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Pág. 184278 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcen- tual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 1994 = 100,0) correspon- diente al mes de febrero del 2000: AÑO 2000 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 151,80 0,07 0,07 FEBRERO 152,53 0,48 0,55 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de febrero del 2000, documento que contiene la Información Oficial de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 2514 Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspon- diente al mes de febrero del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 075-2000-INEI Lima, 29 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tribu- taria, usando para tal caso de corrección, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica (INEI) publica mensualmente en el Diario Oficial El Perua- no, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI a fin de uniformizar los períodos base de los Indices de Precios que elabora, ha actualizado el período base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando la Base: 1994 = 100,0, a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al año 1999, y la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de febrero del 2000, y del Boletín Mensual Sistema de Precios, que contiene la informa- ción oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al año 1999, y del mes de febrero del 2000, así como la publicación de la variación mensual y acumu- lada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 1999 ENERO 1576,913340 141,940326 0,13 0,13 FEBRERO 1595,051057 143,572929 1,15 1,28 MARZO 1605,225768 144,488770 0,64 1,93 ABRIL 1614,513882 145,324807 0,58 2,52 MAYO 1617,392459 145,583912 0,18 2,70 JUNIO 1619,249211 145,751041 0,11 2,82 JULIO 1628,340027 146,569319 0,56 3,39 AGOSTO 1630,254205 146,741617 0,12 3,51SETIEMBRE 1637,934146 148,182310 0,47 4,00 OCTUBRE 1646,259861 147,432900 0,51 4,53 NOVIEMBRE 1654,485355 148,922699 0,50 5,05 DICIEMBRE 1661,207974 149,527812 0,41 5,48 2000 ENERO 1662,570967 149,650497 0,08 0,08 FEBRERO 1668,572489 150,190703 0,36 0,44 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual Sistema de Precios, que contiene la información Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de febrero del 2000. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 2515 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban certificado para tramita- ción del Bono de Reconocimiento, donde constan períodos de aporta- ción y remuneraciones asegurables mensuales RESOLUCION JEFATURAL Nº 016-2000-JEFATURA/ONP Lima, 8 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 180-94-EF se estable- cieron los procedimientos administrativos para la correcta apli- cación de las disposiciones referidas a la emisión del Bono de Reconocimiento; Que, el Artículo 6º del referido dispositivo señala los docu- mentos que el afiliado deberá presentar para acreditar su derecho al Bono y establecer el valor del mismo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-95/ONP-JEFA- TURA se establecieron nuevos documentos que pueden presen- tarse para el trámite de Bono de Reconocimiento siempre que señalen con claridad los períodos de aportación y/o las remune- raciones asegurables mensuales que requiera acreditar el soli- citante del Bono; Que, por el Artículo 1º de la Ley Nº 27029 los empleadores o las empresas cualquiera que sea su forma de constitución y siempre que no formen parte del sector público nacional, esta- rán obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad em- presarial, por un periodo que no excederá de cinco (5) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o de la emisión del documento o cierre de planillas de pago, según sea el caso; añade el artículo que transcurrido el período a que se refiere el párrafo anterior, los empleadores podrán disponer de dichos documen- tos para su reciclaje o destrucción, a excepción de las planillas de pago que deberán ser remitidas a la Oficina de Normalización Previsional; Que, resulta necesario crear un documento de naturaleza especial por el cual la Oficina de Normalización Previsional señale los períodos de aportación y/o las remuneraciones asegu- rables mensuales que acredita el solicitante del Bono, previa verificación de las planillas de pago de los empleadores que se encuentran en su poder para el trámite del Bono de Reconoci- miento; Estando a lo dispuesto en los Artículos 6º y 14º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, Resolución Jefatural Nº 021-95/ONP- JEFATURA, el Artículo 1º de la Ley Nº 27029, el inciso d) del Articulo 7º del Estatuto de la ONP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso d) del Artículo 5º de la Resolu- ción Suprema Nº 048-95-EF y la Resolución Suprema Nº 075- 97-EF;