales, excepto los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, ya que por mandato de la 8va. Disposicion Transitoria, Complementaria y Finales de la Ley Nº 26623, modificada por la Ley Nº 27175 su cese por limite de edad se producira al cumplir los setenticinco (75) anos de edad; Que del Informe Nº 023-2000-GG-GAyF-SP-PJ de la Supervision de Personal del Poder Judicial y de la partida de nacimiento que se acompana, aparece que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, nacio el 17 de junio de 1930, en consecuencia el 17 del mes en curso cumplio 70 anos de edad; Que haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias y estando a lo acordado en Sesion de la fecha; RESUELVE: Primero.- MORDAZA por limite de edad con efectividad al 17 de junio del presente ano, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Junin. Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 7216 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1195-CME-PJ MORDAZA, 23 de junio del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal a) del Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, una de las causales justificada para que proceda el cese definitivo de un servidor, es por cumplir los setenta (70) anos de edad, causal que es aplicable a todo servidor publico, incluidos los magistrados de las diferentes instancias jurisdiccionales, excepto los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, ya que por mandato de la 8va. Disposicion Transitoria, Complementaria y Finales de la Ley Nº 26623, modificada por la Ley Nº 27175 su cese por limite de edad se producira al cumplir los setenticinco (75) anos de edad; Que del Informe Nº 021-2000-GG-GAyF-SP-PJ de la Supervision de Personal del Poder Judicial y de la partida de nacimiento que se acompana, aparece que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA, nacio el 5 de MORDAZA de 1930, en consecuencia el 5 de MORDAZA del presente ano cumplira 70 anos de edad; Que haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias y estando a lo acordado en Sesion de la fecha; RESUELVE: Primero.- MORDAZA por limite de edad a partir del 5 de MORDAZA del presente ano, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua. Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la

Cesan en el cargo a magistrados de las Cortes Superiores de MORDAZA y de Tacna y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1194-CME-PJ MORDAZA, 23 de junio del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal a) del Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA

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