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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 188858 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de las nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora respectiva, para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de la Presidencia EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7400 P C M Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado DECRETO SUPREMO Nº 012-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 23º de la Constitución Política del Perú, establece que el trabajo en sus diversas modalida- des es objeto de atención prioritaria del Estado, el mismo que promueve las condiciones para el progreso social y económico; Que, es función del Estado orientar el desarrollo del país, privilegiando la descentralización en todas sus formas y, principalmente, la promoción del empleo con la finalidad de procurar mayores oportunidades de acceso al trabajo en los diferentes departamentos de la Repúbli- ca; Que, es necesario promover el acceso al trabajo y a la capacitación en aquellas actividades que significan una mayor inversión por parte del Estado, como son las obras de construcción civil que los organismos, instituciones o entidades públicas licitan; Que, los Artículos 100º y 101º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, precisan los requi- sitos que debe contener la propuesta para la contra- tación de obras a fin de establecer los mecanismos que permitan promover el acceso al empleo, especial- mente, en zonas rurales y urbano marginales incen- tivando a los contratistas y subcontratistas en las obras de construcción civil a contratar trabajadores del lugar, provincia o provincias colindantes al lugar en el que se realice la obra; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con la Ley Nº 26850;DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase al Artículo 101º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, el siguiente texto: "En las bases de las licitaciones se considerará como criterio de evaluación que conlleve puntaje adicional, la propuesta de ejecución de obra con contratación de personal residente". "A tal efecto, el postor podrá comprometerse a contra- tar en la ejecución de la obra por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de trabajadores con residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecución. Esta propuesta se formalizará a través de una declaración jurada". "La residencia se acreditará a través del Documento Nacional de Identidad (DNI) o en su defecto a través de la Libreta Electoral". "Esta disposición es aplicable para las obras que se ejecuten a través de contratistas o subcontratistas". Artículo 2º.- La entidad estatal contratante es res- ponsable de la verificación durante la ejecución de la obra y de aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. La entidad podrá solicitar la partici- pación del Servicio de Inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social para esta verificación. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado de la Cartera de la Presidencia PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 7401 Autorizan viaje de representante de la Comisión de Lucha contra el Consu- mo de Drogas a los EE.UU., para parti- cipar en conferencia internacional de usuarios en sistemas de información geográfica RESOLUCION SUPREMA Nº 260-2000-PCM Lima, 27 de junio del 2000 Visto el Oficio Nº SA-SG-502-2000 de la Secretaría General del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la XX Conferencia Anual Internacional de Usua- rios en Sistemas de Información Geográfica - SIG, orga- nizado por el Instituto de Sistemas de Recursos y Medio Ambiente, se llevará a cabo del 24 al 30 de junio del presente año, en la ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de Norteamérica;