Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

Nº DE ORDEN REQUISITOS APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

Articulos 3, 4, 15 y 24 del Reglamento de ICLV, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, publicada el 05/03/99. 1 UIT (x) 30 dias utiles Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la la via administrativa.

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ICLV

NORMAS LEGALES

1. Solicitud dirigida al Gerente de Operaciones, suscrita por representante designado ante CONASEV, conteniendo la siguiente informacion : a. Nombre, documento de identidad del representante designado. b. Domicilio donde se remitiran las comunicaciones. c. Nomina de los miembros del directorio, gerentes y responsable del control interno . 2. Se debera acompanar la siguiente documentacion : a. MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social, la que debe guardar correspondencia con el proyecto de minuta proporcionado en la solicitud de organizacion aprobada. b. Curriculum vitae de los miembros del directorio, gerentes y responsable del control interno o de su representante legal cuando se trate de persona juridica. c. Declaracion jurada de las personas a que se refiere el inciso anterior o de su representante legal de ser el caso de no estar incursos en los impedimentos y cumplir con lo dispuesto en el articulo 15 de Reglamento de ICLV. d. Proyecto de Reglamentos Internos, disposiciones vinculadas a estos y un ejemplar de los manuales internos. e. Ejemplar de las Normas Internas de Conducta de la ICLV . f. Propuesta de las tarifas a cobrar por los servicios, conforme a lo senalado en el articulo 22 del Reglamento de ICLV. g. Descripcion de los sistemas de seguridad, salvaguardas operativas y planes de contingencia. h. Modelos de contratos con sus participantes, con los emisores y el contrato suscrito con el proveedor del software informatico a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 21 del Reglamento de ICLV. i. Informe con opinion favorable de una Sociedad Auditora con una clasificacion no menor de A o entidad especializada de prestigio, independientes, respecto las materias comprendidas en el inciso g) y los sistemas informaticos a que se refiere el articulo 21 del Reglamento de ICLV, siendo exigible la informacion a que se refiere el tercer parrafo del articulo 23 del Reglamento de ICLV. j. Comprobante de Pago de los derechos respectivos

Base Legal : Articulos 9, 10, 11, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de ICLV, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, publicada el 05/03/99. 1 UIT (x) 10 dias utiles Tramite Documentario de CONASEV

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APROBACION DE TARIFAS Y SUS MODIFICACIONES DE LAS ICLV

1. Solicitud dirigida al Gerente de Operaciones, adjuntando lo siguiente : a. Propuesta integral de las tarifas de los servicios o actualizacion de las mismas en el caso de existir modificaciones o propuesta de las tarifas de los nuevos servicios a brindar, segun el caso; cuya determinacion se sustente en su presupuesto y estructura de costos de forma concordante con lo dispuesto en el articulo 235 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. b. Declaracion Jurada indicando la veracidad de la informacion proporcionada, debiendo ademas evidenciar que ha sido difundida entre sus participantes y emisores, al menos diez ( 10) dias MORDAZA de la MORDAZA a CONASEV de la propuesta. c. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

Base Legal : Articulo 22 del Reglamento de ICLV, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, publicada el 05/03/99.

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la la via administrativa. 0,5 UIT (x) Tramite En caso de aprobacion, el

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APROBACION DE MODIFICACION DE

1. Solicitud dirigida al Gerente de Operaciones, adjuntando lo siguiente :

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