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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

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Pág. 188856 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 fica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversión, pudiendo delegar a los sectores esta atribución total o parcialmente. Del mismo modo, en cada Sector el órgano resolutivo puede delegar esta atribución a las Entidades y Empresas pertenecientes a su Sector. 9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pú- blica, a fin de optimizar la asignación de recursos a proyectos de inversión pública. Artículo 10º .- Atribuciones de los otros organis- mos conformantes del Sistema Nacional de Inver- sión Pública 10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva constituye el órgano resolutivo de cada sector y, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, autoriza la elaboración del expediente técnico, la ejecu- ción de los Proyectos de Inversión Pública y se encarga de velar, en su Sector, por el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan. Asimismo, el órgano resolutivo de cada sector puede delegar sus atribuciones a las entidades y empre- sas pertenecientes al Sector. 10.2 Cada Sector elabora Programas Multianuales de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de los Planes Estratégicos Sectoriales, de carácter multianual, a que se refiere el Artículo 55º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. 10.3 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, priorizan los Proyec- tos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del Artículo 5º de la presente Ley. 10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligato- ria. El órgano resolutivo de cada Sector autorizará la priorización de los Proyectos de Inversión Pública a que se refiere el numeral precedente. 10.5 Cualquier excepción a lo previsto en el numeral precedente se realizará a través de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas. 10.6 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, mantienen relación técnico-funcional con la Oficina de Inversiones del Mi- nisterio de Economía y Finanzas. 10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones señala las atribuciones y responsabilidades de las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, que sean necesa- rias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- De la no modificación y/o reestructuración orgánica de la entidad La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, especialmente las que se refieran a órga- nos estructurales o unidades equivalentes y/o personal que realice dichas funciones, no implica la modificación y/o reestructuración orgánica de la Entidad, financián- dose la realización de las funciones que establece la presente Ley con los montos asignados en el respectivo presupuesto aprobado por el Sector Público. Segunda .- De los Gobiernos Locales Quedan excluidos de la presente norma los Gobiernos Locales y sus empresas. Tercera .- De la Reglamentación Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas elabo- rar el Reglamento, el mismo que deberá ser expedido en un plazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la publica- ción de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los nueve días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7398 RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 27294 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA POR LA QUE SE DESIGNA A LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo Único .- Objeto de la Resolución Desígnase a la ingeniera CARMEN HIGAONNA DE GUERRA en el cargo de Contralora General de la Repú- blica, para el que fue propuesta por Resolución Suprema Nº 220-2000-PCM del 3 de junio de 2000. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 27 de junio del 2000 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 7399