Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 188856

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

fica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversion, pudiendo delegar a los sectores esta atribucion total o parcialmente. Del mismo modo, en cada Sector el organo resolutivo puede delegar esta atribucion a las Entidades y Empresas pertenecientes a su Sector. 9.2 La Oficina de Inversiones, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado coordinaran sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inversion Publica, a fin de optimizar la asignacion de recursos a proyectos de inversion publica. Articulo 10º.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional de Inversion Publica 10.1 El Ministro o la MORDAZA autoridad ejecutiva constituye el organo resolutivo de cada sector y, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, autoriza la elaboracion del expediente tecnico, la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica y se encarga de velar, en su Sector, por el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento y las normas que a su MORDAZA se expidan. Asimismo, el organo resolutivo de cada sector puede delegar sus atribuciones a las entidades y empresas pertenecientes al Sector. 10.2 Cada Sector elabora Programas Multianuales de Inversion Publica, los mismos que se desarrollan en el MORDAZA de los Planes Estrategicos Sectoriales, de caracter multianual, a que se refiere el Articulo 55º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. 10.3 Las Oficinas de Programacion e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, priorizan los Proyectos de Inversion Publica que se encuentren en la fase de Inversion y en MORDAZA lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversion, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del Articulo 5º de la presente Ley. 10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El organo resolutivo de cada Sector autorizara la priorizacion de los Proyectos de Inversion Publica a que se refiere el numeral precedente. 10.5 Cualquier excepcion a lo previsto en el numeral precedente se realizara a traves de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas. 10.6 Las Oficinas de Programacion e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, mantienen relacion tecnico-funcional con la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas. 10.7 El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Oficina de Inversiones senala las atribuciones y responsabilidades de las Oficinas de Programacion e Inversiones, o las que MORDAZA sus veces, que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De la no modificacion y/o reestructuracion organica de la entidad La aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ley, especialmente las que se refieran a organos estructurales o unidades equivalentes y/o personal que realice dichas funciones, no implica la modificacion y/o reestructuracion organica de la Entidad, financiandose la realizacion de las funciones que establece la presente Ley con los montos asignados en el respectivo presupuesto aprobado por el Sector Publico. Segunda.- De los Gobiernos Locales Quedan excluidos de la presente MORDAZA los Gobiernos Locales y sus empresas. Tercera.- De la Reglamentacion Encarguese al Ministerio de Economia y Finanzas elaborar el Reglamento, el mismo que debera ser expedido en un plazo de 90 (noventa) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Ley, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

En MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7398

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27294
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA POR LA QUE SE DESIGNA A LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA
Articulo Unico.- Objeto de la Resolucion Designase a la ingeniera MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA en el cargo de Contralora General de la Republica, para el que fue propuesta por Resolucion Suprema Nº 220-2000-PCM del 3 de junio de 2000. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 27 de junio del 2000 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 7399

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.