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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 188859 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 Que, es conveniente la participación de un represen- tante de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas en la mencionada Reunión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85- PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supre- mo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. José Chuqui- pul Ruiz, Especialista de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas, para que en su representación asista a la XX Conferencia Anual Internacional de Usuarios en Siste- mas de Información Geográfica - SIG, a realizarse en la ciudad de San Diego - California, del 26 al 30 de junio de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimien- to de la presente Resolución serán con cargo al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Sector 01 Presi- dencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 006 CONTRADROGAS, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1186.18 Costo de Conferencia US$ 1195.00 Viáticos US$ 1320.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración alguna o liberación de Impuestos Aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 7403 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban modificación y actualización del Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos de la CONASEV DECRETO SUPREMO Nº 063-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, esta- blece en sus Artículos 20º, 21º y 22º que las entidades de la Administración Pública están obligadas a apro- bar su correspondiente Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) mediante Decreto Su- premo; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se han establecido las disposiciones reglamentarias reque- ridas para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el considerando anterior, así como las disposiciones referidas a la modificación de procedi- mientos administrativos incluidos en el TUPA en el período comprendido entre su aprobación y actuali- zación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-98-EF de fecha 27 de junio de 1998 se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONA- SEV; Que, es necesaria la actualización y publicación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inver- sión Privada y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la modificación y actualiza- ción del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supre- mo. Artículo 2º.- Deróguese toda norma que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El TUPA de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ORGANISMO SUPER VISOR DE INVERSION PRIV ADA EN TELECOMUNICA CIONES (OSIPTEL ) VIGENCIA DE TUPA Se comunica al público en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 (Ley Marco para el Crecimiento de la Actividad Privada) que mediante el Decreto Supremo Nº 165-99- EF del 22 de octubre de 1999 se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL para el año 1999, el mismo que no ha sido modificado, por lo cual mantiene su vigencia anual. Lima, 26 de junio del 2000 JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL7387