Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27293

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 188855

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000 ANO XVIII - Nº 7310

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

mismo, reconoce la importancia del mantenimiento oportuno de la inversion ejecutada. Articulo 5º.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversion Publica El Sistema Nacional de Inversion Publica busca lograr los siguientes objetivos: a) Propiciar la aplicacion del Ciclo del Proyecto de Inversion Publica: perfil prefactibilidad - factibilidad expediente tecnico - ejecucion - evaluacion ex post. b) Fortalecer la capacidad de planeacion del Sector Publico. c) Crear las condiciones para la elaboracion de Planes de Inversion Publica por periodos multianuales no menores de 3 (tres) anos. Articulo 6º.- Fases de los Proyectos de Inversion Publica 6.1 Los Proyectos de Inversion Publica se sujetan a las siguientes fases: a) Preinversion: Comprende la elaboracion del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. b) Inversion: Comprende la elaboracion del expediente tecnico detallado y la ejecucion del proyecto. c) Postinversion: Comprende los procesos de control y evaluacion ex post. 6.2 El Sistema Nacional de Inversion Publica opera durante la fase de Preinversion a traves del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversion a traves del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo. 6.3 La elaboracion del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las caracteristicas del proyecto de inversion publica. Las excepciones se definen siguiendo la jerarquia de delegacion establecida en el numeral 9.1 del Articulo 9º. Articulo 7º.- El Banco de Proyectos El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversion Publica para los que se MORDAZA elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificacion requeridos en la fase de Preinversion. Articulo 8º.- Niveles de Bancos de Proyectos 8.1 Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas que agrupa a los Bancos Sectoriales. 8.2 Cada Sector implementara y mantendra actualizado a traves de un sistema de registro un Banco Sectorial de Proyectos. 8.3 Los procedimientos del sistema de registro y de la calificacion de los proyectos se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, organo encargado del Banco Consolidado de Proyectos. Articulo 9º.- Atribuciones del Ministerio de Economia y Finanzas 9.1. El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Oficina de Inversiones emite las Directivas que regulan las fases de los Proyectos de Inversion Publica y el funcionamiento del Banco de Proyectos. Asimismo, cali-

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Publicos destinados a la inversion, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologias y normas tecnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversion. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la Ley 2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley todas las Entidades y Empresas del Sector Publico No Financiero incluidas en el Reglamento, que ejecuten Proyectos de Inversion con Recursos Publicos. 2.2 Las Entidades y Empresas a que se refiere el parrafo precedente se agruparan por Sectores, los mismos que seran establecidos en el Reglamento, solo para los fines de la presente Ley, utilizando los criterios aplicados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico para la agrupacion de los pliegos en el clasificador institucional. Articulo 3º.- El Sistema Nacional de Inversion Publica 3.1 El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Oficina de Inversiones es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica. Dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica. 3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversion Publica el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de su Oficina de Inversiones; los organos resolutivos a que se refiere el Articulo 10º de la presente Ley; y las Oficinas de Programacion e Inversiones, o las que MORDAZA sus veces, del Sector y dentro de las Unidades Ejecutoras. 3.3 El Sistema Nacional de Inversion Publica se sustenta en los principios, normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen la Inversion Publica. Articulo 4º.- MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica El Sistema Nacional de Inversion Publica se rige por los principios de economia, priorizacion y eficiencia durante las fases del Proyecto de Inversion Publica. Asi-

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