Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, es conveniente la participacion de un representante de la Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas en la mencionada Reunion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA Chuquipul MORDAZA, Especialista de la Oficina de Monitoreo y Evaluacion de la Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas, para que en su representacion asista a la XX Conferencia Anual Internacional de Usuarios en Sistemas de Informacion Geografica - SIG, a realizarse en la MORDAZA de San MORDAZA - California, del 26 al 30 de junio de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 006 CONTRADROGAS, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Costo de Conferencia Viaticos Tarifa CORPAC US$ 1186.18 US$ 1195.00 US$ 1320.00 US$ 25.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion alguna o liberacion de Impuestos Aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 7403

Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece en sus Articulos 20º, 21º y 22º que las entidades de la Administracion Publica estan obligadas a aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se han establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el considerando anterior, asi como las disposiciones referidas a la modificacion de procedimientos administrativos incluidos en el MORDAZA en el periodo comprendido entre su aprobacion y actualizacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-98-EF de fecha 27 de junio de 1998 se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, es necesaria la actualizacion y publicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, segun anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El MORDAZA de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la CONASEV
DECRETO SUPREMO Nº 063-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL) VIGENCIA DE MORDAZA
Se comunica al publico en general, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 (Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Actividad Privada) que mediante el Decreto Supremo Nº 165-99EF del 22 de octubre de 1999 se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL para el ano 1999, el mismo que no ha sido modificado, por lo cual mantiene su vigencia anual. MORDAZA, 26 de junio del 2000

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MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL

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