Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de las nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora respectiva, para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de la Presidencia MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7400

Articulo 1º.- Incorporase al Articulo 101º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el siguiente texto: "En las bases de las licitaciones se considerara como criterio de evaluacion que conlleve puntaje adicional, la propuesta de ejecucion de obra con contratacion de personal residente". "A tal efecto, el postor podra comprometerse a contratar en la ejecucion de la obra por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de trabajadores con residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecucion. Esta propuesta se formalizara a traves de una declaracion jurada". "La residencia se acreditara a traves del Documento Nacional de Identidad (DNI) o en su defecto a traves de la Libreta Electoral". "Esta disposicion es aplicable para las obras que se ejecuten a traves de contratistas o subcontratistas". Articulo 2º.- La entidad estatal contratante es responsable de la verificacion durante la ejecucion de la obra y de aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. La entidad podra solicitar la participacion del Servicio de Inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social para esta verificacion. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y Encargado de la Cartera de la Presidencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 7401

PCM
Modifican articulo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 012-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 23º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atencion prioritaria del Estado, el mismo que promueve las condiciones para el progreso social y economico; Que, es funcion del Estado orientar el desarrollo del MORDAZA, privilegiando la descentralizacion en todas sus formas y, principalmente, la promocion del empleo con la finalidad de procurar mayores oportunidades de acceso al trabajo en los diferentes departamentos de la Republica; Que, es necesario promover el acceso al trabajo y a la capacitacion en aquellas actividades que significan una mayor inversion por parte del Estado, como son las obras de construccion civil que los organismos, instituciones o entidades publicas licitan; Que, los Articulos 100º y 101º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisan los requisitos que debe contener la propuesta para la contratacion de obras a fin de establecer los mecanismos que permitan promover el acceso al empleo, especialmente, en zonas rurales y MORDAZA marginales incentivando a los contratistas y subcontratistas en las obras de construccion civil a contratar trabajadores del lugar, provincia o provincias colindantes al lugar en el que se realice la obra; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con la Ley Nº 26850;

Autorizan viaje de representante de la Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas a los EE.UU., para participar en conferencia internacional de usuarios en sistemas de informacion geografica
RESOLUCION SUPREMA Nº 260-2000-PCM MORDAZA, 27 de junio del 2000 Visto el Oficio Nº SA-SG-502-2000 de la Secretaria General del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la XX Conferencia Anual Internacional de Usuarios en Sistemas de Informacion Geografica - SIG, organizado por el Instituto de Sistemas de Recursos y Medio Ambiente, se llevara a cabo del 24 al 30 de junio del presente ano, en la MORDAZA de San MORDAZA, California, Estados Unidos de Norteamerica;

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