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Pág. 188866 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGOAPROBACION CON EVALUACION PREVIANO REGULADODONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICAPOSITIVONEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS 2. Copia simple de la escritura pública de constitución social debidamente administrativa. inscrita en los Registros Públicos y de los estatutos actualizados en el que En caso de denegatoria, elconste el objeto social exclusivo. pronunciamiento será emitido 3. Declaración jurada de los directores y gerente general de la persona por la Gerencia General. jurídica y, de ser el caso, de los accionistas con una participación mayor al Este pronunciamiento puede cinco por ciento (5%), de no tener antecedentes policiales, penales y ser objeto de Recurso de judiciales, así como de no haber sido declarado en quiebra ni tener Reconsideración y/o de procedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, de haber cumplido Apelación.sus obligaciones tributarias por el período sujeto a prescripción, a la fecha La Apelación será resuelta de presentación de la solicitud. En el supuesto de que el accionista fuese por el Directorio, agotando la una persona jurídica, corresponde al representante legal de la misma la vía administrativa.cumplir con presentar la citada declaración jurada. 4. La autorización para establecer un mecanismo centralizado de negociación de valores expedida por la entidad encargada de susupervisión, de ser el caso. 5. Estudio de factibilidad económico-financiero en el que se detalle el estudio de mercado, con su correspondiente análisis de sensibilidadconsiderando escenarios normal, optimista y pesimista, la inversión proyectada, el financiamiento y la organización administrativa. Indicando la denominación del mecanismo centralizado de negociación de valores.6. Los proyectos de reglamentos internos del mecanismo. 7. Copia simple del acta en la que se designe al director que estará a cargo de la conducción del mecanismo centralizado, el que deberá cumplir con lodispuesto en el Artículo 157 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, y presentar su Currículum Vitae. 8. Comprobante de pago de los respectivos derechos.9. Remitir copia simple de la publicación del aviso a que se refiere el artículo 33 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, al día siguiente de su publicación. Nota: Los requisitos señalados en los numerales 2, 3 y 4 no serán necesarios en el caso que se trate de una bolsa inscrita. Base Legal: Artículos 30, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079- 97-EF/94.10, publicada el 14/02/97; Artículo 157 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, publicado el 22/10/96. UNIDAD ORGANICA: GERENCIA DE EMISORES Y EMPRESAS 1TRAMITE GENERAL DE INSCRIPCIÓN 1. La documentación e información exigida es aquella a que hace referencia 1 UIT 30 días Trámite En el caso de bonos de arrenda- DE VALOR MOBILIARIO Y/O REGISTROel numeral I de la Sección Segunda del “Manual para el Cumplimiento de los útiles (*) Documentariomiento financiero, bonos subor- DEL PROSPECTO INFORMATIVO, EN Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios”, de CONASEVdinados y otros que tengan opi-CASO DE UNA OFERTA PÚBLICA DE aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el Excepcional- nión favorable de la SBS: VALORES MOBILIARIOS. 24/12/98. Dicho manual se encuentra a disposición del público en CONASEV, mente el plazo Gerente de Emisores y Empresas. a través de Internet y en los demás medios que se establezca. será de 7 días2. Comprobante de pago de los derechos respectivos. útiles Este pronunciamiento puede ser (**) objeto de Recurso de Reconside- (*) La inscripción de valores y/o registro de prospectos de manera ración y/o de Apelación. La Ape-facultativa se sujeta a los requisitos establecidos en cada caso para la lación será resuelta por la Geren- inscripción y/o el registro obligatorio. CONASEV establecerá los supuestos cia General, agotando la vía admi- en los que se exceptúe del cumplimiento de alguno o todos los requisitos nistrativa.aplicables al trámite obligatorio correspondiente. En los demás casos: (**) Sólo para los emisores que hayan emitido por oferta pública valores de Gerente General.la misma clase durante los últimos 12 meses y siempre que en dicho plazo Este pronunciamiento puede ser no hayan sido sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, de objeto de Recurso de Reconsidera- conformidad con el artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores, aprobado ción y/o Apelación. La apelaciónpor Decreto Legislativo Nº 861. será resuelta por el Directorio,