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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2000 (01/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 184280 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 nica sí incumplió el deber de avisar a OSIPTEL las caracterís- ticas y condiciones en las que se ofrecía al público la tarjeta prepago "Línea 147", circunstancia bajo la que resulta evidente que sí incurrió en la infracción prevista en el artículo 30º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, que la tipifica como falta grave ; De conformidad con el artículo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión del 24 de febrero del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado, en parte, el recurso de apelación planteado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 073-99-GG/OSIPTEL, de fecha 12 de octubre de 1999 y, en consecuencia, modifícase el Artículo Primero de la Resolución recurrida, imponiéndose a la concesionaria mencio- nada, por infracción al Reglamento General de Infracciones y Sanciones, una sanción por infracción de carácter grave, equiva- lente al valor de 30 (treinta) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 2º.- Confirmar lo dispuesto por el Artículo Segun- do de la Resolución apelada y, en consecuencia, ordénase a Telefónica del Perú S.A.A. que efectúe la devolución de los importes percibidos indebidamente de los usuarios que no fue- ron apropiadamente informados de las condiciones de uso de la tarjeta prepago "Línea 147"; para lo que -dentro de los quince días hábiles siguientes de su notificación con esta Resolución- la empresa efectuará los estudios correspondientes y proponga a este Organismo, para su aprobación por resolución de la Geren- cia General, las conclusiones del estudio y la metodología de devolución. En la devolución que se ordena se incluirán los intereses legales respectivos, así como la mención de que se efectúa en cumplimiento de esta Resolución. La Gerencia General adoptará las acciones que corresponda para verificar el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- Revócase la Resolución Nº 073-99-GG/OSIP- TEL en lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 2494 Aprueban lista y precios unitarios por defecto para la adecuación de una cen- tral AXE-10 RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 024-2000-GG/OSIPTEL Lima, 29 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el numeral 49 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú aproba- dos mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que las modificaciones en las redes de los operadores que se interco- nectan estarán sujetas a una lista de precios por defecto prepa- rada por OSIPTEL basada en la información proporcionada por las empresas; Que, asimismo dicho numeral establece que las partes negociarán, de acuerdo al proyecto técnico de interconexión, los pagos que deberán realizarse para la implementación de dicho proyecto; Que, el Artículo 4º de las Normas Complementarias en materia de Interconexión aprobadas mediante Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL, dispone que mediante Resolución de Gerencia General se establecerá la lista y precios por defecto de los costos de adecuación de red para la interco- nexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la lista y precios unitarios por defecto para la adecuación de una central AXE-10 contenida en el anexo adjunto. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEOFFREY CANNOCK TORERO Gerente GeneralANEXO Lista y Precios Unitarios por defecto para los costos de adecuación de una central AXE Item DESCRIPCION UNIDAD PRECIO UNITARIO (US$) 1ARMARIO(24 BM) CON 06 ALTURAS Armario 6 907,63 2ETC PARA 32 CANALES Tarjeta 1 343,71 3ALMACEN RPM6(DUPLICADO) Almacén 8 262,37 4ALMACEN ETC CON EQUIPAMIENTO 32 Almacén 3 547,31 5ALMACEN DIGITAL PCD-D Almacén 2 511,20 6ALMACEN ST-7 (SEÑALIZACION CC7) Almacén 6 190,69 7ALMACEN SPM(DUPLICADO) PARA 4K Almacén 12 608,51 8ALMACEN TSM (DUPLICADO)PARA 0.5 k Almacén 14 527,04 9REPARTIDOR DIGITAL CERRADO Repartidor 3 864,75 10 PUENTE CON PUNTO DE PRUEBA Puente 34,22 11 PUENTE SIN PUNTO DE PRUEBA Puente 16,52 12 CABLE DE DISTRIBUCION DE ALIMENTACION AL EQUIPO DE CONMUTACION EN ALTA RESISTENCIA Metro 6,75 13 MATERIAL DE MONTAJE Y CABLES PARA CONMUTACION 1 688,43 EXCLUIDO: REPARTIDORES,CABLE COAXIAL, CABLE DE ALIMENTACION,Y CABLE DE PARES PARA CONEXION DE ABONADOS 14 MANGUERA COAXIAL CON 8 CABLES COAXIALES Metro 5,72 15 CONECTOR PARAFLEX 3 Conector 6,90 16 MODULO "C2" PLANTA PARA AMPLIACIONES DE CENTRALES INFERIORES A 11520 ENLACES Módulo 7 145,86 17 TRABAJOS DE IMPLEMENTACION Y OTROS TALES % del total 35,00 % COMO INGENIERIA APLICABLE CAMBIO DE DATOS del suministro E INGENIERIA DE OBRA VARIA. en US$ (*) (*) Total del suministro que no incluye ítem 16 de la presente lista, ni costos de internamiento al país, transporte o seguros internacionales. 2497 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declararan cumplidas obras de habilita- ción urbana de terreno ubicado en el distrito de La Molina RESOLUCION Nº 020-2000-MML-DMDU Lima, 25 de enero de 2000 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO; Visto, el Expediente Nº 003503-99, Anexo Nº 7731-99 y otros seguidos por don CARLOS ERNESTO ARAUJO BOLIVAR y su cónyuge doña CARMEN MELCHORA BONILLA VILLALO- BOS, por el que solicita la Recepción de las Obras Habilitación Urbana en Vías de Regularización del terreno de TRESCIEN- TOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396.00 m²) para Uso Residencial de Densidad Baja "R-1", ubicado en la intersección de la calle Hawai con la calle La Punta, colindante con las Urbanizaciones: "La Planicie" - Zona Este, "El Sol de La Molina" II y III Etapas y con la Asociación de Vivienda "Nueva Molina", perteneciente al distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 01 de Sesión Nº 034-99 tomado con fecha 28 de octubre de 1999 por la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas acordó Aprobar el Proyecto de Tra- zado y lotización en Vías de Regularización del terreno de 396.00 m² para Uso Residencial de Densidad Baja "R-1", ubicado en la intersección de la calle Hawai con la calle La Punta, colindante con las Urbanizaciones: "La Planicie" - Zona Este, "El Sol de La Molina" II y III Etapas y con la Asociación de Vivienda "Nueva Molina", perteneciente al distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, debiendo redimirse en dinero los aportes correspondientes a Recreación Pública con un área de 15.84 m², del Ministerio de Educación con un área de 7.92 m², de Otros Fines con un área de 3.96 m² y al SERPAR con un área de 23.76 m² previo a la emisión de la Resolución respectiva;