Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Pag. 188866

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

2. MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social debidamente inscrita en los Registros Publicos y de los estatutos actualizados en el que conste el objeto social exclusivo. 3. Declaracion jurada de los directores y gerente general de la persona juridica y, de ser el caso, de los accionistas con una participacion mayor al cinco por ciento (5%), de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales, asi como de no haber sido declarado en quiebra ni tener procedimiento incoado o sobreseido de tal naturaleza, de haber cumplido sus obligaciones tributarias por el periodo sujeto a prescripcion, a la fecha de MORDAZA de la solicitud. En el supuesto de que el accionista fuese una persona juridica, corresponde al representante legal de la misma cumplir con presentar la citada declaracion jurada. 4. La autorizacion para establecer un mecanismo centralizado de negociacion de valores expedida por la entidad encargada de su supervision, de ser el caso. 5. Estudio de factibilidad economico-financiero en el que se detalle el estudio de MORDAZA, con su correspondiente analisis de sensibilidad considerando escenarios normal, optimista y pesimista, la inversion proyectada, el financiamiento y la organizacion administrativa. Indicando la denominacion del mecanismo centralizado de negociacion de valores. 6. Los proyectos de reglamentos internos del mecanismo. 7. MORDAZA simple del acta en la que se designe al director que estara a cargo de la conduccion del mecanismo centralizado, el que debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo 157 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, y presentar su Curriculum Vitae. 8. Comprobante de pago de los respectivos derechos. 9. Remitir MORDAZA simple de la publicacion del aviso a que se refiere el articulo 33 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, al dia siguiente de su publicacion.

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la la via administrativa.

NORMAS LEGALES

Nota: Los requisitos senalados en los numerales 2, 3 y 4 no seran necesarios en el caso que se trate de una bolsa inscrita.

Base Legal: Articulos 30, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 07997-EF/94.10, publicada el 14/02/97; Articulo 157 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, publicado el 22/10/96.

UNIDAD ORGANICA: GERENCIA DE EMISORES Y EMPRESAS
1 UIT 30 dias utiles (*) Excepcionalmente el plazo sera de 7 dias utiles (**) Tramite Documentario de CONASEV En el caso de bonos de arrendamiento financiero, bonos subordinados y otros que tengan opinion favorable de la SBS: Gerente de Emisores y Empresas. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa. En los demas casos: Gerente General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o Apelacion. La apelacion sera resuelta por el Directorio,

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TRAMITE GENERAL DE INSCRIPCION DE VALOR MOBILIARIO Y/O REGISTRO DEL PROSPECTO INFORMATIVO, EN CASO DE UNA OFERTA PUBLICA DE VALORES MOBILIARIOS.

1. La documentacion e informacion exigida es aquella a que hace referencia el numeral I de la Seccion MORDAZA del "Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios", aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el 24/12/98. Dicho manual se encuentra a disposicion del publico en CONASEV, a traves de Internet y en los demas medios que se establezca. 2. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

(*) La inscripcion de valores y/o registro de prospectos de manera facultativa se sujeta a los requisitos establecidos en cada caso para la inscripcion y/o el registro obligatorio. CONASEV establecera los supuestos en los que se exceptue del cumplimiento de alguno o todos los requisitos aplicables al tramite obligatorio correspondiente.

(**) Solo para los emisores que hayan emitido por oferta publica valores de la misma clase durante los ultimos 12 meses y siempre que en dicho plazo no hayan sido sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, de conformidad con el articulo 21 de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861.

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